REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de marzo de 2011
Años 200° y 152°
En fecha 22 de febrero de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0254-2008, de fecha 18 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano ALBERTO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.159, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE LA SALUD DEL ESTADO APURE (INSALUD APURE).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 6 de noviembre de 2007, por el ciudadano Alberto Morales, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.159, asistido de abogado, contra la decisión dictada por el referido Juzgado, en fecha 25 de octubre de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo de funcionarial interpuesto.
En fecha 1º de abril de 2008, se dio cuenta en Corte, se ordenó notificar a las partes y al Procurador General del Estado Apure, en el entendido que una vez vencido el lapso de cinco (5) días continuos que se concedió como término de la distancia y constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir los ocho (8) días hábiles conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, se fijaría por auto separado el inicio de la tramitación del referido procedimiento. Se ordenó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, a los fines que practicara las diligencias necesarias para realizar las notificaciones, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes. Asimismo, se designó la ponencia al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza.
En la misma fecha, se libraron las notificaciones y la boleta correspondiente.
El 7 de abril de 2008, el abogado Alberto Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.294, actuando en su nombre y representación, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado del anterior auto.
Mediante diligencia de fecha 5 de junio de 2008, el Alguacil de esta Corte expresó, que en fecha 2 de junio de 2008, envió la comisión que fuera librada al Juez Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur, por medio de la empresa M.R.W, asimismo consignó recibo Nº 144295020-3 de envío de la referida empresa.
El 16 de julio de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1752-2008, de fecha 18 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, anexo al cual remitió resultas de la comisión que fuera librada por esta Corte en fecha 1º de abril de 2008.
El 23 de julio de 2008, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas. Asimismo, visto que se encontraban notificadas las partes, se ordenó dar inicio a la relación de la causa al día siguiente, una vez transcurridos los cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, así como los ocho (8) días hábiles a los cuales alude el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley de Descentralización, Delimitación y Transferencia de Competencias del Poder Público, y vencidos éstos, comenzaría a transcurrir el lapso de quince (15) días de despacho para que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta.
El 14 de agosto de 2010, el abogado Alberto Morales, actuando en su nombre y representación, consignó Escrito de Fundamentación a la apelación.
El 9 de octubre de 2008, se dejó constancia del inicio del lapso de 5 días de despacho para la promoción de pruebas, venciendo el mismo en fecha 16 de octubre de 2008.
El 16 de octubre de 2008, el abogado Alberto Morales, actuando en su nombre y representación, consignó escrito de promoción de pruebas.
El 12 de noviembre de 2008, el abogado Alberto Morales, actuando en su nombre y representación, consignó escrito mediante el cual solicitó que se agregaran a los autos las pruebas promovidas, se admitieran y se apreciaran en la sentencia definitiva.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, a los fines de verificar los lapsos establecidos en la presente causa, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de julio de 2008, exclusive, fecha en la cual se agregaron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 1º de abril de 2008, hasta el día 16 de octubre de 2008, inclusive, fecha en la cual concluyó el lapso probatorio, dejándose constancia de los días hábiles y continuos transcurridos como término de la distancia.
En la misma fecha, la Secretaria de esta Corte dejó constancia que: “(…) desde el día veintitrés (23) de julio de 2008, exclusive, hasta el día veintiocho (28) de julio de 2008, inclusive, transcurrieron cinco (05) días continuos relativos al término de la distancia, correspondientes a los días 24, 25, 26, 27 y 28, de julio de 2008, asimismo, que desde el día veintinueve (29) de julio de 2008 inclusive, hasta el día siete (07) de agosto de 2008, transcurrieron ocho los (08) días hábiles de la Procuradora General de la República, correspondientes a los días 29, 30 y 31 de julio de 2008 y 01, 04, 05, 06 y 07 de agosto de 2008; igualmente que desde el día ocho (08) de agosto de dos mil ocho (2008) inclusive, fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día treinta (30) de septiembre de dos mil ocho (2008) inclusive, fecha en la cual culminó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 08, 11, 12, 13 y 14 de agosto, 16, 17, 18, 19, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de septiembre; que desde el día primero (1º) de octubre de (2008), fecha en la cual se inició el lapso de contestación a la fundamentación de la apelación, hasta el día ocho (08) de octubre de (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 01, 02, 06, 07 y 08 de octubre de (2008), que desde el día 09 de octubre de (2008), fecha en la cual se inició el lapso probatorio hasta el día 16 de octubre de (2008), fecha en la cual culminó dicho lapso, transcurrieron cinco (05) días de despacho, correspondientes a los días 09, 13, 14, 15 y 16 de octubre de 2008”.
Mediante auto de la misma fecha, visto el anterior cómputo, se observó que no fue agregado a los autos en la oportunidad procesal correspondiente, el escrito de promoción de pruebas presentado por el abogado Alberto Alexander Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 71.294, actuando en su nombre y representación, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y la seguridad jurídica en el presente proceso, se ordenó agregar el referido escrito y notificar a las partes, así como al ciudadano Procuradora General del Estado Apure, en el entendido que una vez constara en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se abriría el lapso de tres (3) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas. Ahora bien, por cuanto las partes se encontraban domiciliadas en el Estado Apure, se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines que practicara las diligencias necesarias para notificarlas, para lo cual se ordenó librar comisión con las inserciones pertinentes.
En la misma fecha, se libraron los Oficios y la boleta correspondiente.
El 17 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte expresó que en fecha 11 de febrero de 2009, envió la comisión que fuera librada al Juez Superior del Municipio San Fernando de Apure, por medio de la empresa M.R.W, asimismo consignó recibo Nº 149176759-3 de envío de la referida empresa.
Mediante auto de fecha 15 de junio de 2009, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas y se dejó constancia que visto que las partes se encontraban notificadas del auto de fecha 10 de diciembre de 2008, comenzaría a transcurrir al día de despacho siguiente, los tres (3) días de despacho correspondiente al lapso de oposición a las pruebas.
El 12 de mayo de 2009, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 09-132, de fecha 16 de marzo de 2009, emanado del Juzgado del Municipio San Fernando del Estado Apure, anexo al cual remitió resultas de la comisión que fuera librada por esta Corte en fecha 10 de diciembre de 2008.
Mediante auto de fecha 9 de julio de 2009, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.
El 27 de julio de 2009, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, el cual fue recibido en la misma fecha.
Mediante decisión de fecha 30 de julio de 2009, el referido Juzgado admitió las documentales promovidas, como sigue:
“En relación con las documentales promovidas en los Capítulos I y II; que se contraen al valor probatorio contenido en los numerales: 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, los cuales cursan en el expediente, este Órgano Jurisdiccional las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, y, por cuanto cursan en el expediente, manténganse en el mismo. Así se decide.-
Igualmente, referente a la documental promovida en el Capítulo III, anexo al escrito, marcado ‘A’, este Tribunal, la admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente. Así se decide”.
El 10 de agosto de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó realizar el cómputo por Secretaría del lapso de apelación de la anterior decisión.
En la misma fecha, el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte dejó constancia que: “desde el día 30 de julio de 2009, exclusive, hasta el día de hoy, inclusive, han transcurrido cuatro (04) días de despacho correspondientes a los días 03, 04, 06 y 10 de agosto de 2009”.
Mediante auto separado de la misma fecha, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que continuara su curso legal.
El mismo día, mes y año, se remitió el expediente a esta Corte, el cual fue recibido en esa misma fecha.
El 18 de marzo de 2010, el abogado Alberto Morales, actuando en su nombre y representación, consignó escrito mediante el cual “desistió del procedimiento”.
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2011, vista la anterior diligencia, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 22 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a señalar lo siguiente:
ÚNICO
En el caso bajo estudio, el ciudadano Alberto Morales, titular de la cédula de identidad Nº 4.671.159, asistido por el abogado José Alberto Morales, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.546, interpuso recurso contencioso administrativo funcionarial contra Instituto Autónomo de la Salud del Estado Apure (Insalud Apure).
Mediante sentencia de fecha 25 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, el referido Tribunal declaró parcialmente con lugar el recurso incoado.
Contra la mencionada sentencia, la parte querellante, interpuso recurso de apelación en fecha 6 de noviembre de 2007.
Ello así, este Órgano Jurisdiccional, observa que mediante diligencia presentada en fecha 18 de marzo de 2010, el abogado Alberto Alexander Morales, actuando en su nombre y representación, consignó escrito mediante el cual manifestó su voluntad de desistir de la presente toda vez que “Luego de una serie de negociaciones con INSALUD-APURE hemos llegado a una conciliación y el ofrecimiento del pago de Bsf (sic) 84.137,77 por los daños causados (…)”. (Mayúsculas del texto).
Al respecto, visto el señalamiento del querellante, referido a que “(…) hemos llegado a una conciliación (…)”, esta Corte estima necesario notificar a las partes para que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados una vez vencidos los cinco (5) días continuos que se conceden como término de la distancia, computados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, consignen ante este Órgano Jurisdiccional el medio de autocomposición procesal que consideren pertinente, y de ser el caso, manifiesten su voluntad de dar por terminada la presente causa.
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en el expediente.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
AJCD/29
Exp. Nº AP42-R-2008-000361
En fecha ______________ (___) de _________de dos mil once (2011), siendo las _____________de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-___________
La Secretaria.
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