REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 10 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002814
ASUNTO : RP01-P-2010-002814


Revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, seguida al acusado ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.582.128, sin oficio definido, nacido en fecha 23-04-1991, residenciado en la Primera Calle del calle del Barrio Venezuela, casa número 228, Cumaná Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el Artículo 455 en relación con el artículo 458 y artículo 83 ambos del Código Penal Vigente con el agravante genérico del artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente xxxxx, este Tribunal observa:

En fecha 17 de Febrero de 2011, se inició el Juicio Oral y Público en contra del acusado ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, antes identificado, el cual fue suspendido para el día 02 de Marzo de 2011, oportunidad ésta en la que no se aperturó el acto por inasistencia del escabino Juan José Román pese a estar notificado en acta de fecha 17/02/2011 la cual cursa a los folios 211 al 214 de la causa, estableciéndose como nueva fecha de continuación el día 09 de Marzo del presente año. En esta oportunidad se ordenó y libró oficio N° 3J-2378-11, al destacamento 78 de la Guardia Nacional a los fines de que ubicaran al escabino Juan José Román y lo trasladaran con el uso de la Fuerza Pública hasta la sede de este Tribunal a la fecha y Hora indicada.

En fecha 09 de Marzo de 2011, se levanto acta la cual cursa a los folios 237 y 238 en la que se evidencia nuevamente la incomparecencia del escabino Juan José Román, motivo por el cual fue imposible reanudar y dar continuación al Juicio Oral y Público aperturado en la presente causa. Ahora bien, desde la última suspensión del Juicio Oral y Público de fecha 17 de Febrero de 2011, tal y como se evidencia en acta levantada en esa misma fecha la cual cursa inserta a los folios 211 al 214 de la causa, hasta el día 09 de Marzo de 2011, transcurrieron los siguientes días hábiles a saber: 18/02/2011, 21/02/2011, 22/02/2011, 23/02/2011, 24/02/2011, 25/02/2011, 28/02/2011; y 01/03/2011, 02/03/2011, 04/03/2011, y 09/03/2011, para un total de once (11) días hábiles desde la fecha de inicio que es la fecha de la última suspensión; en razón de ello establece el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal: “Si el debate no se reanuda a mas tardar al undécimo día después de la suspensión, se considerara interrumpido y deberá ser realizado de nuevo, desde su inicio”.

Desde la perspectiva del Código Orgánico Procesal Penal, resulta imposible continuar con el desarrollo del presente Juicio, pues existe una disposición de carácter procesal que impide que esto ocurra como lo es el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal, que en armonía con el principio de concentración establece que en el presente caso ha operado la interrupción del debate oral y público y debe de iniciarse nuevamente el mismo; por lo que forzosamente éste Tribunal pasa a decretar la Interrupción del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 17 de Febrero de 2011 en la presente causa. Así se decide.-

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: LA INTERRUPCIÓN del Juicio Oral y Público iniciado en fecha 17 de Febrero de 2011, seguida al acusado ESNARWI AMENAI VALERIO VILLARROEL, venezolano, natural de esta ciudad, soltero, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.582.128, sin oficio definido, nacido en fecha 23-04-1991, residenciado en la Primera Calle del calle del Barrio Venezuela, casa número 228, Cumaná Estado Sucre, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se acuerda fijar oportunidad para la celebración del Juicio Oral y Público el día 31/03/2011 a las 9:30 AM.