REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, ____ de _____________ de 2011
Años 200° y 152°

I
En fecha 22 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1489 de fecha 9 de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano NICASIO RAMÓN FAUBLARK VARA, titular de la cédula de identidad Nº 3.367.612, asistido por los Abogados Rosario Matos y Oscar Fermín, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 881 y 883, respectivamente, contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE ELABORACIONES FARMACÉUTICAS, (S.E.F.A.R.).

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 15 de noviembre de 2009, por la Abogada Eugenia Zambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.586, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2008, por el mencionado Tribunal Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 26 de enero de 2010, se dio cuenta a esta Corte y por auto de esa misma fecha, se ordenó la aplicación del procedimiento previsto en el aparte 18 del artículo 19 de la derogada Ley Orgánica del Tribunal Supremo de la República Bolivariana de Venezuela y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para fundamentar la apelación. Asimismo, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA.

En fecha 1º de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación consignado por la Apoderada Judicial de la parte querellada.

En fecha 3 de marzo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de marzo de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de marzo de 2010, se abrió el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 18 de marzo de 2010, se dejó constancia que venció el lapso de cinco (5) días de despacho, para la promoción de pruebas.

En fecha 22 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas consignado por la Apoderada Judicial de la parte querellada.

Por autos de fechas 22 de marzo, 22 de abril, 20 de mayo y 17 de junio de 2010, esta Corte difirió la oportunidad para la fijación del día y la hora en que tendría lugar la Audiencia de Informes en la presente causa.

Por auto de fecha 12 de julio de 2010, de conformidad con la disposición transitoria quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, y se ordenó pasar el expediente a la Juez Ponente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, decidir sobre el recurso de apelación ejercido en fecha 16 de noviembre de 2009, por la Apoderada Judicial de la parte querellada, contra la sentencia dictada en fecha 8 de abril de 2008, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que el punto controvertido en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa en relación a si el ciudadano Nicasio Ramón Faublark Vara, es un funcionario de carrera que ocupaba el cargo de Jefe de la Oficina Permanente de Control Interno, en el Servicio Autónomo de Elaboraciones Farmacéuticas (S.E.F.A.R.), o por el contrario es un empleado que ingresó por contrato laboral de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.

Al respecto, observa esta Corte que en fecha 22 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1489 de fecha 9 de diciembre de 2009, proveniente del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contante de una (1) pieza conformada por ciento cincuenta y un (151) folios útiles.

De igual forma, observa esta Alzada que en fecha 5 de febrero de 2007, el Abogado Trino Rafael Guilarte Mujica, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 30.211, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte querellada, presentó oficio mediante el cual consignó el expediente administrativo del ciudadano Nicasio Ramón Faublark Vara, constante de veintidós (22) folios útiles, tal como consta del folio veintinueve (29) del presente expediente judicial.

Asimismo, se observa que por auto de esa misma fecha el Tribunal de la causa le dio entrada y acordó mantenerlo en pieza separada con el mismo número de expediente, tal como consta al folio treinta y cinco (35) del presente expediente judicial.

Ahora bien, siendo que es necesario la revisión del expediente administrativo del querellante, a los fines de esclarecer los hechos, y que el mismo conforme consta en el oficio Nº 1489, de fecha 9 de diciembre de 2009, no fue remitido por el Tribunal de la causa, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el expediente administrativo del ciudadano Nicasio Ramón Faublark Vara, el cual reposa en el archivo de ese Despacho Judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,

ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,

EFRÉN NAVARRO
La Juez,

MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,

MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-R-2010-000069
MEM