REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 31 de Marzo de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000393
ASUNTO: RP11-P-2010-000393

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 22 de Febrero del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Edmidio José Rojas Albino, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 06/11/1989, titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.711, hijo Martina Albino y Edmidio Rojas, y domiciliado Urbanización Guayacán de la Flores, Sector 2, Casa N° 19-B, al lado de la panadería “Princesa Arcia”, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, vigente para la fecha en que ocurrió el hecho; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:

El Penado Edmidio José Rojas Albino, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicha penada fue detenida en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 27 de Febrero del 2010, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 01 de Marzo del referido año, fecha en la cual se le impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un,(1), año, Once,(11), meses y Veintiocho,(28), días cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Edmidio José Rojas Albino fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismos podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Supervisión y orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Febrero del 2011 por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Edmidio José Rojas Albino, venezolano, de 21 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, nacido el 06/11/1989, titular de la Cédula de Identidad N° 19.707.711, hijo Martina Albino y Edmidio Rojas, y domiciliado Urbanización Guayacán de la Flores, Sector 2, Casa N° 19-B, al lado de la panadería “Princesa Arcia”, Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (2) años de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 , 484 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la practica de la Evaluación Psico – Social respectiva. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 22 de Junio del año en curso a las 9:30 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria. Ofíciese a la unidad de alguacilazgo a los fines de que se practique la citación la penada en la oportunidad en que este concurra a cumplir con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Patricia Rasse Boada.