REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 23 de marzo de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003087
ASUNTO: RP11-P-2006-003087


Por recibido oficio suscrito por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, anexo actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano Giovanny Jesús Marcano Lozada, titular de la Cedula de Identidad N° 17.624.932, quien se encuentra en las instalaciones de la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden de este Despacho. Ahora bien de la revisión del sistema Juris 2000, se desprende que en fecha 19/01/2007 el Tribunal 3° de Control de este Circuito dicto Orden de Aprehensión al ciudadano Giovanny Jesús Marcano Lozada, a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo N° 406 ordinal 1°, del Código Penal, por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del (Occiso): JESÚS RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ y en fecha 23/07/2007 Se libró oficios Nº: RJ11OFO2007000728 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y N° OFICIO Nº: RJ11OFO2007000729 dirigido a la comandancia de policía de esta ciudad, informándoles de la Orden de Aprehensión antes referida. Igualmente se evidencia que en fecha 27/02/2007 se recibió Oficio N° 9700-226-1470 informando de la detención del referido ciudadano y en fecha 28/02/2007 se realizo Audiencia de Presentación de Imputado, quedando privado de libertad; Igualmente se desprende que en fecha 25/06/2008 se dicto sentencia absolutoria todo de conformidad con lo previsto en el artículo 49, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo ejecutada la sentencia por este Tribunal en fecha 18/02/2009. De la revisión de la causa se evidencia la omisión en cuanto a dejar sin efecto la orden de aprehensión, dictada en contra del referido ciudadano y por cuanto no existen fundamentos para mantener la detención, ya que se están violando los derechos fundamentales a la Libertad Personal, consagradas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se decreta la Libertad Plena del Giovanny Jesús Marcano Lozada, y así se decide. Por todo lo antes expuesto éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la Inmediata Libertad del ciudadano Giovannys Jesús Marcano Lozada, venezolano, de 22 años de edad, nacido en fecha 08-11-85, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.624.932, hijo de Carmen Trinidad Lozada y Pedro Rafael Marcano Gaspar; y residenciado en Playa de Sal, Calle Principal, Casa S/N, a treinta (30) metros después del matadero, Carúpano, Estado Sucre. Líbrese Boleta de Libertad junto con oficio a al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Estadal Carúpano, ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas de esta ciudad a los fines de que desincorpore del sistema SIIPOL, el requerimiento de fecha 19/01/2007 el Tribunal 3° de Control de este Circuito dicto Orden de Aprehensión al ciudadano Giovanny Jesús Marcano Lozada, a solicitud de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de HOMICIDO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo N° 406 ordinal 1°, del Código Penal, por motivos fútiles e innobles, en perjuicio del (Occiso): JESÚS RAFAEL SALAZAR HERNANDEZ según oficio Nº: RJ11OFO2007000728 dirigido al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y N° OFICIO Nº: RJ11OFO2007000729 dirigido a la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese lo conducente. Finalmente por cuanto el físico del asunto se encuentra en el archivo judicial por haberse remitido para su archivo definitivo una vez dado por terminado en fecha 29 de junio de 2009, según oficio 0109, legajo 1018, se acuerda oficiar a dicha dependencia a los fines de que se remita el asunto a este despacho a los fines de agregar las presentes actuaciones, toda vez que se esta trabajando virtualmente a fin de que el trámite no demore en perjuicio del detenido. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.