REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio - Cumaná
Cumaná, 30 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000193
ASUNTO : RP01-P-2010-000193

Analizada como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al acusado ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, venezolano, C.I V-15.289.275, edad 29 años, nacido en fecha 09-01-81, residenciado en el Barrio San Baltasar, Casa S/N, Cumanacoa, Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN PIERO ERNESTO GUERRA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÈ AGUSTÍN BARRERA MARÍN, este Tribunal observa:

Cursa los folios 29 y 30 de la pieza III de la causa, escrito suscrito por la ciudadana Nurma Josefina Carvajal Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro 5.076.950, mediante el cual solicita y expone:

Ocurro Sr. Juez ante su autoridad o tribunal con la función de hacer de su conocimiento lo siguientes y le juro la verdad; soy victima en el expediente N° RP01-P-2011-193, es decir soy la madre del hoy muerto u occiso JEAN PIERO, tal y como lo establece el expediente en cuestión y actuando como una madre que bajo ningún momento piense que me encuentro amenazada sino siendo justa en lo que le voy a manifestar; el ciudadano ANGEL AMRQUEZ HERRERA, hoy detenido por los hechos de homicidio investigado por este tribunal, señor juez el esta preso injustamente por el no fue quien mato a mi hijo, y eso me consta y se lo he dicho varias veces a la señora fiscal MARIUSKA pero no me quiere hacer caso le he dicho que metiera una medida cautelar y no lo ha hecho, ya que ese señor esta preso sin ser la persona que mato a mi hijo, por tales razones y sin que piense que estoy amenazada le pido que suerte a ese muchacho ángel Márquez o le de una medida cautelar y que se presente al tribunal cuantas veces usted quiera hasta que se haga el juicio y allí se va a demostrar que en verdad el no mato a mi hijo. Le pido por dios seño juez DELE UNA MEDIDA CAUTELAR A ESE MUCHACHO ANGEL AMRQUEZ, soy victima y juro que estoy diciendo la verdad y que no estoy amenazada, por si lo piensa”.

Del análisis de las actas procesales que conforman la presente causa, observa este Juzgado que en fecha 23 de Mayo de 2010, se celebró audiencia preliminar en la presente causa en la que se admitió totalmente la acusación y se reviso la medida de privación judicial de libertad solicitada concluyendo ese Juzgador las circunstancias que llevaron al Tribunal Tercero de Control a acordar la medida de coerción personal que pesaba sobre el acusado no había variado, motivo por el cual se ratificó la privación de libertad habida cuenta de que el bien jurídico afectado era el derecho a la vida. En este mismo orden de ideas, considera quién aquí suscribe que en los actuales momentos los elementos que motivaron la privación judicial preventiva de libertad no han variado, y es en el Juicio oral y público que se determinará en definitiva el fondo del asunto con la evacuación de los medios de prueba, por lo que este Tribunal declara Sin Lugar la solicitud planteada por la ciudadana Nurma Josefina Carvajal Rodríguez. Así se decide.

Por las consideraciones antes expuestas es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara SIN LUGAR, la solicitud de medida cautelar presentada ante este Tribunal por la ciudadana Nurma Josefina Carvajal Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nro 5.076.950, a favor del acusado ANGEL JOSE MARQUEZ HERRERA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal en perjuicio del ciudadano JEAN PIERO ERNESTO GUERRA y HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 en concordancia con el artículo 80 segundo aparte del Código Penal en perjuicio del ciudadano JOSÈ AGUSTÍN BARRERA MARÍN: Ello de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la solicitante, fiscalía y defensa.
El Juez Tercero de Juicio.

Abg. SAMER ROMHAIN
La Secretaria.

Abg. FABIOLA BAUZA.-