R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, diez (10) de marzo de 2011
200° y 152°
En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso de hecho interpuesto por la abogada Vanessa Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.243, actuando con el carácter de apoderada judicial de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA, contra el auto de fecha 31 de enero de 2011 emanado del JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN LOS ANDES, en el cual se negó por extemporánea la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2011.
El 15 de febrero de 2011, se dio cuenta a la Corte y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el expediente, a los fines de que dictara la decisión correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 9 de marzo de 2011, el abogado José Baralt, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 21.797, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del Estado Merida, presentó diligencia en la cual consignó copias certificadas del expediente Nº 8073-2010, contentivo de la acción de amparo llevado por el Juzgado de Instancia.
Examinadas las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
ANTECEDENTES
En fecha 20 de enero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, dictó auto mediante el cual negó la solicitud de declinatoria de abandono de trámite, planteada por la parte accionada.
El 26 de enero de 2011, la representación judicial de la Gobernación del Estado Mérida, apeló de la decisión antes mencionada.
En fecha 31 de enero de 20011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, negó por extemporánea la apelación interpuesta
I
En fecha 10 de febrero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), escrito contentivo del Recurso de Hecho, interpuesto por la abogada Vanessa Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 87.243, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Gobernación del Estado Mérida, contra el auto de fecha 31 de enero de 2011 emanado del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, en el cual se negó por extemporánea la apelación interpuesta contra la sentencia interlocutoria de fecha 20 de enero de 2011.
Mediante auto de fecha 20 de enero de 2011, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, negó la solicitud de declaratoria de “abandono de trámite”.
Ello así, recibido el presente expediente en esta Alzada, para conocer del recurso de hecho, observa esta Corte de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, que en el mismo no constan las copias certificadas de la diligencia en la cual la parte accionada solicitó el abandono de trámite, ni se puede evidenciar cuantos días transcurrieron desde dicha solicitud hasta el 20 de enero de 2011, fecha en la cual el Juzgado de Instancia se pronunció sobre la misma.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Órgano Jurisdiccional en atención y en resguardo de las garantías constitucionales que deben imperar en el proceso, ordena notificar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, a los fines de que en el lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, a partir de que conste en autos la notificación del presente auto y una vez vencidos los siete (7) días continuos, que se conceden como término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional, la copias certificadas de la Diligencia suscrita por la representante judicial de la Gobernación del Estado Mérida, a través de la cual solicitó se declarara el abandono de trámite y cómputo de los días transcurridos desde la mencionada solicitud hasta el pronunciamiento realizado por el Juzgado, es decir, de los días transcurridos entre la solicitud y el auto de fecha 20 de enero de 2011, todo ello del expediente judicial contentivo de la acción de amparo interpuesta por el ciudadano Jairo de Jesús Ángulo contra la Gobernación del Estado Mérida.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ
AJCD/03
Exp. Nº AP42-R-2011-000166
En fecha _________________ ( ) de __________ de dos mil once (2011), siendo las _________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el _____________ .
La Secretaria,
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