REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000820
ASUNTO : RP01-P-2010-000820

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ciudadano ANTHONY JOSUÉ MILANO VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n°, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA; en perjuicio del ciudadano JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO), este Tribunal observa:

En esta misma fecha (22) de marzo del año dos mil once (2011), se constituyó este Tercero de Juicio, a los fines de llevar a cabo el acto de Constitución del Tribunal Mixto, procediendo a llevar acabo el acto en presencia de los candidatos a escabinos ciudadanos CRISTINA ISABEL RICO TAPIA, ALENIS JOSÉ SALAZAR y ROSANA DEL VALLE RODRÍGUEZ SERRANO, el Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. EDGAR RANGEL PARRA, el acusado de autos previo traslado y los Defensores Privados Abogados CARLOS GUILLERMO ZERPA y JOSÉ JAVIER MÁRQUEZ; no compareciendo la víctima.

Acto seguido el Juez pasó a informar la importancia y relevancia del acto en el proceso y se procedió a dar lectura por parte del secretario del tribunal de los artículos 85, 86, 87, 150, 151, 154, 160, 161 y 164 del Código Orgánico Procesal Penal, y el Juez Presidente procedió a interrogar a las partes y Escabinos si tienen alguna causal de inhibición o recusación que invocar, expresando los ciudadanos CRISTINA ISABEL RICO TAPIA y ALENIS JOSÉ SALAZAR, no ser bachilleres y ser ama de casa y pescador respectivamente, por su parte la ciudadana ROSANA DEL VALLE RODRÍGUEZ SERRANO, expresó no tener causal alguna de recusación o inhibición que invocar. La representación fiscal expresó objetar el hecho de que la ciudadana CRISTINA ISABEL RICO TAPIA, conforme el Tribunal Mixto en atención a su condición de bachiller y por el particular de que su sexo la hace vulnerable a la posible presión que sobre ella pueda ejercer el acusado, no objetando que los restantes candidatos a escabinos conformen el Tribunal Mixto; por su parte la defensa privada manifestó no tener causal alguna de recusación o inhibición que invocar contra los candidatos a escabinos presentes en sala. En atención a lo expresado por las partes y por los candidatos a escabinos el Tribunal acordó la exclusión de los candidatos a escabinos CRISTINA ISABEL RICO TAPIA y ALENIS JOSÉ SALAZAR, por no cumplir con el requisito previsto en el numeral 3 del artículo 151 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente en razón de constar resultas positivas de la citación de los candidatos a escabinos, y de haberse excusado candidatos a escabinos, estima este Tribunal llenos los extremos del artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal para que se lleve a cabo la constitución del Tribunal de manera unipersonal, se procede a imponer al acusado del contenido de la sentencia dictada en sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 días del mes de octubre de 2008, en expediente Nº Exp. 08-0811 (Caso NERIO JOSÉ ROMERO NARVÁEZ) con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, así como del artículo 164 del C.O.P.P., conforme al cual realizadas efectivamente dos convocatorias, sin que se hubiere constituido el Tribunal Mixto por inasistencia o excusa de los escabinos o escabinas, el Juez o Juez profesional constituirá el Tribunal de manera unipersonal, no suspendiéndose la audiencia por inasistencia de alguna de las partes; manifestando el acusado de autos no objetar la constitución del Tribunal como Juzgado Unipersonal; siendo concedida la palabra a la defensa, ésta expresó no hacer oposición alguna a la constitución del Tribunal de manera unipersonal, igualmente la representación fiscal expresaron no objetar la constitución del Tribunal de manera unipersonal. En este estado y por ser la oportunidad procesal, se impone al acusado del contenido del artículo 49 constitucional y del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al procedimiento especial por admisión de hechos, expresando el mismo su deseo de no acogerse a dicho procedimiento y de querer que se de apertura al debate oral. Impuesto el acusado del control jurisdiccional acuerda constituirse este Tribunal de manera unipersonal y acuerda la fijación del juicio oral y público, estableciéndose el mismo para el día doce (12) de abril de dos mil once (2011) a las 9:30 de la mañana.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA: CONSTITUIR DE FORMA UNIPERSONAL ESTE TRIBUNAL los fines de la realización del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida al ANTHONY JOSUÉ MILANO VELÁSQUEZ, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.761.719, natural de Cumaná, Estado Sucre, nacido en fecha 14-09-90, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Los Cocos, calle 03, casa s/n°, Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE AUTORÍA; en perjuicio del ciudadano JORGE LEONARDO PATIÑO FUENTES (OCCISO). Se ordena libar boleta de notificación a la victima, por cuanto las demás partes quedaron debidamente notificadas en el acta levantada en esta misma fecha y que antecede al presente fallo. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE JUICIO,

ABG. SAMER ROMHAIN MARIN


LA SECRETARIA.

Abg. FABIOLA BAUZA.