CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 16 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003991
ASUNTO: RP11-P-2006-003991


Revisada como en efecto se realizo la presente causa; observando error en cuanto al tiempo de detención, como quiera que el computo de la sentencia se puede corregir; en consecuencia se acuerda corregir la decisión de fecha 24/02/2011; de conformidad al articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 17 de septiembre del año 2010 por el Tribunal Cuarto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESÚS LEONEL HERNÁNDEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, nacido 21-10-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.118, de oficio Ayudante de electricidad, domiciliado en Macara pana, Barrio 8 de Julio, callejón Los Mangos, casa s/n, cerca de la Casadera, Carúpano, estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO NARVÁEZ HERNÁNDEZ; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por los que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 480, 482, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El penado JESÚS LEONEL HERNÁNDEZ ROSARIO, anteriormente identificado fue condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO NARVÁEZ HERNÁNDEZ. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en forma flagrante, en atención con el delito por el cual se aperturó la presente causa, cuya fecha de vencimiento definitiva, resulta indeterminada, en virtud de que el penado de autos se encuentra en libertad.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta a JOEL JOSE GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.843.358-, la pena impuesta, no fue superior a Cinco (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación respectiva, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 21 de julio del año 2010 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a JESÚS LEONEL HERNÁNDEZ ROSARIO, venezolano, mayor de edad, nacido 21-10-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.331.118, de oficio Ayudante de electricidad, domiciliado en Macara pana, Barrio 8 de Julio, callejón Los Mangos, casa s/n, cerca de la Casadera, Carúpano, estado Sucre, a cumplir la pena de OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CÉSAR AUGUSTO NARVÁEZ HERNÁNDEZ. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la Sentencia Condenatoria, a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia, a los fines de que remitan a este Despacho la Certificación de los posibles Antecedentes Penales que pudiera tener el penado de autos, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Nº 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, para la Práctica de la Evaluación respectiva y a el Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de estado Sucre.

Se fija audiencia de imposición para el día jueves, 26 de mayo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde. Notifíquese a la Defensora Pública Penal Nº 4 Abg. Annia Núñez, al Fiscal Primero del Ministerio Público de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre y al penado Joel José Gil. Cúmplase.
Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Rafael Royo Henríquez.

Secretaria Judicial.
Abg. María Auxiliadora Quiñónez
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