REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000793
ASUNTO: RP11-P-2011-000793


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con lo previsto en el artículo 256.3º del Código Orgánico Procesal Penal; en contra del ciudadano LUIS ENRIQUE BOMPART GARCIA, plenamente identificado en actas, y lo solicitado por la Defensora Publica, quien solicitó al Tribunal decrete la Libertad sin restricciones; revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia a criterio de quien decide de la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos con figurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 23/03/2011; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano LUIS ENRIQUE BOMPART GARCIA, es el presunto autor o participe de dicho delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal. Como son: Acta Policial de fecha 23-03-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrieron los hechos, cursante a los folios 05 y su vuelto; Actas de Entrevistas, realizadas a los ciudadanos SANDY CAMPOS NORIEGA Y ANYELICA CASTILLO LÓPEZ, quienes fungieron como testigos del procedimiento policial, cursante al folio 6 y 7; Memorando No. 9700-184-01275 de fecha 23/03/2011, en el cual se remite los objetos incautados para su respectiva experticia, Reconocimiento Legal cursante al folio 12, de fecha 23/03/2011 practicado a los objetos incautados en el procedimiento policial. Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el ciudadano LUIS ENRIQUE BOMPART GARCIA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Ministerio Público y en consecuencia se decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 256.3° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES PERIÓDICAS CADA OCHO (8) DÍAS, ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIAL DEL MUNICIPIO VALDEZ CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUIRIA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES. Asimismo de conformidad con lo previsto en los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS ENRIQUE BOMPART GARCIA, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.288.835, de 18 Años de Edad, Fecha de Nacimiento 19/12/1992, Soltero, de Oficio estudiante, Hijo de Irma garcía y Andrés bompart, residenciado en la calle Rómulo gallegos casa s/n del sector La Canal, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por estar incurso presuntamente en la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en al articulo 277, en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo el imputado de autos presentarse CADA OCHO (8) DÍAS, ANTE LA COMANDANCIA DE POLICIAL DEL MUNICIPIO VALDEZ CON SEDE EN LA CIUDAD DE GUIRIA, POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se Niega la solicitud realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese Boleta de Libertad, y remítase médiate oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez informando del régimen de presentación del imputado de autos. Quedan los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que el imputado de autos queda en libertad desde esta misma sala de audiencias en perfecto estado fisico. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria
Abg. María Magdalena Acosta