ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006575
ASUNTO : RP01-P-2005-006575


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO


Habiéndose revisadas las actuaciones en la presente causa iniciada en virtud de denuncia de fecha 15 de Agosto de 2005, por hecho punible que se atribuye al ciudadano JOSE ALEXANDER BEOMONT HENRIQUEZ (Occiso), titular de la cédula de identidad Nº 16.816.077, con residencia en Boca de Sabana, sector la Isla, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de YANNELYS CAROLINA CARDIETT CASTELLAR y ALEXIS JOSE CORDOVA CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.644 y 13.051.418 respectivamente, con domicilios en Boca de Sabana, calle la Isla, casa s/n y Nº 48, por la segunda entrada, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente; y tipificado como HURTO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eIusdem; este Tribunal Sexto de Control examina la procedencia o no de decretar el sobreseimiento de la causa y para decidir observa:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima este Juzgado de Control que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente resolver mediante el presente auto fundado, con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos para determinar el fallecimiento del imputado, señalamiento o causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien sentencia, una cuestión o argumento que debe encontrar sustento en las propias actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma del hecho acaecido, y demás diligencias inherentes al mismo cuyas resultas allí cursan, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse y así se decide.

MOTIVOS DE LA DECISIÓN

Ahora bien, revisadas las actas que cursan al expediente, se observa que al folio dos (2) cursa acta policial suscrita por los funcionarios SAMIR HERNANDEZ y RONALD LORETO, adscrito al IAPES, quien señala que en fecha 15-08-2005 siendo las 8:10 p.m aproximadamente se encontraban en labores de patrullaje cuando reciben llamado de la central de radio del Destacamento Policial de Brasil de parte del centralista de guardia LUIS RIVAS, informando que se trasladaran hasta el sector de Boca de Sabana, sector la Isla, casa N12, ya que en la misma tenían a un ciudadano retenido, de inmediato se trasladan al sitio mencionado y se entrevistan con el ciudadano ALEXIS CORDOVA, el cual manifestó que un ciudadano de nombre JOSE ALEXANDER alias EL LOBITO se había introducido en su residencia y que en días anteriores había sustraído un par de zapatos marca Arcadia, valorado en doscientos mil bolívares, un pantalón marca Levis valorado en cuarenta y cinco mil bolívares y una pulsera de plata valorada en treinta y cinco mil bolívares y que el día de hoy sustrajo unas pertenencias de su esposa YANNELYS CAROLINA CARDIETT CASTELLAR una cartera con su cédula de identidad, unos lápices labiales valorado en dos mil quinientos bolívares y unos tickets estudiantiles y se encontraba en casa de sus familiares, posteriormente se trasladan a la residencia del mismo donde preguntan por el ciudadano JOSE ALEXANDER alias EL LOBITO saliendo un ciudadano que el ciudadano agraviado señaló como el autor de los hechos antes mencionados, haciendo de su conocimiento de los hechos que se le imputan, realizándole una inspección corporal amparándonos en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrándole ningún objeto proveniente del delito, de inmediato se le hizo del conocimiento de sus derechos constitucionales tal como lo establece el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente fue trasladado hasta el Comando de Policía del Estado Sucre, quedando identificado como JOSE ALEXANDER BEOMONT; Al folio cinco (5) cursa denuncia interpuesta por la ciudadana YANNELYS CAROLINA CARDIETT CASTELLAR; Al folio seis (6) cursa acta de entrevista del ciudadano ALEXIS JOSE CORDOVA CAMPOS; y en virtud de los hechos y elementos que obraban en su contra, fue planteada acusación en fecha 28 de julio de 2008, no pudiéndose reunir a todas las partes para realizar la audiencia preliminar.

Ahora bien, Al folio ciento cuarenta y seis, riela acta de fecha 1° de diciembre de 2010, mediante la cual se deja constancia que compareció el funcionario del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Sgto/1ero Víctor Valecillos, quien manifestó que dando cumplimiento al mandato de conduciión ordenado en fecha 25 de Noviembre de 2010, mediante oficio Nº 6C-16.291-10, se trasladó a las dirección del imputado y obtuvo como respuesta que el ciudadano JOSÉ ALEXANDER BEOMONT HENRIQUEZ había fallecido, según lo manifestase la ciudadana Aurorina Beomont, de 67 años de edad, quien es su madre. En virtud de ello se emplazó a la referida ciudadana para que compareciera a acreditar el fallecimiento de su hijo, y en fecha 16 de diciembre de 2010, compareció por ante este Juzgado el ciudadano BEOMONT HENRIQUEZ ALEXIS JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.054 quien manifestó ser hermano del imputado JOSE ALEXANDER BEOMONT, informando que el mismo murió el siete de marzo de 2009, consignando Acta de Defunción en su estado original donde se evidencia que el imputado de autos falleció a causa de SHOK HIPOVOLEMICO, PERFORACION EN EL PULMON IZQUIERDO Y HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO EN TORAX, acta esta requerida en fecha 11 de marzo de 2009 y expedida por la Registradora Civil Municipal, Abogada Fermari Ortega, Directora Municipal del Registro Civil del Municipio Sucre, Estado Sucre; lo cual riela al folio ciento cincuenta (150). De tal manera que conforme a los hechos expuestos lo procedente es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada en virtud de hecho punible que se atribuyó al imputado JOSE ALEXANDER BEOMONT HENRIQUEZ (Occiso), titular de la cédula de identidad Nº 16.816.077, con residencia en Boca de Sabana, sector la Isla, casa Nº 12, Cumaná, Estado Sucre, en perjuicio de los ciudadanos YANNELYS CAROLINA CARDIETT CASTELLAR y ALEXIS JOSE CORDOVA CAMPOS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.816.644 y 13.051.418 respectivamente, con domicilios en Boca de Sabana, calle la Isla, casa s/n y Nº 48, por la segunda entrada, Cumaná, Estado Sucre, respectivamente; y tipificado como HURTO EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en concordancia con el artículo 80 eIusdem; en virtud de que la acción se ha extinguido por el fallecimiento del imputado. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 9 días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

LA JUEZ SEXTA DE CONTROL
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ