REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011)
Años 200° y 152°
El 16 de septiembre de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, originalmente inscrita ante el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 32 de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, con reforma que consta en asiento inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, tomo 146-A segundo; en contra del acto administrativo de fecha 26 de marzo de 2007, dictado por el CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y EDUCACIÓN DEL CONSUMIDOR Y DEL USUARIO (INDECU), hoy Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a través del cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto el día 22 de marzo de 2005 por el referido Banco, en contra de la negativa tácita del Presidente del antiguo INDECU a revocar el acto administrativo de fecha 5 de noviembre de 2002, dictado por el mismo funcionario, mediante el cual se declaró la violación por parte del Banco de Venezuela de los artículos 37 y 86, numeral 16, de la entonces vigente Ley de Protección al Consumidor y al Usuario y se le impuso una multa, de acuerdo con el artículo 96 de dicho texto legal, por la cantidad de un mil (1.000) días de salario mínimo urbano de la época, equivalente a la cantidad de seis millones trescientos treinta y seis mil bolívares exactos (Bs. 6.336.000,00).
En fecha 17 de septiembre de 2008, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente.
En fecha 24 de septiembre de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 30 de septiembre de 2008, el Juzgado de Sustanciación admitió el recurso y ordenó citar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y Procuradora General de la República. Asimismo, ordenó la notificación del ciudadano Pablo Acosta, en su condición de tercero interesado, y advirtió que el cartel de emplazamiento de los terceros interesados sería librado al tercer (3º) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las citaciones y notificaciones ordenadas. De igual manera, ordenó requerir los antecedentes administrativos del caso al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
En fecha 1º de octubre de 2008, se libraron los oficios de citación y boleta de notificación correspondientes, en cumplimiento de la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 13 de octubre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), a los fines de que remitiera los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU).
En fecha 23 de octubre de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 24 de noviembre de 2008, el alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó original y copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Pablo Acosta, agregando que no fue posible efectuar dicha notificación ya que el ciudadano no se encontraba en la dirección indicada en el expediente.
En fecha 25 de febrero de 2009, se dejó constancia de la citación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 3 de marzo de 2009, al constatarse que no fue posible notificar al ciudadano Pablo Acosta, se ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados.
En fecha 3 de febrero de 2009, se libró el aludido cartel, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 4 de marzo de 2009, el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, retiró el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 9 de marzo de 2009, la abogada Karina Anzola, actuando con el carácter de apoderada judicial de la institución financiera recurrente, consignó el referido cartel debidamente publicado.
En fecha 10 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a los autos el cartel de emplazamiento consignado.
En fecha 16 de abril de 2009, tras constatarse que venció el lapso de promoción de pruebas sin que las partes promovieran prueba alguna, se acordó remitir el presente expediente a esta Corte.
En fecha 20 de abril de 2009, se pasó el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional, el cual fue recibido en esa misma fecha.
En fecha 27 de abril de 2009, se fijó el tercer día de despacho siguiente para que se diera inicio a la relación de la causa, de conformidad con lo establecido en al artículo 19 aparte 6 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 5 de mayo de 2009, se dio inicio a la relación de la causa y se fijó para el día 14 de julio de 2010 la oportunidad del acto de informes en forma oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 aparte 8 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 13 de abril de 2010, el abogado Luis Alfonso Herrera Orellana, en su condición de apoderado judicial de la institución financiera recurrente, sustituyó en la presente causa, reservándose su ejercicio en los abogados Anny Milgram Miralles, Giancarlo Selvaggio Belmonte y Maryelin Matheus Hidalgo, inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los Nos. 145.900, 145.948, y 145.905, respectivamente.
En fecha 30 de junio de 2010, se concedieron treinta (30) días de despacho contados a partir del día siguiente de la presente fecha para que las parte presentaran sus informes por escrito, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Cuarta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 12 de julio de 2010, la abogada Anny Milgram, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 145.900, actuando con el carácter de apoderada judicial del Banco de Venezuela S.A., Banco Universal, consignó diligencia mediante la cual solicitó se fijara la oportunidad del acto de informes.
En fecha 22 de septiembre de 2010, la prenombrada abogada, consignó escrito de informes.
En fecha 28 de septiembre de 2010, se ordenó remitir el presente expediente al ciudadano Juez ponente, a los fines legales consiguientes.
En fecha 5 de octubre de 2010, se pasó el presente expediente al Juez ponente.
Mediante decisión N° 2010-01538 de fecha 28 de octubre de 2010, este Órgano Jurisdiccional solicitó documentos relacionados con la presente causa a las partes.
El 16 de noviembre de 2010, visto el auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2010, se ordenó notificar a las partes y a las ciudadanas Procuradora y Fiscal General de la República, para lo cual se libraron los oficios de correspondientes.
En la misma fecha se libraron los oficios Nros. CSCA-2010-006298, CSCA-2010-006299 y CSCA-2010-006300, dirigidos a los ciudadanos Presidente del Consejo Directivo del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Procuradora General de la República y Fiscal General de la República.
El día 7 de diciembre de 2010, el alguacil del esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó copia del oficio de notificación N° CSCA-2010-006298, dirigido al ciudadano Presidente del Consejo Directivo del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, el cual fue recibido por la ciudadana Oslena Cordido, en fecha 1° de diciembre de 2010.
En fecha 7 de diciembre de 2010, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó copia del oficio de notificación CSCA-2010-006299, dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido por la ciudadana Carmen Mercado el día 2 de diciembre de 2010, en la Dirección en lo Constitucional y Contencioso Administrativo de la Fiscalía General de la República.
El 14 de diciembre de 2010, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó en un folio útil copia de la boleta de notificación dirigida al ciudadano Presidente del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, siendo recibida por la ciudadana Roselin Díaz, titular de la cédula de identidad N° 7.116.464, en el departamento de Asuntos Judiciales del referido ente el día 8 de diciembre de 2010.
El 17 de enero de 2011, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó en un folio útil copia del recibo de notificación debidamente firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 20 de diciembre de 2010.
En fecha 16 de febrero de 2011, notificadas como se encontraban las partes del auto para mejor proveer dictado por este Órgano Jurisdiccional en fecha 28 de octubre de 2010 y vencido el lapso establecido en el mismo, se ordena pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
El día 22 de febrero de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Examinadas las actas que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones.
I
Visto que esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, al momento de entrar a conocer del presente asunto, observó la inexistencia en autos de pruebas suficientes a los fines de pronunciarse con respecto a la procedencia o no del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado, pruebas sin las cuales esta Corte se ve impedida de emitir pronunciamiento alguno, ya que ello constituye aporte fundamental del pronunciamiento ajustado a la verdad material.
Visto de igual modo que, con fundamento en lo anterior, esta Corte mediante decisión Nº 2010-01538 de fecha 28 de octubre de 2010, ordenó notificar al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a consignar ante esta Instancia el expediente administrativo contentivo de todas las actuaciones sustanciadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), con ocasión al acto decisorio de multa, incluyendo los escritos, recursos y pruebas promovidas en ese procedimiento, así como las comunicaciones o notificaciones realizadas a la recurrente sobre el trámite sancionatorio y los actos administrativos que se dictaron en el mismo. Igualmente, se ordenó notificar al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, a los fines que consignara ante este Órgano Jurisdiccional el escrito del Recurso de Reconsideración con la constancia de su consignación ante el precitado organismo, que según afirma su representación judicial fue presentado en fecha 28 de enero de 2003, todo dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que constara en autos el recibo de las debidas notificaciones.
Visto asimismo, que mediante constancias de fechas 7 de diciembre de 2010 y 14 de diciembre de 2010, el alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo consignó copias de los oficios de notificación dirigidos al ciudadano Presidente del Consejo Directivo del Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios y Presidente del Banco de Venezuela S.A, Banco Universal, respectivamente, y que hasta la fecha no se ha dado cumplimiento a dicha solicitud.
Es por ello que esta Corte, vista la inobservancia mostrada tanto por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU) y el Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, en consignar la información solicitada y en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de garantizar el principio de verdad material, y con la finalidad de cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, con base en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda RATIFICAR el contenido de la decisión dictada N° 2010-01538 de fecha 28 de octubre de 2010, y por tal razón, ORDENA a:
1. al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), a consignar ante esta Instancia el expediente administrativo contentivo de todas las actuaciones sustanciadas por el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), con ocasión al acto decisorio de multa, incluyendo los escritos, recursos y pruebas promovidas en ese procedimiento, así como las comunicaciones o notificaciones realizadas a la recurrente sobre el trámite sancionatorio y los actos administrativos que se dictaron en el mismo.
2. Al Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, el escrito del Recurso de Reconsideración con la constancia de su consignación ante el precitado organismo, que según afirma su representación judicial fue presentado en fecha 28 de enero de 2003.
Tal cumplimiento deberá verificarse dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última notificación a que se refiere el presente auto, so pena de incurrir en desacato a la autoridad de este Órgano Jurisdiccional.
Igualmente, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes al momento de emitir decisión y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario advertir al Instituto para la Defensa y de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) antes Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) y a la sociedad mercantil Banco de Venezuela, S.A., Banco Universal, que en caso de que la información sea consignada, podrían -si así lo quisieran- impugnar la información presentada por la parte contraria dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, ante lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
Se advierte que de no consignarse la documentación solicitada, la Corte podrá imponer sanción de multa a los funcionarios o personas encargadas de efectuar la remisión corresponde, de conformidad con lo previsto en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (Gaceta Oficial Nº 39.483 del 9 de agosto 2010), aplicable supletoriamente al presente juicio por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así, el mencionado artículo 122 textualmente reza lo siguiente:
“Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones; o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar” [Destacado de la Corte] [Vid. Sentencia 2011-032 de fecha 25 de enero de 2001, recaída en el caso Auto Depot C.A. Vs. Consejo Directivo Del Instituto Para La Defensa Y Educación Del Consumidor Y Del Usuario].
Asimismo, se ORDENA notificar al ciudadano Pablo Acosta -tercero interesado-, con el propósito de garantizar su derecho a la defensa en cuanto a la veracidad de la información solicitada a las partes, de manera que, de considerarlo pertinente, impugne la información consignada por estas, en cuyo caso se procederá de la forma indicada en el párrafo anterior. Así se decide.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación del INSTITUTO PARA LA DEFENSA Y DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), así como de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, para que dentro del lapso indicado den cumplimiento a lo solicitado en el presente auto. Asimismo, ORDENA la notificación del ciudadano PABLO ACOSTA, titular de la cédula de identidad número 4.063.741, en su condición de tercero interesado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-N-2008-000382
ASV/t
En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.
La Secretaria.
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