REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, Treinta (30) de Marzo de 2.011.-
200° y 152°

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIA, suscrito por los ciudadanos: ZULMIG DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, LUIS MIGUEL DEL VALLE GONZÁLEZ y FRANCYS MARGARITA GONZÁLEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.882.149, V- 15.882.150 y V- 17.020.839 respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio REYNA PATIÑO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 47.237, vistas asimismo las declaraciones de las testigos, ciudadanas: RITA MAGALYS OLIVEROS DE CONTRERAS y AVILA MARGARITA MALAVE ALVAREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 5.858.302 y V- 5.858.944 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector El Muco, calle Orinoco, casa S/N°, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en Los Cocos, Sector El Milagro, calle Andrés Bello, casa N° 5, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO, los ciudadanos: ZULMIG DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, LUIS MIGUEL DEL VALLE GONZÁLEZ y FRANCYS MARGARITA GONZÁLEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.882.149, V- 15.882.150 y V- 17.020.839 respectivamente y de este domicilio, solicitan a este Despacho Judicial, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una casa construida por ellos, enclavada en una Parcela de Terreno Municipal, según consta de copia de documento debidamente protocolizado que cursa al los folios 08 y 09 de las presentes actuaciones, ubicado en la Calle Cinco de Julio de la urbanización Primero de Mayo, casa N° 150, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, catastrada bajo el N° 15-05-03-08-19-45, y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Su frente, con calle 5 julio, en una medida de ocho metros con quince centímetros (8,15m); SUR: Su fondo, con casa que es o fue de Yerina Tineo, con una medida de siete metros con noventa y ocho centímetros (7,98m); ESTE Limita con casa que es o fue de Ana Marín, con una medida de dieciocho metros con ochenta y seis centímetros (18,86 m) y OESTE: Limita con casa que es o fue de Henry Ribero, en una medida de Dieciocho metros con ochenta y seis centímetros (18,86 m), con una superficie de Doscientos Ochenta y Un metros cuadrados con Diez centímetros cuadrados (281,10 Mt2). Que los compartimientos de la casa consisten en: cuatro (04) habitaciones; y dos (02) Baño en la planta alta; y en la planta baja, Dos (02) habitaciones, Un (01) baño, Una (01) Cocina y una sala comedor Un (01) Lavadero, Un (01) porche, colocación de cerámicas en la planta baja y colocación de puertas y ventanas de aluminio. Ahora bien, por cuanto de la revisión y análisis de los documentos que acompañan el escrito de solicitud, se observa que existe inconsistencia y diferencias en cuanto a las medidas y la estructura del inmueble descrito, indicadas tanto en el Escrito como en el documento de construcción; así como no consta en autos el documento original del titulo de construcción que riela a los folios 8 y 9 del presente expediente.-
En consecuencia, es por lo antes expuesto que este Juzgado Se ABSTIENE de otorgar el Titulo Supletorio del descrito inmueble, solicitado por los Ciudadanos: ZULMIG DEL VALLE GONZÁLEZ VARGAS, LUIS MIGUEL DEL VALLE GONZÁLEZ y FRANCYS MARGARITA GONZÁLEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.882.149, V- 15.882.150 y V- 17.020.839 respectivamente.- Así se establece.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

NOTA: En esta misma fecha (30/03/2011) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.

Solc. N° 5.707-11-
SSD/OM/tv.-