REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2011
200° Y 152°
En fecha 21 de agosto de 2001, se recibió en la Secretaría de esta Corte, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por la Abogada Josefina Varela, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 59.464, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil IMAGEN PUBLICIDAD, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de julio de 1988, bajo el Nº 5, Tomo 18-A, contra el acto administrativo Nº IAAIM-DG-2001-149 de fecha 6 de junio de 2001, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO AEROPUERTO INTERNACIONAL DE MAIQUETÍA (I.A.A.I.M.).
En fecha 22 de agosto de 2001, se dio cuenta a la Corte, se solicitó al ciudadano Director del Instituto recurrido el expediente administrativo del caso y se designó Ponente.
En fecha 23 de agosto de 2001, se pasó el expediente a la Juez Ponente.
En fecha 13 de septiembre de 2001, esta Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, admitió el señalado recurso, declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 20 de septiembre de 2001, se recibió Oficio Nº IAAIM-DG-277-2001 de fecha 10 de septiembre de 2001, emanado del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, anexo al cual remitió el expediente administrativo del caso.
En esa misma fecha, se ordenó notificar a las partes y al ciudadano Fiscal General de la República de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 13 de septiembre de 2001.
En fecha 24 de septiembre de 2001, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía.
En fecha 10 de octubre de 2001, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A.
En fecha 11 de octubre de 2001, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 16 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó la apertura de cuaderno separado “a los fines de la tramitación de la oposición al amparo cautelar conforme a lo previsto en los artículos 588, 602, 603 y 604 del Código de Procedimiento Civil”.
En esa misma fecha, se abrió el cuaderno separado.
En fecha 17 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual declaró abierto el lapso de tres (3) días consecutivos para la oposición a la medida cautelar acordada, para posteriormente abrirse una articulación probatoria de ocho (8) días consecutivos, de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 18 de octubre de 2001, los Abogados Itzia Romero, Luis Hernández y Carmen Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los Nros. 17.855, 8.633 y 18.528, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, presentaron escrito de oposición a la acción de amparo cautelar interpuesta.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó notificar al ciudadano Fiscal General de la República y a la ciudadana Procuradora General de la República de la admisión del recurso interpuesto y que una vez constaran en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librara el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 29 de octubre de 2001, los Abogados Itzia Romero, Luis Hernández y Carmen Sánchez, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, presentaron escrito de promoción de pruebas.
En fecha 30 de octubre de 2001, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual admitió las pruebas promovidas por la parte recurrida.
En fecha 1º de noviembre de 2001, se pasó el cuaderno separado a esta Corte.
En esa misma fecha, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 21 de noviembre de 2001, se dio cuenta a la Corte, se abocó al conocimiento de la causa y se designó Ponente al Juez Juan Carlos Apitz.
En fecha 22 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 27 de noviembre de 2001, se reasignó la Ponencia al Juez César Hernández.
En fecha 28 de noviembre de 2001, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 4 de diciembre de 2001, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 16 de enero de 2002, se libró el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 17 de enero de 2002, la Abogada Nayadet Mogollón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 42.014, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, retiró el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.
En fecha 22 de enero de 2002, la Abogada Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó el cartel previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, el cual fue publicado en fecha 18 de enero de 2002 en el diario “El Universal”.
En fecha 7 de febrero de 2002, los Abogados Itzia Romero y Luis Hernández, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, presentaron escrito de alegatos.
En fecha 13 de febrero de 2002, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.
En fecha 19 de febrero de 2002, se reasignó la Ponencia a la Juez Luisa Estella Morales.
En fecha 21 de febrero de 2002, esta Corte dictó sentencia mediante la cual confirmó la acción de amparo cautelar acordada mediante sentencia de fecha 13 de septiembre de 2001.
En fecha 26 de febrero de 2002, la Abogada Itzia Romero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, presentó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 4 de marzo de 2002, esta Corte ordenó la notificación de las partes y del ciudadano Fiscal General de la República de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de febrero de 2002.
En fecha 7 de marzo de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Fiscal General de la República.
En fecha 13 de marzo de 2002, el Juzgado de Sustanciación admitió las pruebas promovidas por la parte actora.
En fecha 14 de marzo de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad C.A.
En fecha 10 de abril de 2002, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Director del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional del Maiquetía.
En fecha 24 de abril de 2002, la Abogada Itzia Romero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional del Maiquetía, apeló de la sentencia dictada por esta Corte en fecha 21 de febrero de 2002.
En fecha 25 de abril de 2002, se pasó el expediente a esta Corte.
En fecha 9 de mayo de 2002, se dio cuenta a la Corte, se ratificó la Ponencia a la Juez Luisa Estella Morales y se fijó el quinto (5º) día de despacho siguiente para dar comienzo a la primera etapa de la relación de la causa.
En fecha 28 de mayo de 2002, esta Corte oyó en un solo efecto el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 6 de junio de 2002, se celebró el acto de informes en la presente causa.
En fecha 25 de julio de 2002, se dijo “Vistos”.
En fecha 26 de abril de 2005, la Abogada Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 3 de mayo de 2005, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Aeropuerto Internacional de Maiquetía, para lo cual se comisionó al Juzgado Tercero del Municipio Vargas del Estado Vargas.
En fecha 13 de julio de 2005, la Abogada Itzia Romero, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, consignó copia de sentencia de fecha 3 de septiembre de 2003, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que revocó la sentencia de fecha 21 de febrero de 2002, dictada por esta Corte en la presente causa y declaró sin lugar la acción de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 29 de septiembre de 2005, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 24 de enero de 2006, la Abogada Leixa Collins, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 32.623, actuando con el carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de opinión fiscal mediante el cual solicitó que el presente recurso sea declarado sin lugar.
En fecha 30 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 2 de febrero de 2006, se recibió oficio Nº 218-2005 de fecha 8 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 3 de mayo de 2005.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 1º de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 28 de febrero de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 9 de marzo de 2011, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión del expediente, observa esta Corte que desde el 26 de abril de 2005, fecha en la cual la Abogada Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este Órgano Jurisdiccional a dictar sentencia acerca del mérito de la causa, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés.
En este sentido, debe señalar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 956 de fecha 10 de junio de 2001, (caso: Fran Valero González), señaló lo siguiente:
“…A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor.
(…)
Sin embargo, al ejercerse la acción puede fingirse un interés procesal, o éste puede existir y luego perderse, por lo que no era necesario para nada la intervención jurisdiccional.
(…)
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
(…)
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
(…)
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen.
(…)
De allí, que considera la Sala, a partir de esta fecha, como interpretación del artículo 26 Constitucional, en cuanto a lo que debe entenderse por justicia oportuna, que si la causa paralizada ha rebasado el término de la prescripción del derecho controvertido, a partir de la última actuación de los sujetos procesales, el juez que la conoce puede de oficio o a instancia de parte, declarar extinguida la acción, previa notificación del actor, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal. La falta de comparecencia de los notificados en el término que se fije, o las explicaciones poco convincentes que exprese el actor que compareciere, sobre la causa de su inactividad y los efectos hacia terceros que ella produjo, las ponderara el juez para declarar extinguida la acción…” (Resaltado de esta Corte).
En atención a la doctrina jurisprudencial expuesta, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa en estado de dictar sentencia definitiva desde el día 26 de abril de 2005, fecha en la cual la Abogada Nayadet Mogollón, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, consignó diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa, ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Imagen Publicidad, C.A., parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible; o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en que sea sentenciada la presente causa, así como también para que alegue las razones que justifiquen su inactividad, las cuales serán apreciadas y ponderadas por esta Corte, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional hará presumir de pleno derecho la pérdida sobrevenida del interés en la misma y en consecuencia, se declarará extinguida la instancia y el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-N-2001-025651
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.