REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004206
ASUNTO: RP11-P-2008-004206

Recibido como ha sido, escrito presentado por el Abogado Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor Público penal a cargo de la defensa del ciudadano Abreu Alfonso Caridad Lozada titular de la Cedula de Identidad N° 14.612.536, mediante el cual solicita se ordene la inmediata libertad de su defendido, toda vez que se encuentra ilegítimamente detenido en la comandancia de policía de Cumaná, siendo que este tribunal decretó a su favor la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 15 de Diciembre del 2010, ello en virtud de quedaron pendientes oficios de fecha 13 de noviembre del 2008, mediante los cuales se ordenaba la aprehensión del mismo, Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la Revisión de la causa se evidencia , que por auto de fecha 12 de Noviembre del 2008, el Tribunal Cuarto de control de esta extensión Judicial, Ordenó la Detención o aprehensión del ciudadano Abreu Alfonso Caridad Lozada, librando en consecuencia oficios Números RJ11OFO2008010616, RJ11OFO2008010615 y RJ11OFO2008010614, dirigidos al comandante del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre comisaría Carúpano, al comandante de la segunda compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional y al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, respectivamente ordenando la aludida aprehensión, la cual se materializó en su oportunidad, lo que dio lugar a que en fecha 09 de Enero del año 2009, se decretara contra el referido ciudadano medida de privación judicial preventiva de libertad, actuación que ha debido dejar sin efecto la orden de aprehensión. Igualmente se evidencia que la causa siguió su trámite procesal correspondiente, concluyendo con una sentencia condenatoria a cinco (05) años de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Adolescente con Penetración, previsto y sancionado en los artículos 260 en relación con el 259 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, siendo remitida la causa a la fase de ejecución donde luego de ejecutarse la sentencia correspondiente y luego de estar llenos los extremos exigidos por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se decretó a su favor el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena en fecha 15 de Diciembre del año 2010 , razón por la cual, estima quien decide que no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Inmediata del ciudadano Abreu Alfonso Caridad Lozada, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Abreu Alfonso Caridad Lozada, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.612.536, de profesión u oficio Agricultor, de años 38 de edad, nacido en fecha el 01-08-1972, hijo de Margarita Lozada y Jesús Alfredo Alfonso, y domiciliado en el Sector El Peñón, Sector Tres, Casa N° 18, cerca de la Panadería La Central, Cumana, Municipio Sucre del Estado Sucre y ordena dejar sin efectos la orden de aprehensión librada en su contra por el Tribunal Cuarto de control en fecha 13 de noviembre del 2008 según Oficios Nº RJ11OFO2008010616,RJ11OFO2008010615 y RJ11OFO2008010614 dirigidos al comandante del Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre comisaría Carúpano, al comandante de la segunda compañía del destacamento 78 de la Guardia Nacional y al Comisario jefe del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, respectivamente Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de la ciudad de Cumaná, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL. Ofíciese al Instituto Autónomo De Policía Del Estado Sucre y a la segunda compañía del destacamento 78 dejando si efecto los oficios respectivos. Notifíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.