REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2010-000045
ASUNTO : RJ01-P-2010-000070

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 18.904.569, domiciliado en caiguire calle El refugio casa Nº 71 Cumana Estado Sucre, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 83 Código Penal Vigente en perjuicio las víctimas ROSA RODRIGUEZ y PEDRO RAFAEL RODRIGUEZ (OCCISO), este Tribunal observa.

Cursa a los folios 54 y 55 de la pieza 2 de la causa, oficio Nro 2J-RK01OFO2011003253, suscrito por el Dr. Douglas Rumbos Juez Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, y recibido por este Juzgado en fecha 25/03/2011 mediante el cual solicita sea remitido con carácter de urgencia la presente causa al referido Juzgado de Juicio de los fines de su acumulación, en razón de ello y una vez analizadas las actas así como el sistema electrónico Juris 2000, constata este despacho que en fecha 20 de octubre del 2010, se celebró audiencia preliminar ante el Juzgado Quinto de Control en la causa penal signada bajo el Nro RP01-P-2010-000225 al acusado LUIS ANTONIO NARVAEZ VILLARROEL, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 18904436, domiciliado en caiguire calle campo alegre, casa S/N Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFCADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el articulo 406 en concordancia con el articulo 424 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso PEDRO RODRIGUEZ RUIZ. En esa oportunidad se dictó auto de apertura a juicio y se remitió el asunto penal Nro RP01-P-2010-000225 a la Unidad de Jueces de Juicio correspondiéndole su conocimiento al Juzgado cuarto de Juicio que en fecha 03 de Noviembre de 2011, dictó auto de entrada y acordó fijar acto de Sorteo de candidatos a escabinos para el día 08/11/2010 a las 8:45 a.m.

En fecha 15 de Noviembre de 2010, el Tribunal Cuarto de Juicio dictó auto en acordando remitir al Tribunal Segundo de Juicio la causa signada bajo el Nro RP01-P-2010-000225, seguida al acusado Luís Narváez Villaroel, por la presunta comisión del delito de Homicidio Calificado en Grado de Complicidad Correspectiva, a los fines de su acumulación. En fecha 23 de Noviembre de 2010, el Tribunal Segundo de Juicio dicta auto en el que se declara competente para conocer la acumulación de las causas RP01-P-2010-000225 y RJ01-P-2010-17, tal como lo indicó ese Tribunal y cuyo pronunciamiento sobre la acumulación lo dictaría por auto separado.

Ahora bien, el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados o imputadas sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado o imputada, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los caos de excepción que establece este Código”. “Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito mas grave”.

Este Tribunal considera que de acuerda a la revisión informática del sistema Juris 2000, al acusado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº. 18904569, se le sigue proceso penal ante el Juzgado Segundo de Juicio de este Circuito judicial Penal y atendiendo al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la Unidad del proceso para todo procesado o procesada, es por lo que este Tribunal acuerda remitir el presente asunto penal signado con el Nro RJ01-P-2010-000070 al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal como fue solicitado, a los fines de su acumulación a la causa penal Nro RP01-P-2010-000225, que cursa ante ese Tribunal. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley ACUERDA La remisión de la presente causa signada bajo el Nro RJ01-P-2010-000070, seguida al acusado EVELIO RAFAEL GONZALEZ RAMIREZ plenamente identificado; al Tribunal Segundo de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su acumulación a asunto penal que cursa por ante ese Juzgado. Ello en atención al contenido del artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y líbrese oficio remitiendo la presente causa. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza.