REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001332
ASUNTO: RP11-P-2008-001332


Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Juan Carlos Aguilera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.344, nacido en fecha: 27-12-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, y domiciliado en: Charallave, frente al IUT, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo condena por haber sido condenado a cumplir la pena de Tres,(3), años y Ocho (08) Meses De Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 4º y 6º y 470 del Código Penal, respectivamente, como resultado de acumulación de las penas impuestas en las causas RP11-P-2008-001332 y RP11-P-2007-002980, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 09 de Noviembre del año 2010, el referido penado, tenía una pena efectivamente cumplida de Tres,(3), años, Tres,(3), meses y Doce,(12), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cuatro,(4), meses, y Dieciocho,(18), días de prisión que vencieron de manera definitiva el día 27 de Marzo del 2011, vale decir el día Domingo pasado, día no hábil para este tribunal, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por auto de fecha 25 de los corrientes ordenó librar Boleta de pre – libertad, a favor del referido ciudadano y se remitió mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad , sin embargo visto que se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena de Tres,(3), años y Ocho (08) Meses De Prisión, impuesta al penado Juan Carlos Aguilera, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 14.855.344, nacido en fecha: 27-12-1977, de 30 años de edad, de profesión u oficio Latonero, hijo de Juan Martínez e Iris Aguilera, y domiciliado en: Charallave, frente al IUT, casa s/n, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de Hurto Calificado y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito, previstos y sancionados en los artículos 453 ordinales 4º y 6º y 470 del Código Penal, respectivamente, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Notifíquese a la defensa, al director del Internado Judicial de Esta Ciudad y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre a quien se ordena remitir copias certificadas del presente auto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Patricia Rasse Boada.