Caracas, ( ) de de 2011
200º y 152

En fecha 21 de octubre de 2009, se dio por recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-961 de fecha 14 de agosto de 2009, emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 41.605, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.860.642, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA, por órgano de la POLICÍA METROPOLITANA DE CARACAS.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por el Apoderado Judicial de la parte querellada, Abogado Ray Barboza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Nº 49.999, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, en fecha 15 de julio de 2009, que declaró Con Lugar el recurso interpuesto.

En fecha 22 de octubre de 2009, se dio cuenta a la Corte.

Por auto de fecha 2 de noviembre de 2009, se ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República. En la misma fecha, se libró boleta de notificación al querellante y oficios dirigidos al Director de la Policía Metropolitana de Caracas, al Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y a la Procuraduría General de la República.

En fecha 9 de noviembre de 2009, el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.

En fecha 16 de noviembre de 2009, el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Alejandro Antonio Castillo Rojas.

En fecha 30 de noviembre de 2009, el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al Director de la Policía Metropolitana de Caracas.

En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del ciudadano Efrén Navarro, fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida la Corte de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 1 de febrero de 2010, el alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, consignó oficio de notificación dirigido al ciudadano Asdrúbal Blanco en su condición de Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República.

Por auto de fecha 8 de marzo de 2010, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.

Por auto de fecha 15 de marzo de 2010, se designó ponente a la Juez MARÍA EUGENIA MATA, así mismo se fijó el lapso de quince días para la fundamentación de la apelación.

Por auto de fecha 20 de abril de 2010, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos para la fundamentación de la apelación, certificándose así que desde el 15 de marzo de 2010, fecha en que se dio inicio a la relación de la causa, exclusive, hasta el día quince (15) de abril de 2010, fecha en que terminó la relación de la causa, inclusive, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondiente a los días 16, 17, 18, 22, 23, 24 y 25 de marzo de 2010, y los días 5, 6, 7, 8, 12, 13, 14, y 15 de abril de 2010. En esa misma fecha se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

En fecha 14 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes, diligencia de la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 15.239, actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual solicita el decaimiento del objeto en la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:

I
Evidencia esta Corte que el presente recurso contencioso administrativo funcionarial instaurado conjuntamente con amparo cautelar, fue interpuesto por el Abogado Manuel de Jesús Domínguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nro. 41.605, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano ALEJANDRO ANTONIO CASTILLO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 13.860.642, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES Y JUSTICIA.

Ahora bien, esta Corte considera necesario realizar una serie de consideraciones en la presente causa relativas al interés jurídico de la pretensión, a lo cual advierte que el mismo, para ser conocido por los órganos jurisdiccionales, va a ser tramitado, sustanciado y decidido, a través de una serie de actos enmarcados dentro de un procedimiento.

Ahora bien, ese procedimiento consta de tres etapas: a) de conocimiento, la cual surge de los planteamientos formulados por el actor en la demanda y por el demandado en la contestación, culminando con la actividad probatoria necesaria para el conocimiento y convicción de los planteamientos formulados; b) decisoria, en la cual el juez realiza la labor de subsunción de los hechos dentro de las normas de derecho, para así concluir con el resultado en el cual declara si la pretensión procesal es procedente y; c) de ejecución, la cual corresponde a la última etapa de procedimiento y es donde la parte vencedora tiene la capacidad de exigir, a través de la sentencia, el cumplimiento de la pretensión.

Así, en la etapa inicial o de conocimiento, el juez conoce de la materia que está siendo objeto de controversia, para así lograr su convencimiento interno relacionado con las afirmaciones efectuadas por las partes. En este sentido, es absolutamente necesario en esta fase, el acceso del órgano jurisdiccional a aquellos recaudos o documentos que reposen dentro del expediente y que constituyan el objeto de la controversia a los fines de un análisis efectivo y eficaz del thema decidendum.

Conforme lo anterior, observa esta Corte que en la presente causa, a pesar de haberse fijado y decidido en primera instancia el interés jurídico debatido, en esta fase procedimental de la apelación, podría presentarse una modificación sobrevenida del conocimiento del objeto de la pretensión, ello en virtud que en fecha 14 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia de la abogada Yajaira Pacheco, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 15.239, y actuando en representación de la República, mediante la cual solicita el decaimiento del objeto en la presente causa.

En atención a lo anterior, observa esta Corte que la fundamentación de la solicitud referida encuentra su base en afirmaciones relativas a que “… aún y cuando la administración mediante oficio Nº 0006 de fecha 23 de diciembre de 2008, le notificó al querellante su remoción al cargo de Inspector Jefe, adscrito a la Policía Metropolitana, sin embargo su desincorporación del mencionado cargo no se materializó efectivamente, es decir, que en ningún momento el accionante dejó ni ha dejado de prestar servicios para dicha organización y de recibir las remuneraciones propias del referido cargo…”.

Ello así, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra al estado venezolano como social, de derecho y de justicia, y en aplicación del principio de inmediación procesal, según el cual, el Juez debe dictar la sentencia en función de la apreciación directa de los hechos y las pruebas que lo hagan llegar a un convencimiento de las circunstancias efectivamente ocurridas, esta Corte ORDENA al ciudadano Alejandro Antonio Castillo Rojas, así como a la Policía Metropolitana de Caracas, consignar ante este órgano jurisdiccional los documentos fundamentales que permitan corroborar el estado de la situación jurídica existente con relación al desempeño de las funciones del recurrente como Inspector Jefe adscrito a la Policía Metropolitana, ello a los fines de dilucidar la procedencia del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por éste contra el Ministerio del Poder Popular para la Relaciones Interiores y Justicia.

Con base en los argumentos expuestos, esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA al ciudadano Alejandro Antonio Castillo Rojas y a la Policía Metropolitana de Caracas, remitir y consignar la información requerida en un lapso no mayor de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la referida notificación. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de ________________ de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Juez Presidente,


ENRIQUE SÁNCHEZ

El Juez Vicepresidente,


EFRÉN NAVARRO

La Juez,


MARÍA EUGENIA MATA
Ponente



La Secretaria,


MARYORIE CABALLERO
AP42-R-2009-001332
MEM-

En fecha__________________________ ( ) de____________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________

La Secretaria,