REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 29 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RK01-P-2000-000008
ASUNTO : RK01-X-2007-000041


Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al ciudadano ARNALDO CORDOVA; titular de la cédula de identidad N° 17.212.756, acusado por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, este Tribunal observa:

Cursa a los folios 38 de pieza VI de la causa, protocolo de autopsia N° 164-2004, suscrito por el Dr. Ángel Perdomo experto profesional IV, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada en fecha 08/05/2004 al cadáver de quien en vida se llamara Armando Córdova, titular de la cédula de identidad Nro 17.212.756, indicando como causa de muerte: “Herida por arma de fuego proyectil único en tórax y cráneo, con perforación de ambos pulmones, corazón, fractura de cráneo, perforación de masa encefálica”.

Ahora bien, se evidencia del contenido de la autopsia referida que el acusado ARNALDO CORDOVA; falleció como consecuencia de heridas causadas por arma de fuego, siéndole practicada autopsia en fecha 08-05-2004 en la que se indica como fecha de muerte el 07-05-2008, lo cual señala en forma precisa el fallecimiento del encausado. Establece el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal como causas de extinción de la acción Penal, la muerte del imputado o imputada. De igual forma el artículo 318 ordinal 3 eiusdem, establece como causal de sobreseimiento de la causa, la extinción de la acción penal.

En consecuencia habiéndose verificado una causal de extinción de la acción penal por muerte del acusado Jairo Alonso González, tal y como se constata del contenido del protocolo de autopsia Nro 164-2004, remitido a este Juzgado mediante comunicado Nro 162-1037 recibido por este Tribunal en fecha 24/05/2011 cursante al folio 38 de la pieza VI de la causa, es por lo que este Tribunal decreta el Sobreseimiento de la causa seguida al acusado ARNALDO CORDOVA; titular de la cédula de identidad N° 17.212.756, de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la acción penal por muerte del acusado ARNALDO CORDOVA; titular de la cédula de identidad N° 17.212.756, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos; todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 48 ordinal 1° y 318 ordinal 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. Samer Romhain Marín.

La Secretaria.

Abg. Fabiola Bauza