REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, DIECISÉIS (16) DE MARZO DE 2011
200° Y 152°
En fecha 28 de abril de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 858 de fecha 16 de abril de 2010, procedente del Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por la Abogada Elba Herrera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 93.273, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana LOIDA JOSEFINA QUIROZ MUÑOZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 9.074.650, a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 2009-00085 de fecha 29 de junio de 2009, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN CIUDAD BOLÍVAR, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la mencionada ciudadana, en perjuicio de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO HERES DEL ESTADO BOLÍVAR.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de abril de 2010, por la Abogada Elba Herrera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 09 de abril de 2009, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 29 de abril de 2010, se dio cuenta a la Corte y se designó Ponente al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 7 de julio de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo diligencia presentada por la Abogada Elba Herrera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Loida Josefina Quiroz Muñoz, mediante la cual sustituyó el poder que acredita su representación.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
En fecha 5 de abril de 2010, la Abogada Elba Herrera, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Loida Josefina Quiroz Muñoz, interpuso acción de amparo constitucional, a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 2009-00085 de fecha 29 de junio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la mencionada ciudadana, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, con fundamento en lo siguiente:
Adujo que en fecha 15 de febrero de 2002, ingresó a prestar servicios para la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, desempeñando el cargo de Instructora de Capacitación Integral, que en fecha 5 de enero de 2009, fue despedida en forma injustificada, a pesar de encontrarse amparada en la inamovilidad laboral prevista en el Decreto Presidencial Nº 6.603, publicado en Gaceta Oficial Nº 39.090, de fecha 02 de enero de 2009.
Señaló que interpuso el 9 de enero de 2009, solicitud de reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del Trabajo Ciudad Bolívar, estado Bolívar, que una vez instruido el procedimiento administrativo y analizadas las pruebas aportadas, se declaró Con lugar su pretensión mediante Providencia Administrativa Nº 2009-00085, fechada 29 de junio de 2009.
Indicó que el 29 de junio de 2009, se dictó auto de ejecución forzosa de la Providencia Administrativa Nº 2009-00085 y seguidamente el 17 de agosto de 2009, la referida Inspectoría del Trabajo, se trasladó a la sede de la Alcaldía referida, a los fines de ejecutar la Providencia Administrativa, dejando constancia de la negativa de la representación de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, de cumplir lo ordenado en la referida providencia.
Que en fecha 27 de agosto de 2009, el abogado Félix López, Jefe de la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, levantó acta de propuesta de sanción a la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, proponiendo la aplicación del procedimiento de sanción en rebeldía previsto en el numeral 2 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Refirió que instruido el procedimiento administrativo de aplicación de sanción, la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, estado Bolívar, dictó Providencia Administrativa Nº 2009-06-00091, en fecha 26 de octubre de 2009, declarando infractora a la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, por incumplir con la orden de reenganche y pago de salarios caídos de la accionante, en tal sentido, se le impuso la multa prevista en el artículo 639 de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicando su límite máximo, es decir, dos salarios mínimos.
Que en razón de la negativa de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar, de reincorporar a la accionante a su puesto de trabajo con el pago de los conceptos laborales dejados de percibir, solicita por la vía de amparo constitucional, la reincorporación a sus labores habituales y el cumplimiento de los salarios caídos, en acatamiento de la Providencia Administrativa Nº 2009-00085, emanada de la Inspectoría del Trabajo Ciudad Bolívar, estado Bolívar, en fecha 29 de junio de 2009.
Por su parte, el Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, en fecha 9 de abril de 2009, declaró Inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta, con fundamento en lo siguiente:
“…resulta notorio que la presente acción de amparo se fundamenta en idénticos términos a la ventilada con el asunto signado con el número FP11-N-2009-000122, resultando por ende idéntica tanto la causa petendi como el petitum objeto de la pretensión.
(…omissis…)
En el presente caso, observa este Juzgado que la ciudadana LOIDA JOSEFINA QUIROZ MUÑOZ interpuso idéntica pretensión constitucional, esto es, por los mismos hechos presuntamente lesivos, la cual fue declarada inadmisible. Siendo ello así, es evidente la existencia de la cosa juzgada respecto de la pretensión de la parte actora, razón por la cual el caso de autos resulta inadmisible, de conformidad con lo establecido en el señalado artículo 6.8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales…”.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente no se evidencia de autos elemento probatorio alguno del que pueda verificar este Órgano Jurisdiccional la existencia de la cosa juzgada examinada por el Juzgado A quo para la declaratoria de la Inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional, limitándose a señalar que la acción interpuesta se realizó “…en idénticos términos a la ventilada con el asunto signado con el número FP11-N-2009-000122…”, lo cual resulta indispensable para la resolución del recurso de apelación ejercido. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte ACUERDA solicitar al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, copia certificada de las actuaciones contenidas en el expediente FP11-N-2009-000122, en el que presuntamente cursa una acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Loida Josefina Quiroz Muñoz, a los fines de solicitar la ejecución de la Providencia Administrativa Nº 2009-00085 de fecha 29 de junio de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo en Ciudad Bolívar, estado Bolívar, mediante la cual se ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la mencionada ciudadana, en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Heres del estado Bolívar.
A tales fines, se concede al mencionado Juzgado Superior un lapso de diez (10) días de continuos, contados a partir del recibo del Oficio de notificación respectivo para la remisión de lo requerido. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-O-2010-000052
ES/
En fecha____________________________( ) de ______________de dos mil once (2011), siendo la (s)____________________________ de la (s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.
La Secretaria,