JUEZ PONENTE: EFRÉN NAVARRO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2007-000438
En fecha 24 de octubre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 1800-07 de fecha 10 de octubre de 2007, emanado del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la Abogada Numa Montes, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 59.134, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON JOSÉ BRAVO MONTAGGIONI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.813.392, contra la decisión contenida en el Oficio Nº A.I.D.D.R.-007/04/03/07, de fecha 6 de marzo de 2007, notificado en fecha 23 de marzo de 2007, emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
Dicha remisión se debió al auto dictado por el referido Juzgado Superior, en fecha 2 de octubre de 2007, mediante el cual declinó la competencia a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 1º de noviembre de 2007, se dio cuenta a esta Corte, y se designó Ponente a la Juez Neguyen Torres López, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 19 de noviembre de 2007, esta Corte dictó sentencia mediante al cual Ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad del recurso.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, quedando conformada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 15 de abril de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa en el estado en que se encontraba y ordenó notificar al ciudadano Nelson José Bravo Montaggioni, a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral y a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndole a esta última el lapso de ocho (8) días hábiles, haciendo la advertencia de que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, comenzara a correr el lapso de diez (10) días establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de abril de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 12 de marzo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Nelson José Bravo Montaggioni.
En fecha 19 de mayo de 2009, el ciudadano Alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 6 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, a los fines legales consiguientes.
En fecha 14 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
En fecha 27 de julio de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto mediante el cual admitió el recurso de nulidad, y ordenó citar a la ciudadana Fiscal General de la República, a la ciudadana Procuradora General de la República y a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral, advirtiendo que el día siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, se librara cartel al que alude el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para ser publicado en uno de los diarios de mayor circulación nacional.
En fecha 21 de septiembre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Presidenta del Consejo Nacional Electoral.
En fecha 5 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 26 de octubre de 2009, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 10 de noviembre de 2009, se libró cartel de emplazamiento a los interesados, de conformidad con el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 9 de febrero de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó a la Secretaría realizar el cómputo del lapso de treinta (30) días de despacho transcurridos desde el día 10 de noviembre de 2009, exclusive, fecha de expedición del cartel, hasta el día 14 de febrero de 2010, inclusive, dejándose constancia que el señalado lapso corresponde a los días 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26 y 30 de noviembre de 2009; 01, 02, 03, 07, 08, 09, 10, 14, 15 y 16 de diciembre de 2009; 21, 25, 26, 27 y 28 de enero de 2010; 01, 02, 03 y 04 de febrero de 2010.
En esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 23 de febrero de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 3 de marzo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
En fecha 4 de marzo de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo pasa a decidir, previa las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
En fecha 18 de septiembre de 2007, la Abogada Numa Montes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Nelson José Bravo Montaggioni, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión contenida en el Oficio Nº A.I.D.D.R.-007/04/03/07, de fecha 6 de marzo de 2007, notificado en fecha 23 de marzo de 2007, emanado del Consejo Nacional Electoral, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Comenzó señalando que, “…el hecho fundamental o que origina la controversia entre el mal llamado órgano contralor del CNE y nuestro representado, se deriva que nuestro mandante (…) no podía realizar o efectuar reintegros de cheques, ya que los reintegros cónllevan (sic) un procedimiento especial que incluye opinión por parte de la Consultoría Jurídica del CNE y el respectivo análisis de los contratos celebrados con los proveedores de determinada mercancía o producto, en el caso concreto se trataba del arrendamiento de unos vehículos para ser utilizados por el Consejo, lo cual no se llegó a cumplir y la empresa transporte Toga C.A., devolvió los cheques que se le habían entregado como anticipo.…”.
Señaló que se produjo “…una errónea interpretación de los escritos por él presentados, ya que (…) La competencia del ciudadano Nelson Bravo en su carácter de Tesorero o Habilitado, era realizar los depósitos del dinero o títulos cambiarlos recibidos en la División de Tesorería, pero, en ningún momento demostró la Contraloría Interna del CNE que era su competencia o facultad recibir y verificar reintegros, máxime cuando el procedió a remitir con oficio de fecha 19 de enero de 2001 los cheques reintegrados por la empresa a la Dirección de Finanzas…”.
Indicó que de declaraciones de los funcionarios y ex funcionarios de la Contraloría interna del Consejo Nacional Electoral, “…se evidencia, una vez más, que no era la División de Tesorería o Habilitado el responsable de depositar reintegros hechos al ente electoral, dichos documentos constan en el expediente y solicitó muy respetuosamente que una vez analizados los mismos se anule la Resolución que impone las sanciones y el oficio…”.
Añadió que, “Todos los que declararon eran los superiores jerárquicos de nuestro mandante y ninguno le atribuyó responsabilidad, pues como hemos señalado el se ajustó al Manual de Organización existente en la Dirección de Administración y Finanzas, sin embargo ello no fue apreciado así por el órgano contralor a la hora de decidir, en nuestra opinión no se analizaron las declaraciones promovidas por la misma Contraloría Interna, que constan del expediente…”.
Solicitó se declare la nulidad absoluta de la decisión impugnada y de la Resolución que dio origen a los recursos administrativos y al recurso de nulidad interpuesto, con fundamento en el artículo 19, numeral 3 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, “…por encontrarnos en presencia de un acto viciado de nulidad absoluta y consecuencialmente por ser un acto de ilegal ejecución en concordancia con lo establecido en el artículo 20 ejusdem…”.
Alegó que con fundamentó en los artículos 26 y 27 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, “…el ciudadano Economista Gustavo Silva Salas, detentaba para el momento de dictar la Resolución que impuso las sanciones un cargo de Contralor Interno en condición de Encargado, mal podía conforme a la ley abrir, sustanciar y decidir averiguaciones administrativas, ello a la luz de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por expresa disposición de su artículo 138, constituye una usurpación de funciones y en consecuencia conlleva la nulidad absoluta de la Resolución que impone las sanciones…”.
Manifestó que para el momento en que se dictó el acto administrativo contenido en la Resolución sancionatoria impugnada, el Auditor Interno no había sido designado por concurso como lo exige la citada Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, “…por lo cual el acto es nulo de nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos…”.
Finalmente, solicitó se declare con lugar “…el presente recurso de Anulación y en consecuencia declaré la nulidad absoluta del oficio mediante el cual se decidió el Recurso de Reconsideración en sede Administrativa y declare la nulidad absoluta de la Resolución que impone las sanciones a nuestro mandante (…) y se declare que nuestro representado ciudadano NELSON JOSE BRAVO MONTAGGIONI, no tiene responsabilidad administrativa y consecuencialmente se revoque la sanción pecuniaria impuesta…”.
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Declarada la competencia de esta Corte para conocer del presente recurso contencioso administrativo de nulidad, mediante sentencia de fecha 19 de noviembre de 2007, corresponde pronunciarse acerca del auto de fecha 9 de febrero de 2010, emanado del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, referido al cómputo realizado por Secretaría del lapso correspondiente para el retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento a los terceros interesados, previsto en el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, aplicable rationae temporis, y en tal sentido, se observa que dicha norma es del tenor siguiente:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto, al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapos de diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de ésta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”. (Destacado de la Corte).
Con referencia a la interpretación de la norma supra transcrita, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 1.238 dictada en fecha 21 de junio de 2006, (caso: Gustavo González Velutini), sostuvo lo siguiente:
“…La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de admisión del recurso de la presente sentencia. De esta manera se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión Nº 1795/2005, le atribuyo a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa...”.
El anterior criterio fue reiterado por la mencionada Sala, en sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, (caso: Jimmi Javier Muñoz), mediante la cual señaló:
“2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…”.
Con fundamento en lo expuesto en las mencionadas decisiones, esta Corte advierte que la parte recurrente tenía un plazo de treinta (30) días de despacho a partir de la expedición del cartel a que hace referencia el aparte 11, del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para su retiro, publicación y consignación en el expediente.
En virtud de lo anterior, esta Corte observa de la revisión de las actas que conforman el expediente judicial, que riela al folio noventa (90) del expediente, que en fecha 10 de noviembre de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte expidió el cartel de emplazamiento a los terceros interesados; riela al folio noventa y dos (92) del expediente, que en fecha 9 de febrero de 2010, la Secretaría del Juzgado de Sustanciación de esta Corte certificó que desde el día 10 de noviembre de 2009, exclusive, hasta el día 14 de febrero de 2010, inclusive, había transcurrido el lapso de treinta (30) días de despacho para el retiro, publicación y consignación en autos de dicho cartel, sin que la parte actora haya dado cumplimiento a dichas cargas en el lapso previsto para ello, de conformidad con lo expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 2.477 de fecha 18 de diciembre de 2006, en virtud de lo cual se produce la declaratoria de PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y el archivo del expediente. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
1. CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Abogada Numa Montes, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano NELSON JOSÉ BRAVO MONTAGGIONI, contra la decisión contenida en el Oficio Nº A.I.D.D.R.-007/04/03/07, de fecha 6 de marzo de 2007, notificado en fecha 23 de marzo de 2007, emanado del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.
2. ORDENA el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. Nº AP42-N-2007-000438
EN/
En Fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil once (2011), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,
|