REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA

CARACAS, ( ) DE MARZO DE 2011
200° y 152°

En fecha 30 de noviembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 09-1686 de fecha 24 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por la Abogada María del Pilar Caicedo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 107.165, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano ADRIÁN JOSÉ NÚÑEZ RAVELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.903.573, contra el acto administrativo de remoción Nº 016-02-09 de fecha 26 de febrero 2009, dictado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos en fecha 17 de noviembre de 2009, por la Abogada Ginger Belén Muñoz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 16.814, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, y en fecha 23 de noviembre de 2009, por la Abogada María del Pilar Caicedo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente, contra la sentencia dictada en fecha 29 de octubre de 2009, por el referido Juzgado Superior, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 2 de diciembre de 2009, se dio cuenta a la Corte, se designó Ponente al Juez Andrés Brito, y se fijó el lapso de quince (15) días de despacho para la presentación del escrito de fundamentación de la apelación.

En fecha 9 de diciembre de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada Ginger Belén Muñoz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.

En fecha 26 de enero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de fundamentación de la apelación presentado por la Abogada María del Pilar Caicedo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 3 de febrero de 2010, este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de la presente causa, reanudándose la misma una vez transcurrido el lapso establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO.

En fecha 9 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada Ginger Belén Muñoz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 11 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de contestación a la fundamentación de la apelación, presentado por la Abogada María del Pilar Caicedo, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrente.

En fecha 22 de febrero de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Ginger Belén Muñoz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 3 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 4 de marzo de 2010, compareció ante esta Corte el ciudadano Adrián José Núñez Ravelo, asistido por el Abogado Wilmen Cabello, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado nº 108.499, a los fines de otorgarle poder apud acta para el ejercicio de su representación en la presente causa.

En fecha 4 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el ciudadano Adrián José Núñez Ravelo, debidamente asistido por el Abogado Wilmen Cabello, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 8 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Ginger Belén Muñoz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual realizó oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 9 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Wilmen Cabello, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó escrito de contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 10 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación a la fundamentación de la apelación.

En fecha 11 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia de la apertura del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 15 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Wilmen Cabello, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante la cual consignó escrito de promoción de pruebas.

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de promoción de pruebas presentado por la Abogada Ginger Belén Muñoz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida.

En fecha 18 de marzo de 2010, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

En fecha 22 de marzo de 2010, visto los escritos de promoción de pruebas presentados en fechas 15 y 16 de marzo de 2010, por la representación judicial de la parte recurrente y por la representación judicial de la parte recurrida, respectivamente, la Corte ordenó agregarlos a los autos y se dejó constancia de la apertura del lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas.

En fecha 23 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito presentado por el Abogado Wilmen Cabello, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte recurrente, mediante el cual consignó escrito de oposición de pruebas.

En fecha 24 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por la Abogada Ginger Belén Muñoz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte recurrida, mediante la cual ratificó el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 16 de marzo de 2010, y se opuso a las pruebas promovidas por la contraparte.

En fecha 5 de abril de 2010, vencido como se encontraba el lapso para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 8 de abril de 2010, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 15 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se pronunció sobre las pruebas promovidas por las partes y ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 29 de junio de 2010, el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 5 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación remitió el expediente a esta Corte.

En fecha 10 de agosto de 2010, conforme a la Disposición Transitoria Quinta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declaró en estado de sentencia la presente causa, en consecuencia, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.

En fecha 12 de agosto de 2010, se pasó el presente expediente al Juez Ponente.

Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I

En el caso de autos corresponde a esta Corte dictar decisión en el recurso de apelación interpuesto por las partes, contra el fallo dictado en fecha 29 de octubre de 2009, por el Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto contra el acto administrativo Nº 016-02-09 de fecha 26 de febrero 2009, dictado por el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual se removió del cargo de Director de Secretaría, al ciudadano Adrián José Núñez Ravelo.

Al respecto, la representación judicial de la parte actora, alegó como fundamento del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto que, “En fecha 01 de mayo de 1996, mi representado ingresó como Funcionario Público de Carrera a la Administración Pública Municipal, al haberse juramentado y aceptado el cargo, mediante Acta de Nombramiento, juramentación y aceptación del cargo Número DP/1644-96, (…) acto administrativo exclusivo para los funcionarios que ingresan a la Administración Pública, en condición de funcionarios de carrera. Su ingreso se realizó con la Jerarquía de Inspector Jefe; Jerarquía ésta obtenida durante 11 años y cuatro meses de servicios ininterrumpidos prestados en la Policía Metropolitana de Caracas, durante los años 1985-1996 (…). Seguidamente en el Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre, en su debida oportunidad y cumpliendo los requisitos para ello, ascendió a las Jerarquías de Subcomisario, Comisario y Comisario Jefe, ésta última Jerarquía en fecha 01-01-2008…”.

Que, “Como funcionario público de carrera con 24 años de servicio, de los cuales los últimos doce años fueron prestados en la Policía Municipal de Sucre, ejerció los cargos de: Jefe de los Servicios, Jefe de Grupo de Patrullaje, Sub-Director Académico, Director de Inteligencia, Director de Planificación, Jefe de Comisaría y Director de Secretaría, último cargo al que fue designado según Resolución 008-A, de fecha 05-02-2009 (…) y en el que duró sólo 21 días, y que efectivamente nunca ejerció, siendo removido según Resolución 016-02-09 de fecha 26-02-2009, por la misma autoridad que lo designó para dicha actividad…” (Destacado del original).

Que, “…en un solo acto, el de REMOCIÓN, la administración de la Policía Municipal de Sucre, elimina su condición de funcionario de carrera, condición ésta la cual le da estabilidad funcionarial, separándolo de la Administración Pública, sin cumplir con el procedimiento establecido en el ordenamiento jurídico venezolano vigente, negándole el mes de disponibilidad establecido para estos casos, con el equívoco, falso e improbable alegato que de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la actualidad no existen cargos vacantes que permitan su reincorporación con la Jerarquía de Comisaria Jefe, en la estructura del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre…” (Mayúsculas y negrillas del original).

Asimismo, dentro de los alegatos esgrimidos por la Apoderada Judicial del actor como fundamento de su pretensión, indicó que antes del nombramiento de su representado en el cargo de Director de Secretaría, en fecha 5 de febrero de 2009, “…había sido igualmente removido del cargo de Director de Planificación, el mismo 05-02-2009 (…) cargo en el que duró 24 días ya que fue nombrado el día 12-01-2009 (…) a simple vista se puede evidenciar que en un período de un mes y catorce días (…) fue removido en dos oportunidades, de dos Direcciones diferentes, pero eso no es todo, mi representado por instrucciones del Director del Cuerpo Policial, Comisario General MANUEL FURELOS, debió seguir prestando sus labores en la Dirección de Planificación, es decir, fue nombrado como Director de Secretaría, pero prestando sus labores como Director de Planificación (…) es decir, mi representado jamás realizó ninguna función como Director de Secretaría…”.
Ello así, visto el alegato de la parte actora, en el cual indica que no tomó posesión efectiva del cargo de Director de Secretaría, cargo del cual es removido por la parte recurrida, lo que configura -a su decir- el vicio de falso supuesto y de desviación de poder al emplearse “…una figura formal para materialmente buscar una finalidad distinta, la cual fue apartar a mi representado de la Administración Pública, haciendo ver que el cargo que ocupo (sic) era de Libre Nombramiento y Remoción y esto ocurre después que la Alcaldía del Municipio Sucre, fuera asumida por nuevas autoridades…”, luego de una revisión de las actas judiciales observa esta Corte que no consta en autos elemento probatorio alguno del cual se desprenda la prestación efectiva de servicio del actor en el cargo de Director de Secretaría, así como cualquier comunicación que en el ejercicio del cargo haya suscrito.

Por otra parte, de la lectura del acto administrativo recurrido se evidencia que el Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, resolvió remover al actor del cargo de Director de Secretaría, por ser éste considerado de alto nivel y por ende de libre nombramiento y remoción, indicando así mismo que “…de conformidad con el artículo 76 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en la actualidad no existen cargos vacantes que permitan su reincorporación con la Jerarquía de Comisario Jefe en la estructura actual del Instituto Autónomo Policía Municipal de Sucre…”.

En ese sentido, la representación judicial de la parte recurrente, alegó en su escrito libelar, que su representado “fue removido del cargo de Director de Secretaría, e inmediatamente separado de la Administración Pública, sin cumplir con el procedimiento establecido en el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa, artículos 84 al 89…”, no obstante el alegato esgrimido por la parte actora respecto a su condición de funcionario de carrera, no se evidencia de las actas judiciales las funciones desempeñadas por el ciudadano Adrián José Núñez Ravelo en el cargo de Comisario Jefe.

II
En atención a lo anterior, esta Corte, con el objeto de cumplir con su labor jurisdiccional en segunda instancia respecto del fallo dictado por el Juzgado A quo, ORDENA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, notificar al Instituto Autónomo de Policía Municipal del Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, para que consigne ante esta Corte, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, por una parte, aquellos documentos que considere conducentes a los fines de demostrar la prestación efectiva del servicio del ciudadano Adrián José Núñez Ravelo, en el cargo de Director de Secretaría, así como cualquier comunicación que en el ejercicio del cargo haya suscrito, y por la otra, el Registro de Información de Cargos, así como la Estructura de Cargos de la Institución o cualquier otro documento del cual se desprendan las funciones ejercidas por el actor en el cargo de Comisario Jefe.

Así mismo, esta Corte ORDENA notificar de la presente decisión al ciudadano Adrián José Núñez Ravelo, o a su Apoderado Judicial.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los ____________ ( ) días del mes de _______________de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO
Ponente

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA

La Secretaria,


MARJORIE CABALLERO

AP42-R-2009-001499
EN/

En fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.

La Secretaria.