REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001129
ASUNTO : RP01-P-2006-001129

AUTO DECLARANDO EL CESE DE MEDIDAS CAUTELARES Y FIJANDO AUDIENCIA PARA ESTABLECER PLAZO PRUDENCIAL PARA LA PRESENTACIÓN DE ACTO CONCLUSIVO DE LA INVESTIGACIÓN

Por recibido escrito presentado por la abogada SUSANA BOADA DE MARTÍNEZ, Defensora Pública Penal del ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ BRITO, contra quien se sigue investigación iniciada por el delito de del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GOMEZ, según expediente que cursa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial; contentivo de solicitud de declaratoria del cese de la medida de coerción personal consistente en presentaciones periódicas por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y se imponga al Ministerio Público plazo para plantear el acto conclusivo de la investigación; ; este Juzgado de Control, para resolver, observa;

Sobre la base de lo planteado, debe comenzar este Tribunal por señalar que en cuanto a la proporcionalidad de las medidas de coerción personal que pueden ser impuestas a las personas a quienes se les atribuya la comisión de un hecho punible; surge como norma rectora el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo contenido se establece expresamente, que en ningún caso las medidas de coerción personal podrán exceder de la pena mínima prevista para cada delito, ni exceder del plazo de dos años y revisadas como han sido las circunstancias que rodean el presente caso, las que se desprenden de los registros de este despacho y del Sistema Informático Juris 2000; este Juzgado Sexto de Control, observa que en fecha diez (10) de Mayo de dos mil seis (2006), conforme al contenido del articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal fue impuesta al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ BRITO, medida de coerción personal restrictivas de libertad, en el curso de investigación iniciada por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GOMEZ, señalándose expresamente en la decisión que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistía en “presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo por un lapso de seis meses”.

Así las cosas, este Juzgado de Control, considera que habiendo transcurrido el límite temporal para la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad conforme a la resolución judicial, cumpliendo a cabalidad el imputado con su obligación, habiéndose presentado durante los seis meses ordenados y fundamentalmente atendiéndose a que constituye uno de los principios del proceso penal, que la persona a quien se le imputa la comisión de un hecho punible, debe permanecer en libertad durante el mismo y así lo establece el numeral uno del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y ello se corresponde con el dispositivo del juzgamiento en libertad, contenido en el 243 del Código Orgánico Procesal Penal; y tomando en cuenta que el delito atribuido es sancionado con pena de seis a treinta meses de prisión, correspondiendo la pena mínima a seis meses, se concluye en que decayó la medida de coerción personal al término del lapso por el cual fue impuesta y debe forzosamente declararse el cese del régimen de presentaciones impuesto, al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ BRITO. Por último, siendo que asiste al imputado el derecho de solicitar sobre la base del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le imponga al Fiscal del Ministerio plazo prudencial para plantear el acto conclusivo de la investigación, SE ACUERDA fijar el día 15 de marzo de 2011 a las 3:20 p.m. y así se decide.

Sobre la base de las consideraciones expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal primero del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al ciudadano JEAN CARLOS RAMIREZ BRITO, venezolano, residenciado en el caserío La Providencia, sector La Trampa, parroquia Santa Maria de Cariaco, municipio Ribero del Estado Sucre. Cedulado 20.444.701, hijo de Danta Brito y de Arquímedes Rafael Ramírez, en causa penal seguida por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana MARIANNY DEL VALLE GOMEZ, según expediente que cursa por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de este Circuito Judicial. Asimismo, conforme al artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el día 15 de marzo de 2011 a las 3:20 p.m. como oportunidad para realizar audiencia con el objeto de debatir si se impone o no al Fiscal del Ministerio Público, plazo prudencial para plantear el acto conclusivo de la investigación, y quien deberá comparecer al acto con el expediente principal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide, en Cumaná, a los nueve (9) días del mes de marzo dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Cúmplase.

LA JUEZA SEXTA DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO BETANCOURT
LA SECRETARIA

ABOG. MARÍA ALEJANDRA JIMÉNEZ