REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 17 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001903
ASUNTO: RP11-P-2010-001903

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 10 de Febrero del 2011 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Gregorio Rafael Villarroel Osuna, venezolano, de 43 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-12-1967, de profesión u oficio pescador; de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.412, hijo de Eusebio Villarroel y Petra Osuna, y residenciado en Guatapanare, Casa S/N, Calle La Campesina, al lado de la Bodega Mis Hijos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el encabezamiento del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Gregorio Rafael Villarroel Osuna, fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el encabezamiento del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado afrontó su proceso en estado de libertad, por lo que le falta la totalidad de la pena por cumplir resultando indefinida la fecha de cumplimiento total de la misma. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Gregorio Rafael Villarroel Osuna fue inferior a Cinco, (5), años se estima que los mismos podrían optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 10 de Febrero del 2011 por el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Gregorio Rafael Villarroel Osuna, venezolano, de 43 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido en fecha 19-12-1967, de profesión u oficio pescador; de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.412, hijo de Eusebio Villarroel y Petra Osuna, y residenciado en Guatapanare, Casa S/N, Calle La Campesina, al lado de la Bodega Mis Hijos, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la Pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Abuso Sexual Sin Penetración, previsto y sancionado en el artículo 259 en relación con el encabezamiento del artículo 260 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 07 de Junio del año en curso a las 10:00 AM. Notifíquese al penado, a la defensa y a la fiscalía en materia penitenciaria. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.