REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003169
ASUNTO: RP11-P-2007-003169


Recibido como ha sido en fecha 10 de los corrientes, escrito suscrito por la defensora pública penal Dra. Sandra Kassis, mediante el cual remite anexa copia del certificado de defunción correspondiente al Penado Alvaro Luís Flores Patiño Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:
El ciudadano Alvaro Luis Flores Patiño, Venezolano, , mayor de edad, Profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 18.214.027, hijo de Maria Patiño y Luis Flores, residenciado en Barrio El Tigre, Cerro La Estación, casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto el artículo 458 del Código Penal, evidenciándose que por auto de fecha 18 de Agosto del año 2010, este tribunal acordó a su favor la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Destacamento de trabajo.
Ahora bien vista la copia del Certificado de defunción consignada por la defensa, correspondiente al referido penado, en la cual se señala como causa de su muerte ocurrida en fecha 08 de los corrientes, hemorragia Cerebral, como consecuencia de herida por arma de fuego, por lo que efectivamente está demostrado con certeza la Muerte del Penado Alvaro Luis Flores Patiño, antes identificado, configurándose la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano Alvaro Luís Flores Patiño, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Alvaro Luis Flores Patiño, Venezolano, , mayor de edad, Profesión u oficio Pescador, titular de la cedula de identidad N° 18.214.027, hijo de Maria Patiño y Luis Flores, residenciado en Barrio El Tigre, Cerro La Estación, casa N° 16, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fue Condenado a cumplir la pena Seis,(6), años y Ocho,(8), meses de Prisión por la comisión del delito de Robo Agravado en grado de frustración, previsto el artículo 458 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Fiscalía Primera del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad. Remítase la presente causa en su oportunidad al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.