REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

Caracas, _______ ( ) de _____________ de 2011
Años 200° y 152°

I
En fecha 8 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-0005 de fecha 17 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Santiago José Castro Toise, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 15.333, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana ERANY NATHALIE PIÑATE GUERRA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.029.375, contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL FONDO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, PESQUERO, FORESTAL Y AFINES (FONDAFA).

Dicha remisión se efectuó en virtud de la consulta obligatoria establecida en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la sentencia definitiva dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 5 de agosto de 2010, mediante la cual se declaró Con Lugar la querella interpuesta.

En fecha 9 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En esa misma fecha, se pasó el expediente a la Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

II
Correspondería a esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, conocer en segunda instancia de la sentencia dictada en fecha 5 de agosto de 2010, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el Abogado Santiago José Castro Toise, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Erany Nathalie Piñate Guerra, contra la Junta Liquidadora del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Afines (FONDAFA), en virtud de lo establecido en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

Ello así, esta Alzada considera necesario señalar que la pretensión del presente recurso contencioso administrativo funcionarial versa sobre la nulidad de los actos administrativos mediante los cuales se procedió a remover y posteriormente a retirar a la ciudadana Erany Nathalie Piñate Guerra del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero y Afines (FONDAFA).

Al respecto, observa esta Corte que en fecha 8 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 11-0005 de fecha 17 de enero de 2011, emanado del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contante de una (1) pieza conformada por ciento nueve (109) folios útiles.

De igual forma, observa esta Alzada que en fecha 13 de agosto de 2009, se recibió en la sede del Tribunal A quo oficio de fecha 12 de agosto de 2009, suscrito por la ciudadana Sidny Hernández Luna, actuando en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora de referido Fondo, mediante el cual remitió el expediente administrativo de la ciudadana Erany Nathalie Piñate Guerra, constante de trescientos dieciochos (318) folios útiles, tal como consta del folio dieciocho (18) del presente expediente judicial.

Asimismo, se observa que mediante nota de Secretaría de fecha 14 de agosto de 2009, el Tribunal de la causa agregó dicho expediente administrativo a los autos, tal como consta al folio diecinueve (19) del presente expediente judicial.

Ahora bien, siendo que es necesario la revisión del expediente administrativo de la querellante, a los fines de esclarecer los hechos, y que el mismo conforme consta en el oficio Nº 11-0005, de fecha 17 de enero de 2011, no fue remitido por el Tribunal de la causa, esta Corte, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ORDENA oficiar al Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, a fin de que remita a esta Corte dentro del lapso de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar, el expediente administrativo de la ciudadana Erany Nathalie Piñate Guerra, el cual reposa en el archivo de ese Despacho Judicial.

Publíquese, regístrese, notifíquese y ofíciese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los __________________ ( ) días del mes de _________________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

Exp. N° AP42-N-2011-000096
MEM