REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
Caracas, Dieciséis (16) de marzo de 2011.
200° y 152°
En fecha 26 de agosto de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 0470-05 de fecha 04 de agosto de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar y medida cautelar innominada, por la ciudadana IRIS ALEJANDRA VELAZCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.172.024, asistida por los Abogados Roberto Ackerman, Gustavo Briceño, Libia Briceño Vivas, Jesús Mariotto Ortiz y Joaquin David Bracho Dos Santos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.600, 13.658 y 77.795, respectivamente, contra la JUNTA LIQUIDADORA DE LA CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO) y el INSTITUTO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DE PROMOCIÓN Y CAPACITACIÓN PARA LA PARTICIPACIÓN TURÍSTICA (INATUR).
Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en ambos efectos el recurso de apelación ejercido en fecha 17 de agosto de 2004, por la Abogada Sulveys Molina Colmenarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.319, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2004, por el referido Juzgado Superior, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 22 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte, se inició la relación de la causa, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la fundamentación del recurso de apelación. Se designó Ponente a la Jueza Trina Omaira Zurita.
En fecha 19 de octubre de 2005, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Javier Sánchez Rodríguez, Juez Presidente; Aymara Vilchez Sevilla, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Jueza.
En fecha 31 de enero de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, y se reasignó la ponencia al Juez Javier Sánchez Rodríguez.
El 14 de febrero de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación del recurso de apelación presentado por la Abogada Agustina Ordaz Marín, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 23.162, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República.
En fecha 28 de septiembre de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Agustina Ordaz Marín, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, mediante el cual solicitó a esta Corte el abocamiento en la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2006, se ordenó notificar a la ciudadana Iris Alejandra Velazco, al ciudadano Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), al ciudadano Presidente del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística (INATUR) y a la ciudadana Procuradora General de la República.
El 22 de marzo de 2007, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación al Presidente del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística (INATUR) y del Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO).
En fecha 11 de abril de 2007, la Secretaria de esta Corte dejó constancia de haber transcurrido el lapso de diez (10) días continuos a que se refería la boleta fijada en la cartelera de esta Corte el 26 de marzo de 2007; a los fines de notificar a la ciudadana Iris Alejandra Velazco.
En fecha 26 de septiembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19, aparte 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se fijó para el día 12 de noviembre de 2007, la celebración de la audiencia de informes en la presente causa.
En fecha 18 de octubre de 2007, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Aymara Vilchez Sevilla, Juez Presidente; Javier Sánchez Rodríguez, Juez Vicepresidente; y Neguyen Torres López, Jueza.
En fecha 12 de noviembre de 2007, se celebró el Acto de Informes Orales, dejándose constancia de la sola comparecencia de la representación judicial de la parte recurrida.
En fecha 14 de noviembre de 2007, se dijo “Vistos” y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente. En esa misma fecha se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 18 de diciembre de 2008, se constituyó esta Corte, la cual quedó integrada de la siguiente manera: Andrés Eloy Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Jueza.
En fecha 21 de mayo de 2009, el Abogado Gustavo Briceño Vivas, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento en la presente causa.
En fecha 26 de mayo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar al Presidente de la Junta Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), al Presidente del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística (INATUR) y a la Procuradora General de la República.
En fecha 11 de junio de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación al Presidente del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística (INATUR) y del Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO).
En fecha 13 de julio de 2009, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de haber practicado la notificación de la Procuradora General de la República.
En fecha 7 de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
En fecha 13 de octubre de 2009, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, esta Corte en virtud de la reincorporación del Juez EFRÉN NAVARRO, fue elegida una nueva Junta Directiva, quedando ésta Corte constituida de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Víctor Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, mediante la cual sustituyó poder en el Abogado Luis Manuel Álvarez inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 144.664.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Víctor Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, mediante la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 22 de noviembre de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 25 de noviembre de 2010 y 2 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Luis Manuel Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 7 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Víctor Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, mediante el cual solicitó pronunciamiento en la presente causa.
En fecha 15 de diciembre de 2010, 18 de enero de 2011, 27 de enero de 2011, 2 de febrero de 2011 y 10 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Luis Manuel Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Luis Manuel Álvarez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, mediante el cual sustituyó poder en la abogada Manuela Tovar Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 154.756.
En fecha 17 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por la Abogada Manuela Tovar, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística, mediante el cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:
-ÚNICO-
Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 17 de agosto de 2004, por la Abogada Sulveys Molina Colmenares, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.319, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, contra la sentencia dictada en fecha 19 de julio de 2004, por el Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto, y a tal efecto señala:
En el caso sub examine, el objeto del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la parte recurrente, va dirigido contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº JL/48, de fecha 27 de diciembre de 2001, notificada en la misma fecha, dictado por el Presidente de la Junta Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), mediante el cual se le notifica a la recurrente “…el despido del cargo que desempeña en este organismo como ASISTENTE ADMINISTRATIVO…”.
Por su parte, el Juzgado A quo declaró que el acto administrativo impugnado fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente, toda vez que el Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo no otorgó a la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPORTURISMO) la facultad de delegar atribuciones en la persona de su Presidente; por lo tanto, éste no podía proceder a efectuar el “despido”, remoción o retiro de la recurrente.
No obstante, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que, la parte recurrida consignó copia simple de Punto de Cuenta de fecha 17 de diciembre de 2002, mediante el cual se autorizó al Presidente de la Comisión Liquidadora, “…para que proceda a efectuar las remociones, retiros y despidos del personal (funcionarios y obreros) de CORPOTURISMO…”; sin embargo, en dicho Punto de Cuenta se hace referencia a un listado del personal que se propuso para el retiro ante la Comisión Liquidadora, evidenciando esta Alzada que el mismo no fue consignado, resultado necesario que conste en autos, a los fines de verificar la veracidad de lo alegado por la parte apelante, en cuanto a la competencia del Presidente de la Junta Liquidadora para remover, retirar y despedir al personal de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), así como para la apreciación de esta Corte acerca de los motivos que dieron lugar a la decisión del Juzgado A quo y, en consecuencia, realizar la revisión de los términos en que fue dictado el fallo apelado, con la finalidad de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho.
Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente, y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, ORDENA solicitar a la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), o en su defecto, al Instituto Autónomo Fondo Nacional de Promoción y Capacitación para la Participación Turística (INATUR), con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días de despacho, contado a partir de la fecha que conste en el expediente el recibo de las notificaciones a que se refiere el presente auto, consigne ante esta Corte: (i) Copia Certificada de Punto de Cuenta de fecha 17 de diciembre de 2002, suscrito por el Director Carlos A. Ramos, Miembro de la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO); y (ii) Copia Certificada del listado del personal adscrito a la Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO), que se hace mención en el Punto de Cuenta de fecha 17 de diciembre de 2002. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Remítase a Secretaría y déjese copia certificada del presente auto.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-R-2005-001608
ES//
En fecha ___________________________________________( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria,