REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 24 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004337
ASUNTO: RP11-P-2008-004337

Visto el escrito presentado por la defensora pública penal Abg. Sandra Kassis, mediante el cual solicita al tribunal, se elabore cómputo actualizado en relación con su defendido el penado Luís Antonio Blanco Reyes, Titular de la cédula de identidad N° 14.421.849, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
Luís Antonio Blanco Reyes, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, Natural de Carúpano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.421.849, nacido el 16-06-79, de oficio Pescador, residenciado en Guayacán de las Flores, Sector uno, Vereda 20, Casa Nº 21, Carúpano Estado Sucre. fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Años De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Erika Del Valle Leiva Rodríguez, Abrahán Ramón Rodríguez Díaz y Elkin Ramón Leiva Rodríguez. Ahora bien, de la revisión de la causa se evidencia, que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en fecha 02 de Diciembre del año 2008, situación en que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tienen privado de libertad Dos,(2), años, Tres,(3), meses y Veintidós,(22), días , mas el lapso de Cinco,(5), meses, Veintidós,(22), días y Doce.(12), horas, redimidos mediante auto de fecha 02 de Marzo del 2010, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses, Catorce,(14), días y Doce,(12), Horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Dos,(2), meses, Quince,(15), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 09 de Junio del 2014 a las 12:00 Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Un,(1), año y Seis,(6), meses que se encuentra vencida, el penado opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), años que se encuentra vencido, El Penado opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cuatro,(4), años que vencerán en fecha 9 de Junio del 2012 el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Cuatro,(4), años y Seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 9 de Diciembre del 2012, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial del estado Monagas a los fines de la imposición respectiva. Finalmente, del cómputo efectuado, se evidencia que con el tiempo redimido en el presente auto, el penado agotó el tiempo de pena necesario para optar por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y régimen abierto, se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Maturín, Estado Monagas remitiendo anexo copia certificada del presente auto, a los fines de la elaboración del Informe Psico Social Respectivo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando tanto el hecho del nuevo cómputo, como la circunstancia de haberse ordenado de oficio la evaluación Psico – Social. Se acuerda designar como correo especial para la remisión de las copias y oficios respectivos al Internado Judicial del Estado Monagas y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en Maturín, Estado Monagas, a la ciudadana María Reyes de Blanco, titular de la cédula de Identidad N° 2.404.276. Cúmplase.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Patricia Rasse Boada.