REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA
CARACAS, NUEVE (09) DE MARZO DE 2011
200° Y 152°
En fecha 15 de julio de 2003, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 893 de fecha 19 de junio de 2003, procedente del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, anexo al cual remitió copias certificadas del expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 96.476, actuando con el carácter de Presidente y Apoderado Judicial de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDAS (O.C.V.) SANTA ANA NORTE, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, en fecha 26 de febrero de 1997, bajo el Nº 7, Protocolo Primero, Tomo 24, Primer Trimestre, contra el ALCALDE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haber sido oído en un solo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 10 de junio de 2003, por la Abogada Limarya Ortiz, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 72.186, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Alberto Belandria Mora, Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, presunto agraviante, contra la decisión dictada en fecha 4 de junio de 2003, por el mencionado Juzgado, mediante la cual declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 16 de julio de 2003, se dio cuenta a la Corte y por auto de esa misma fecha se designó Ponente a la Juez LUISA ESTELA MORALES LAMUÑO.
En fecha 31 de julio de 2003, se recibió diligencia presentada por el Abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, actuando con el carácter de representante judicial de la parte accionante, mediante la cual presentó escrito contentivo de los argumentos expuestos por las partes en la audiencia constitucional celebrada en primera instancia.
En fecha 12 de agosto de 2003, se recibió diligencia presentada por la Abogada Limarya Ortiz, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano Carlos Alberto Belandria Mora, Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, presunto agraviante, mediante la cual fundamentó el recurso de apelación.
En fecha 20 de septiembre de 2003, se recibió escrito presentado por el Abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, actuando con el carácter de representante judicial de la parte accionante, mediante el cual expuso alegatos relacionados con la acción de amparo constitucional interpuesta.
En fecha 2 de mayo de 2005, se recibió diligencia presentada por el Abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, actuando con el carácter de representante judicial de la parte accionante, mediante la cual solicitó abocamiento en la presente causa y consignó homologación al desistimiento de la acción, impartida por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes.
En fecha 16 de agosto de 2005, se eligió la Junta Directiva de esta Corte, la cual quedó conformada de la manera siguiente: RAFAEL ORTIZ ORTIZ, Juez Presidente; OSCAR ENRIQUE PIÑATE ESPIDEL; Juez Vicepresidente y TRINA OMAIRA ZURITA, Jueza.
En fecha 27 de septiembre de 2005, esta se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia a la Jueza TRINA OMAIRA ZURITA.
En fecha 19 de octubre de 2007, se constituyó esta Corte y en fecha 18 de octubre de 2007, se eligió su Junta Directiva, la cual quedó conformada de la siguiente manera: AYMARA VILCHEZ SEVILLA, Juez Presidente; JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, Juez Vicepresidente y NEGUYEN TORRES LÓPEZ, Juez.
En fecha 2 de noviembre de 2007, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se reasignó la Ponencia al Juez JAVIER SÁNCHEZ RODRÍGUEZ.
El 18 de diciembre de 2008, fue constituida esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada de la forma siguiente: ANDRÉS BRITO, Juez Presidente; ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 11 de marzo de 2009, esta Corte se abocó al conocimiento de la causa y reasignó la Ponencia al Juez ENRIQUE SÁNCHEZ, quien con tal carácter suscribe la presente decisión, a quien se ordenó pasar el expediente, lo cual se llevó a cabo en fecha 12 de marzo de 2009.
En fecha 20 de enero de 2010, esta Corte se constituyó, en virtud de la incorporación del Abogado EFRÉN NAVARRO, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: ENRIQUE SÁNCHEZ, Juez Presidente; EFRÉN NAVARRO, Juez Vicepresidente y MARÍA EUGENIA MATA, Juez.
En fecha 16 de febrero de 2011, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las consideraciones siguientes:
-I-
En el caso de autos, se observa que se interpuso una acción de amparo constitucional, de conformidad con lo previsto en los artículos 19, 26, 27, 51, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 2, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, denunciando la violación del derecho constitucional de dirigir peticiones ante cualquier autoridad o funcionario público sobre asuntos que sean de la competencia de éstos y a obtener adecuada y oportuna respuesta al negarse el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida “…a darle cumplimiento a lo ordenado por la Cámara Municipal, en sesión extraordinaria de fecha 22/06/02, donde los señores ediles conocieron del informe jurídico presentado por la sindicatura municipal, donde aprobaron por unanimidad conceder en comodato, con posibilidad de adquisición en propiedad, por el lapso de 25 años a la OCV Santa Ana Norte de un lote de terreno ubicado en la parroquia Mariano Picón Salas, de la Calle 2 de la Urbanización Parque Albarregas de la Avenida Las Américas, aledaño a INPARQUES, propiedad del municipio Libertador del estado Mérida, solicitándole por repetidas veces al ciudadano alcalde, la firma correspondiente del contrato de comodato sin obtener hasta el momento ninguna respuesta…”.
En ese sentido, solicitó la parte accionante se ordenara al ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida que “…cumpla con lo ordenado en sesión extraordinaria de fecha 2/06/02 por la Cámara del Concejo Municipal para que firme el contrato de comodato entre la municipalidad y la Organización Comunitaria de Vivienda (OCV) Santa Ana Norte…”.
Por su parte, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, en fecha 4 de junio de 2003, declaró Con Lugar la acción de amparo constitucional interpuesta, ordenando “…cumplir con lo aprobado en la sesión extraordinaria de fecha 22-06-2002 y otorgar el comodato a la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA SANTA ANA NORTE los terrenos descritos en el libelo de la demanda, así mismo se le ordena al ente demandado seguir con los actos administrativos a la desafectación del bien y la conformación en el cambio de uso para otorgar las tierras en comodato a los quejosos…” (Mayúsculas de la cita).
En fecha 02 de mayo de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, diligencia presentada por el Abogado Gerardo Rafael Pacheco Briceño, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V.) Santa Ana Norte, mediante la cual señaló “…consigo (5) cero (sic) cinco folios útiles, de Homologación del desistimiento, Homologado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, del expediente Nº 4347-2003, contentivo de la acción de Amparo Constitucional…”.
Siendo ello así, revisadas las actas del expediente este Órgano Jurisdiccional observa que cursa a los folios seiscientos cuarenta y seis (646) y seiscientos cuarenta y siete (647) del expediente, copia simple de un auto dictado en fecha 05 de diciembre de 2003, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes, mediante el cual señaló que visto el desistimiento presentado por la parte accionante y por el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, presunto agraviante, “…se procede a HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO, se le da carácter de cosa juzgada…” (Destacado de la cita); lo cual ocurrió con posterioridad a que el Juzgado A quo declarara Con Lugar la acción de amparo constitucional que dio lugar al presente recurso de apelación, lo cual ocurrió en fecha en fecha 4 de junio de 2003.
Ahora bien, no obstante que cursa en autos copia simple del referido auto mediante el cual el Juzgado A quo homologó el desistimiento presentado en la causa que originó el recurso de apelación cursante por ante este Órgano Jurisdiccional, no consta en autos qué motivó el referido desistimiento en esa primera instancia y, por ende, su correspondiente homologación, elemento probatorio necesario para emitir un pronunciamiento en el recurso de apelación ejercido.
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte ACUERDA solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región de Los Andes copia certificadas de las actuaciones cursantes en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional ejercida en fecha 24 de marzo de 2003, por la representación judicial de la Organización Comunitaria de Viviendas (O.C.V.) Santa Ana Norte contra el Alcalde del Municipio Libertador del estado Mérida, realizadas con posterioridad a la emisión del fallo apelado, dictado en fecha 04 de junio de 2003, incluyendo el desistimiento de la acción presentado en esa causa. Así se decide.
A tales fines, se concede al mencionado Juzgado Superior un lapso de diez (10) días de continuos, contados a partir del recibo del Oficio de notificación respectivo para la remisión de lo requerido. Así se decide.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Déjese copia certificada del presente auto.
El Juez Presidente,
ENRIQUE SÁNCHEZ
PONENTE
El Juez Vicepresidente,
EFRÉN NAVARRO
La Juez,
MARÍA EUGENIA MATA
La Secretaria,
MARJORIE CABALLERO
AP42-O-2003-002773
ES/
En fecha____________________________( ) de ______________de dos mil once (2011), siendo la (s)____________________________ de la (s)_____________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N°______________.
La Secretaria,