REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, ( ) DE DE 2011
200° Y 152°
En fecha 18 de agosto de 2003, se recibió en la Secretaría de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar por el Abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.660, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil EMPRESAS DE ESTIBA RYAN WALSH, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 5 de agosto de 1993, bajo el Nº 23, Tomo 49-A; contra las Providencias Administrativas Nros. SNAT/2002/1419 y SNAT/2002/1455, de fechas 15 de noviembre de 2002 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, emanadas del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 18 de agosto de 2003, se dio cuenta a la Corte, se solicitó al órgano recurrido el expediente administrativo del caso y se designó Ponente al Juez Juan Carlos Apitz.
En fecha 19 de agosto de 2003, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 23 de septiembre de 2003, el Abogado Rafael Chavero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.652, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil Fospuca Zamora, C.A., presentó escrito mediante el cual solicitó sea admitida su representada como tercero parte en el presente proceso.
En fecha 8 de octubre de 2003, esta Corte dictó sentencia mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso interpuesto, admitió el recurso, declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta, admitió la intervención de la Sociedad Mercantil Transporte Fospuca Zamora C.A., y ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.
En fecha 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la siguiente manera: Andrés Brito, Juez Presidente; Enrique Sánchez, Juez Vicepresidente; y María Eugenia Mata, Juez.
En fecha 16 de septiembre de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 5 de octubre de 2009, se reasignó la Ponencia al Juez Andrés Brito, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 20 de enero de 2010, en virtud de la incorporación del Juez Efrén Navarro, fue reconstituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente; y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 11 de mayo de 2010, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 18 de mayo de 2010, se reasignó la Ponencia al Juez EFRÉN NAVARRO, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
En esa misma fecha, se pasó el expediente al Juez Ponente.
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previa las siguientes consideraciones:
ÚNICO
De la revisión del expediente, observa esta Corte que desde el día 8 de octubre de 2003, fecha en la cual se dictó sentencia mediante la cual se admitió el recurso interpuesto y se declaró procedente la acción de amparo cautelar interpuesta, no existe actuación alguna de la parte actora instando a este Órgano Jurisdiccional a continuar en la tramitación del procedimiento, existiendo por tanto una paralización en el juicio que hace presumir el decaimiento del interés.
En este sentido, debe señalar esta Corte que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 171 de fecha 28 de febrero de 2008 (caso: Inversiones Macomaco C.A), señaló lo siguiente:
“…Observa esta Sala que desde el 6 de julio de 2006, oportunidad en la que el abogado Gustavo Nicolás Rondón Fragachán, en su carácter de representante de la sociedad mercantil Inversiones Macomaco, C.A., consignó diligencia mediante la cual solicitó a la Sala ´…que a los fines de poder tener acceso a las actuaciones que se realicen en el presente expediente a través del servicio en línea vía Internet, se deje expresa constancia de mi condición de apoderado judicial especial para este caso…´, no consta en autos que el mismo haya realizado alguna otra actuación procesal y, que transcurrió más de un año sin la realización de acto alguno de procedimiento, lo cual evidencia una absoluta ausencia de actividad procesal durante el período señalado.
En este sentido, la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el aparte 15 del artículo 19 regula lo relativo a la perención de la instancia de las causas que cursan ante este Alto Tribunal; sin embargo, esta Sala en sentencia Nº 1.466 del 5 de agosto de 2004 (caso: ´Juan Manuel Vadell González´), señaló lo siguiente:
´…la Sala acuerda desaplicar por ininteligible la disposición contenida en el párrafo quince del artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que pareciera obedecer a un lapsus calamis del Legislador y, en atención a lo dispuesto en el aludido artículo 19 del Código Civil, acuerda aplicar supletoriamente el Código de Procedimiento Civil, de carácter supletorio, conforme a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en lo relativo a la perención de la instancia. Dicho precepto legal previene, en su encabezamiento, lo siguiente:
(…)
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula adecuada y conveniente la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención regulado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto…´.
Ahora bien, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala en su encabezamiento que ´Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención´.
En consecuencia, por cuanto el anterior precepto regula la institución que examinamos, el instituto procesal de la perención consagrado en el Código de Procedimiento Civil, cuando hubiere lugar a ello, será aplicado a las causas que cursen ante este Alto Tribunal cuando se dé tal supuesto, motivo por el cual, de acuerdo con la jurisprudencia anteriormente transcrita, y con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, antes citado, es evidente que el período de inacción de la actora en la presente causa excedió el lapso de un año que estableció la norma comentada, por lo que, resulta forzoso para esta Sala Constitucional la declaración de consumación de la perención de la instancia (Vid. Sentencia de la Sala Nº 550 del 15 de marzo de 2006, caso: ´Jorge Luis Dávila Jiménez´).
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala declara consumada la perención y, en consecuencia, la extinción de la instancia…” (Resaltado de esta Corte).
En atención a la jurisprudencia expuesta, esta Corte al observar la paralización en la que se encuentra la presente causa desde el día 8 de octubre de 2003, sin que las partes hayan solicitado la continuación de la causa, ORDENA notificar a la Sociedad Mercantil Empresas de Estiba Ryan Walsh, S.A., parte recurrente en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible; o en su defecto, mediante la fijación de un cartel en la sede de este Órgano Jurisdiccional, para que comparezca dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a fin de manifestar su interés en la continuación de la presente causa, con la advertencia de que la falta de comparecencia ante este Órgano Jurisdiccional conllevará a la declaratoria de perención de la instancia y, en consecuencia, se ordenará el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los _________________ (____) días del mes de _________________ del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
Ponente
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
Exp. N° AP42-O-2003-003337
EN/
En Fecha________________________ ( ) de __________________________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ___________________.
La Secretaria.