EXPEDIENTE NÚMERO: AP42-N-2010-000401
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 3 de agosto de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos por el abogado Oswaldo Hernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 1.906 , actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAÚL ESCOBAR LEDEZMA, titular de la cédula de identidad Nº 6.821.520, contra la Resolución N° 317.10 dictada en fecha 21 de junio de 2010, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual desestimó el recurso de reconsideración incoado, por considerarlo extemporáneo.
En fecha 4 de agosto de 2010, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación.
En fecha 10 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en consecuencia, se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República. Asimismo, una vez que consten en autos la última de las notificaciones ordenadas, ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados que aluden los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”.
En fecha 30 de septiembre de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Fiscal General de la República, la cual fue recibida por la funcionaria Carmen Mercado, el día 24 de ese mismo mes y año.
En fecha 30 de septiembre de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia de la notificación dirigida al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 25 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar nuevamente el oficio dirigido a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, en virtud de no constar en autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, solicitados en fecha 11 de agosto del mismo año.
El día 28 de octubre de 2010, se recibió oficio Nº 22015, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, anexo al cual remitió los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 1º de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, los cuales fueron remitidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 9 de noviembre de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en la persona del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, el día 8 del mismo mes y año.
En fecha 13 de diciembre de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo estatuido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 13 de diciembre de 2010, el abogado Oswaldo Hernández, antes identificado, consignó diligencia a través de la cual retiró el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación.
En fecha 17 de enero de 2011, el abogado Oswaldo Hernández, antes identificado, consignó un ejemplar del diario “Últimas Noticias”, en el cual aparecía publicado el cartel librado.
En fecha 18 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos la página donde aparecía publicado el cartel de emplazamiento.
En fecha 2 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que fuese fijada la audiencia de juicio, en virtud de lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 7 de febrero de 2011, esta Corte fijó el día 16 de febrero de 2011, para que tuviera lugar la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Asimismo, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
En fecha 16 de febrero de 2011, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia de declaró desistida la audiencia de juicio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 16 de febrero de 2011, el abogado Juan Betancourt, actuando en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó diligencia a través de la cual solicitó que se declare desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia de juicio.
En fecha 22 de febrero de 2011, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 25 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
El abogado Oswaldo Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Precisó que “[…] el Superintendente de Bancos por Resolución N° 317.10 de fecha 21 de Junio de 2010, […] decidió desestimar, alegando extemporaneidad, el Recurso de Reconsideración que, a nombre de [su] poderdante, en fecha 8 de Abril de 2010 interpuse en contra del Acto Administrativo contenido en Oficio N° SBIF-DSB-GGCJ-GALE-00898 de fecha 18 de Enero de 2010 dirigido por Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), al Director del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, (SAREN), mediante el cual -sin tener facultades para ello- alegando proceder de conformidad a lo dispuesto en el numeral 16 del artículo 235 de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, invade potestades de otras ramas del poder público y se arroga las competencias a estos correspondientes […].” (Corchetes de esta Corte).
Que “[…] el Superintendente de Bancos, no puede construir, a su sola medida, una normativa legal que establezca una suerte de notificación presunta de los actos administrativos que él mismo dicta, para, sistemáticamente, negar los recursos que contra ellos intenten los administrados. Evidentemente, la certeza del derecho, y el buen discurrir de la actividad administrativa toda, dependen de la negativa. […].” (Corchetes de esta Corte).
Arguyó que en consecuencia“[…] no habiendo sido notificado de forma alguna el Acto Administrativo recurrido, tal como así lo ha confesado el propio Superintendente de Bancos en el mismo oficio denegatorio del Recurso de Reconsideración mencionado y, no existiendo la más remota posibilidad de sostener la existencia de una citación presunta y habiendo recibido el administrado, apenas, una información incompleta, cuyo contenido sólo está referido a la opinión del Director del SAREN en el sentido de atribuirle al Superintendente, facultades que definitivamente no ostenta; la imaginaria ‘notificación’ que el Superintendente utiliza como subterfugio para declarar extemporáneo el recurso interpuesto […].”
Precisó que “[…] no [tenían] conocimiento de la identidad de quien dictó la medida de prohibición de enajenar y gravar bienes de mi mandante, Saúl Escobar Ledezma, hasta que el SAREN, tuvo a bien informamos en fecha 25 de febrero de 2010. En tal situación de incertidumbre, nos dirigimos, por escrito, al Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del área Metropolitana de Caracas, en el cual fuimos informados de que ese tribunal no había dictado las referidas medidas, ni en el caso concreto existía averiguación en contra de [su] mandante, a tales fines […], luego, en diversas oportunidades nos dirigimos al SAREN; visitamos la Fiscalía 57° del Ministerio Público con competencia nacional a cargo del Dr. Luis Abelardo Velásquez Coya, puesto que creímos que dicho ente había invadido las potestades judiciales, todo sin resultados, hasta que el SAREN nos contestó que el usurpador de atribuciones era el Superintendente de Bancos. Todos los reseñados trámites, indican de manera fehaciente que el administrado, si no es informado de forma clara, precisa e indubitable, está impedido de ejercer su legítimo derecho a la defensa, consagrado constitucionalmente en los artículos 26, 49 y 257 […].”
Que la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras “[…] no tiene facultades para DICTAR medidas preventivas prohibitorias de enajenar y gravar bienes (Artículo 235/16 de la LGBIF) Por supuesto, no ostenta de forma o manera alguna, la representación de los acreedores, depositantes y público en general. (Lo de público en general, [suponen] que constituye una fórmula retorica, toda vez que quien no es acreedor o depositante, de una institución financiera, no puede ser protegido de cosa alguna, pues son penitus extranei). Por su parte, los depositantes son acreedores (en razón del contrato de depósito-mutuo) Así, [concluyen] que unos son el género y los otros la especie. En tal sentido, suponemos que la SUDEBAN con su referida solicitud, está tratando de amparar a los acreedores del Banco del Sol. Banco de Desarrollo, C.A., sin —de ninguna forma, ni legal ni contractual- tener la representación de estos, es decir, sin tener ni cualidad ni interés procesal en cuanto a los derechos que pretende resguardar. Por ende, su alegada intervención a favor de los acreedores de la institución, es usurpadora.” (Corchetes de esta Corte).
Finalmente solicitaron, la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-00898, de fecha 18 de enero de 2010 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, y la Suspensión de los efectos de la aludida providencia administrativa.
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a celebrar la audiencia de juicio del caso sub examine, y en este sentido se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, dispone:
Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará, la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará el ponente.
De la norma supra transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, no asistiere a la audiencia de juicio, celebrada en aras de que el Órgano Jurisdiccional se pronuncie acerca del asunto controvertido.
Establecido lo anterior, esta Corte pasa a verificar el cumplimiento de la carga procesal establecida en el mencionado artículo, y en este contexto se observa que:
Riela en los folios ciento cuatro (104), ciento seis (106) y ciento diecinueve (119), las notificaciones efectuadas a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, y a la ciudadana Procuradora General de la República.
Se evidencia que en fecha 13 de diciembre de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo éste retirado en la misma fecha por la representación judicial de la parte recurrente (folios 123, 124 y 127).
De la misma forma, el día 17 de enero de 2011, el abogado Oswaldo Sánchez, plenamente identificado, consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “Últimas Noticias”, procediendo el Juzgado de Sustanciación , el día 18 del mismo mes y año a agregarlo a autos.
Ello así, se observa que en fecha 7 de febrero de 2011, se remitió el presente expediente a esta Corte, procediendo en fecha 7 de febrero de 2011 a fijar el día 16 de febrero de 2011 a las 11:40 de la mañana, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo el día y la hora fijados para la celebración del aludido acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, evidenciándose así el incumplimiento con relación a la carga procesal establecida en la disposición legal que previamente se transcribió.
Por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Corte debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del recurso de nulidad ejercido. Así se declara.
V
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por el abogado Oswaldo Hernández, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano SAÚL ESCOBAR, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia Nº 317.10 de fecha 21 de junio de 2010, emitida por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los catorce (14) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 ° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,



MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2010-000401
ASV/17
En fecha ______________ (_____), de____________de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número_______________.

Secretaria.