JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE N° AP42-N-2007-000318
En fecha 10 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, por la Abogada Rhaiza González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 20.540, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil WENMAR TOUR´S CASA DE CAMBIO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de marzo de 1991, bajo el Nº 4, Tomo 84-A-Pro; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 174.07 de fecha 26 de junio de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
En fecha 13 de agosto de 2007, se dio cuenta a la Corte, se solicitó al ciudadano Superintendente del Órgano recurrido el expediente administrativo del caso, y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López.
En esa misma fecha, se libró Oficio Nº 2007-6256, dirigido al Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras y se pasó el presente expediente a la Juez Ponente.
En fecha 18 de octubre de 2007, fue designada la Junta Directiva de esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando ésta integrada de la siguiente manera: Aymara Vílchez, Juez Presidente; Javier Sánchez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres, Juez.
En fecha 8 de noviembre de 2007, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó Oficio dirigido al ciudadano Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras.
En fecha 16 de noviembre de 2007, se recibió Oficio Nº 22469 de fecha 13 de noviembre de 2007, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos solicitados, y se ordenó agregarlos a los autos.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 10 de febrero de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, del Abogado Alí Daniels, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 46.143, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, diligencia por medio de la cual revocó el poder conferido a la Abogada Doris Ramos de Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el Nº 32.424.
En fecha 12 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, y se ordenó de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, notificar a la Sociedad Mercantil Wenmar Tour´s Casa de Cambio, C.A. y a la ciudadana Procuradora General de la República .
En fecha 25 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente de la Sociedad Mercantil Wenmar Tour´s Casa de Cambio, C.A.
En fecha 15 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 9 de junio de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 11 de junio de 2009, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 24 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 31 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 3 de junio de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE NULIDAD
En fecha 10 de agosto de 2007, la Abogada Rhaiza González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Wenmar Tour´s Casa de Cambio C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos con fundamento en los siguientes alegatos de hecho y de derecho:
Señaló que “…La Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, mediante oficios Nros. SBIF-DSB-GGCJ-GALE-03012 del 21 de febrero de 2006 y SBIF-DSB-UNIF-GSIF-05835 del 22 de marzo de 2006, solicitó a mi representada información sobre el ‘Servicio de receptoría y envío de remesas de dinero al extranjero, a través del sístema de encomienda electrónica de dinero Money Express’…”.
Aseveró que “…Ese Organismo consideró que mi representada había consignado parcialmente la documentación exigida y la misma no contenía las especificaciones requeridas. En razón de ello, emitieron el oficio No. SBIF-DSB-UNIF-GSINF-12753 de fecha 20 de junio de 2006, siendo respondido por mi representada mediante comunicación del 04 de julio de 2006, considerando el ente supervisor que, si bien se había dado la respuesta tecnológica solicitada, en su evaluación detectaron omisiones e inconsistencias que generó el oficio No. SBIF-DSB-UNIF-GSINF-22075, del 28 de octubre de 2006, siendo respondido mediante comunicación fechada 10 de noviembre de 2006…”.
Asimismo, afirmó que “…El día 18 de enero de 2007, funcionarios autorizados de esa Superintendencia, se apersonaron a la sede de WENMAR TOUR’S CASA DE CAMBIO, C.A. para realizar la Visita en referencia, sin embargo, consideraron que no se disponía de la información necesaria y así lo hicieron constar en el “Acta de Hallazgos” de esa misma fecha. Ante esta respuesta mi representada inició la reelaboración de los Manuales Técnicos, todo a fin de satisfacer los pedimentos y requerimientos tecnológicos solicitados por SUDEBAN…”.
Sostuvo que “…Mediante oficio No. SBIF-DSB-UNIF-GSINF-04831, de fecha 29 de marzo de 2007, recibido por mi representada el 02 de abril de 2007, se le remitió el resultado obtenido en la referida Visita de Inspección y se le instruyó a ‘abstenerse de realizar las operadores de ‘Servicio de Encomienda Electrónica’ bajo los términos pactados en el Contrato de Afiliación al “Sistema Electrónico de Remesas para el envío de dinero al extranjero” suscrito con la empresa Envíos Express 6058, C.A., hasta tanto se consignara la información con las especificaciones requeridas en el Oficio SBTF-DSB-UNIF-GSINF-00336 y ese Órgano Supervisor emitiera un pronunciamiento al respecto, sin perjuicio de aplicar las sanciones legales a que hubiese lugar…”.
Adujo que, “…Es oportuno mencionar que las referidas sanciones legales no se hicieron esperar y, como consecuencia de un procedimiento administrativo iniciado por ese Ente Supervisor en contra de mi representada, al considerar que se encontraba incursa en incumplimientos de la obligación contenida en el artículo 251 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, por no remitir la información sobre el ‘Servicio de receptoría y envío de remesas de dinero al extranjero, a través del sistema de encomienda electrónica de dinero Money Express’, en los términos y lapsos estipulados por ese organismo, cuyo auto de apertura nos fuera notificado con oficio No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-07213 de fecha 9 de mayo de 2007, se le sancionó con multa, de acuerdo a la Resolución No. 217.07 del 26 de julio de 2007…”.
Agregó que “…Mediante Resolución No. 174.07 del 26 de junio de 2007, notificada el 28 de junio de 2007 a mi representada con oficio No. SBIF-DSB-GGCJ-GLO-10668 de fecha 26 de junio de 2007, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras declaró sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto y ratificó la instrucción contenida en el oficio distinguido con el No. SBIF-DSB-UNIF-GSINF-04831…”.
Que el acto administrativo objeto de la presente causa adolece de los vicios de falso supuesto de hecho, motivación inadecuada y violenta el derecho a la defensa y al debido proceso.
Finalmente solicito, sea “…declarada la nulidad absoluta del acto administrativo dictado por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras contenido en la Resolución 174.07 de fecha 26 de junio de 2007, notificado el 28 de junio de 2007, mediante oficio No. SBIF-DSBGGCJ-GLO-10668 y en el que se declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración interpuesto en contra del acto administrativo contenido en oficio No. SBIF-DSB-UNIF-GSINF-04831 del 29 de marzo de 2007, notificada mi representada el 2 de abril de 2007 y en consecuencia, se ordene la cesación inmediata de la instrucción impuesta (en el referido oficio SBIF-DSB-UNIF-GSINF-04831 y ratificada en la Resolución 174.07) a mi representada WENMAR TOUR’S CASA DE CAMBIO, C.A. de ‘abstenerse de realizar las operaciones de Servicio de encomienda electrónica bajo los términos pactados en el contrato de afiliación al Sistema electrónico de remesas para envío de dinero al extranjero, suscrito con la empresa Envíos Express 6058, C.A.’ por encontrarse el mismo viciado de nulidad absoluta, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 19, numerales 10 y 40 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, y por la violación a garantías y derechos fundamentales como las contenidos en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo verificar previamente su competencia y, en tal sentido observa lo siguiente:
El presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por la Sociedad Mercantil Wenmar Tour´s Casa de Cambio, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 174.07, de fecha 26 de junio de 2007 emanada de la Superintendencia de Banco y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), mediante la cual ratificó la instrucción contenida en el oficio distinguido con el Nº SBIF-DSB-UNIF-GSINF-04831 de fecha 29 de marzo de 2007.
Al efecto, se observa que el artículo 452 del Decreto con Fuerza de Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, aplicable rationae temporis, dispone lo siguiente:
“Las decisiones del Superintendente serán recurribles por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la notificación de la decisión”.
De la disposición transcrita se desprende claramente que a esta Corte le corresponde conocer, en primera instancia, sobre las acciones que se ejerzan contra los actos administrativos dictados por el Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). En consecuencia, en el caso sub iudice, esta Corte es COMPETENTE para conocer en primera instancia del recurso de nulidad interpuesto, en contra del acto administrativo contenido en la Resolución N° 174.07 de fecha 26 de junio 2007, dictado por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (SUDEBAN). Así se declara.
III
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Determinada la competencia de esta Corte, se observa lo siguiente:
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que desde el 10 de agosto de 2007, fecha en la cual la representación judicial de la Sociedad Mercantil Wenmar Tour`s Casa de Cambio, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, hasta la presente fecha, no ha realizado solicitud alguna que evidencie su interés en obtener pronunciamiento por parte de este Órgano Jurisdiccional acerca de la admisibilidad del recurso interpuesto.
Ello así, a juicio de esta Corte se evidencia la falta del interés en la tramitación de la controversia planteada por la parte recurrente, por lo que resulta necesario traer a colación lo que con relación a la figura de la pérdida del interés ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nro. 1.886 de fecha 16 de octubre de 2007, (caso: Loterías del Centro VP, S.A.), en la cual se estableció lo siguiente:
“Así las cosas, se advierte que esta Sala, en sentencia nº 870/2007 del 8 de mayo, con respecto a las consecuencias procesales de la inactividad de las partes, analizó las figuras de la perención y el abandono del trámite, y estableció que:
'…la pérdida del interés durante la tramitación de un proceso, puede ocurrir aun antes de ser admitida la causa, cuando interpuesta la demanda, solicitud o querella, el demandante no insta al órgano jurisdiccional para que dé el trámite respectivo, dejando transcurrir un tiempo suficiente, el cual en muchas oportunidades resulta prolongado e indefinido, actitud que denota negligencia, y hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés en obtener una solución al caso planteado y se administre la justicia que ha clamado al momento de interponer la demanda.
Dentro de este contexto, la Sala considera conveniente traer a colación el dispositivo del artículo 253 del Texto Fundamental: ‘La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas...’ y, como tal, la función jurisdiccional se activa a instancia de los ciudadanos, y el deber correlativo del Estado –a través de los órganos jurisdiccionales- es impartirla por autoridad de la ley.
En efecto, si una demanda, solicitud o querella no ha sido admitida dentro del lapso previsto en la ley, y transcurre un lapso de un año o mayor a éste –para equipararlo al de la perención, previsto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil- para cualquier demanda –excepto en materia de amparo constitucional, el cual es de seis (6) meses- lo pertinente es que el juzgador, de oficio, declare la pérdida del interés procesal'…” (Destacado de esta Corte).
De la misma forma, la mencionada Sala, en sentencia Nro. 793, de fecha 16 de junio de 2009 (caso: Zoraida Margarita Guevara Marcano), señaló lo siguiente:
“…Al respecto, en sentencia N° 2673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), la Sala sostuvo lo siguiente:
En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido…”.
De los criterios jurisprudenciales transcritos, se evidencia que la declaratoria de la pérdida del interés en etapa de admisión del recurso o acción, se verifica en aquellos casos en los que habiéndose ejercido la demanda, el Juez no se haya pronunciado acerca de su tramitación, admitiéndola o negándola, y el recurrente o accionante no insta al Tribunal a dictar el pronunciamiento respectivo, conllevando a deducir la falta de interés en el actor en que se le administre justicia, en virtud del transcurso de tiempo equivalente o mayor al lapso de un año, en el cual no se haya solicitado el respectivo pronunciamiento.
En consecuencia, al encontrarse la presente causa en el supuesto en referencia, es decir, observándose la ausencia de interés de la parte recurrente en que se dé el trámite respectivo a la controversia planteada, previo examen de admisibilidad del recurso, y habiendo transcurrido en exceso el lapso de un (01) año a que se refiere la sentencia ut supra, desde el 10 de agosto de 2007, fecha en la cual la Abogada Rhaiza González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Wenmar Tour`s Casa de Cambio, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos estima esta Corte que, se produce la declaratoria de extinción del proceso por la PÉRDIDA DEL INTERÉS. Así se decide.
IV
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Rhaiza González, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil WENMAR TOUR´S CASA DE CAMBIO, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 174.07 de fecha 26 de junio de 2007, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN).
2. EXTINGUIDO EL PROCESO POR LA PÉRDIDA DEL INTERÉS en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. AP42-N-2007-000318
EN/
En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.
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