CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003721
ASUNTO: RP11-P-2007-003721


REDENCIÓN DE PENA POR EL TRABAJO Y/O ESTUDIO

Por recibido el oficio N° 222 de fecha 27/01/2011; el cual ingreso al sistema en fecha 11/02/2011; en el cual informa sobre el Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano, correspondiente al penado Wilfredo José Tortolero Amundarain; Venezolano; de 24 años edad, estado Civil soltero; de profesión u oficio: Barbero, nacido el 01/12/1984; titular de la Cedula de Identidad N° 17.694.267; hijo de Edith María Amundarain y Wilman José Tortolero; domiciliado en Nueva Güiria; Calle 05, Casa N° 12; en la población de Gúiria; Municipio Valdez; estado Sucre; el cual fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión; mas las penas accesorias previstas en el artículo16 del Código Penal; por la comisión del delito de Homicidio; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; pena que vencerá en fecha 07/10/2019; efectos de redimir la pena por el trabajo y el estudio, a razón de un día de pena por cada dos días de trabajo o estudio, de conformidad con lo establecido en el artículo 3° de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y /o el Estudio.

Este Tribunal Primero de Ejecución a los fines de decidir observa:


En fecha 11/08/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios del 121 al 140 de la presente causa, mediante la cual se CONDENÓ al penado Wilfredo José Tortolero Amundarain; a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión; mas las penas accesorias previstas en el artículo16 del Código Penal; por la comisión del delito de Homicidio; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; pena que vencerá en fecha 07/10/2019.

Ahora bien, conforme a la constancia de trabajo expedida por la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad, el penado: durante el tiempo de reclusión en el Internado Judicial de Carúpano, ha trabajado en el Taller de Manualidades, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, consolas, garzas, collares, etc; desde la fecha 13/10/2007, hasta la fecha 27/01/2011 totalizando un tiempo de trabajo en ese establecimiento penal de: Tres (03) Años, Tres (03) Meses y Catorce (14) Días; acordando Redimir de acuerdo al tiempo trabajado: Un (01) año, Siete (07) Meses, Veintidós (22) Días.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto éste Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EJECUTADA LA REDENCION DE PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO realizado al penado: Wilfredo José Tortolero Amundarain; Venezolano; de 24 años edad, estado Civil soltero; de profesión u oficio: Barbero, nacido el 01/12/1984; titular de la Cedula de Identidad N° 17.694.267; hijo de Edith María Amundarain y Wilman José Tortolero; domiciliado en Nueva Güiria; Calle 05, Casa N° 12; en la población de Gúiria; Municipio Valdez; estado Sucre; el cual fue condenado en fecha 11/08/2009, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Prisión; mas las penas accesorias previstas en el artículo16 del Código Penal; por la comisión del delito de Homicidio; previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal; en Consecuencia se acuerda descontar al penado, el Tiempo de pena real redimido en el Internado Judicial de Carúpano de: Un (01) año, Siete (07) Meses, Veintidós (22) Días; los cuales se sumaran al tiempo de pena cumplida desde 07/10/2007 hasta la fecha 01/03/2011; los cuales se observan en el siguiente computo:

Tiene Detenido: Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Veinticuatro (24) Días; (Más la presente Redención) de fecha (27/01/2011) de: Un (01) año, Siete (07) Meses, Veintidós (22) Días; da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Cinco (05) Años; Dieciséis (16) Días, le falta por Cumplir: Seis (06) Años, Once (11) Meses; y Catorce (14) Días, de pena impuesta; que vencerá en fecha: 15/02/2018, y podrá optar a la formula Alternativa de cumplimiento de pena consistente a Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto a partir del 15/02/2009 y 15/02/2010, respectivamente.

Se Acuerda Librar Oficio remitiendo Copia Certificada del presente auto de Redención de Pena por Trabajo y Estudio.
1.- Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de ejecución de Sentencia,
2.- Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano.
,3.- Al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad de Carúpano; a los fines de la practica del examen Psicosocial.
4.- Líbrese boleta informativa al penado y Notifíquese a la defensa. Así, se decide, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
La Secretaria
Abg. María Auxiliadora Quiñónez.