R E P Ú B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, catorce (14) de marzo de 2011
Años 200° y 152°

El 15 de diciembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar se suspensión de efectos por la ciudadana ESTHER SOFÍA RANGEL PIÑERO, titular de la cédula de identidad Nº 12.021.514, asistida por el abogado Francisco Perales Wills, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 61.765, contra la Resolución Nº C.D.- 1975 de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, que declaró “[…] PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación presentada por la profesora Alisabeth Araujo Viloria, contra el Acta de Veredicto de fecha 12/02/2010, mediante la cual se declaró ganadora del Concurso de Oposición a la participante ESTHER RANGEL, por obtener la mayor calificación final aprobatoria, para el cargo Nº 3336, correspondiente al Área de Estudios Generales, Bloque de Metodología de la Investigación, Categoría Instructor, Dedicación Medio Tiempo, adscrito al Centro Local Lara”.
En fecha 17 de enero de 2011, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación se declaró competente para conocer del presente recurso, admitió el presente recurso, y ordenó notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos Fiscal General de la República, Rector de la Universidad Nacional Abierta y Procuradora General de la República, notificación esta última que se practicará en concordancia con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, se acordó solicitar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Abierta, el expediente administrativo relacionado con la presenta causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Por consiguiente, se ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de acuerdo con lo estatuido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Finalmente, una vez que contara en autos las últimas de las notificaciones ordenadas, se ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, a los fines de que se fijara la oportunidad la audiencia de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.
En fecha 24 de enero de 2011, se pasó el presente cuaderno separado a esta Corte.
En fecha 26 de enero de 2011, se designó ponente al ciudadano Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a quién se ordenó remitir el presente cuaderno separado, a los fines legales consiguientes.
En fecha 2 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
ÚNICO
Ahora bien, en el caso bajo estudio aprecia esta Corte que el escrito presentado por la ciudadana ESTHER S. RANGEL P., asistida por el abogado Francisco Perales Wills, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución Nº 1975 de fecha 30 de junio de 2010, emanado del CONSEJO DIRECTIVO de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, mediante el cual se dispuso lo siguiente:
“RESUELVE
1. Declarar PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación presentada por la profesora ALISBETH ARAUJO VILORIA, contra el Acta de Veredicto de fecha 12/02/2010, mediante la cual se declaró ganadora del concurso de Oposición a la participante ESTHER RANGEL, por obtener la mayor calificación final aprobatoria, para el cargo nº 33336, correspondiente al Área Estudios Generales, Bloque de Metodología de la Investigación, Categoría Instructor, Dedicación Medio Tiempo, adscrito al Centro Local Lara.
2. Declarar la NULIDAD del concurso de Oposición para proveer el cargo Nº 3336, adscrito al Centro Local Lara, y como consecuencia de ello, reconocer la NULIDAD ABSOLUTA de la Resolución C.D. Nº 0568-A de fecha 17/02/2010, mediante la cual se declara que la profesora ALISBETH ARAUJO VILORIA, obtuvo una nota inferior a quince (15) puntos, y en tal virtud, no podrá inscribirse en un concurso de oposición en la Universidad durante un periodo de cuatro (4) años siguientes, contados a partir de la notificación de la misma, ni tampoco podrá ocupar cargos como miembro Especial del Personal Académico, así como reconocer la NULIDAD ABSOLUTA todos los demás actos administrativos que hayan resultado de dicho veredicto.
3. Disponer la CONVOCATORIA DE UN NUEVO CONCURSO DE OPOSICIÓN para proveer el cargo Nº 3336, correspondiente al Área estudios Generales, Bloque de Metodología de la Investigación, Categoría Instructor, Dedicación Medio Tiempo, adscrito al Centro Local Lara, que se realizará de conformidad con el Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario.
4. INSTRUIR a la Secretaria de la Universidad para que de conformidad con las atribuciones conferidas en el Reglamento, notifique de la presente Resolución a,
- Las profesoras ALISBETH ARAUJO VILORIA y ESTHER RANGEL, identificadas con las cédulas números: 13.996.751 y 12.021.514, respectivamente, haciéndoles saber que de considerar que ésta afecta sus derechos subjetivos o sus intereses personales, legítimos y directos, podrán ejercer el recurso contencioso de nulidad ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centroocidental [sic] con sede en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, dentro de los seis (06) meses siguientes a la fecha de su notificación, en un todo de conformidad con el criterio competencial establecido por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, según la Sentencia Nº 142, firmada y sellada en fecha 13/08/2008, y publicada en fecha 28/10/2008” [Subrayado y mayúsculas del escrito).
Así pues, la parte recurrente solicitó medida cautelar suspensión de efectos de la “Resolución Nº 1975 de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), dictada por el Consejo Directivo de la Universidad Nacional Abierta, mientras se tramita el juicio y hasta tanto recaiga el pronunciamiento sobre el mérito del asunto”.
En el caso de marras, la parte accionante alegó la violación de su derecho constitucional al debido proceso y a la defensa, consagrados en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, “demostrado en el recurso contencioso administrativo de anulación aquí ejercido”.
Que “[…] que estando en goce de un derecho obtenido luego de la tramitación de un Concurso de Oposición al que [se] sometió y que a su vez fue pacíficamente reconocido por las autoridades universitarias que hicieron el correspondiente nombramiento y reconocimiento de los derechos correspondientes, posteriormente, se [le] notifique sin procedimiento previo en el que haya expuesto [sus] defensas, que se [le] suprime el señalado derecho”.
Agregó al respecto que “[…] el consejo Directivo de la universidad Nacional Abierta antes de emitir la Resolución Nº 1975, de fecha treinta (30) de junio de dos mil diez (2010), debió notificarme del procedimiento que estaba obligado a instrumentar con motivo de la impugnación que se efectuó, pues al no hacerlo y proceder como ocurrió a notificarme del contenido de un acto administrativo que modificó una situación jurídica que ostento, anulando el Concurso de Oposición donde result[ó] ganadora del cargo docente Nº 3336 […] violentó de manera irrefutable [su] derecho a la defensa y al debido proceso”.
Con base en lo expuesto, la Resolución Nº 1975 de fecha 30 de junio de 2010, emanada del Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, que declaró parcialmente con lugar la impugnación que hiciere la ciudadana Alisbeth Araujo Viloria y declaró la “nulidad absoluta” de todo el Concurso de Oposición y, por ende, el Acta de Veredicto de fecha 12 de febrero de 2010 la cual que determinó como ganadora a la concursante Esther Rangel (hoy parte recurrente).
Ahora bien, esta Corte observa que de la revisión exhaustiva del expediente judicial que el acto administrativo administrativo impugnado fue dictado el 30 de junio de 2010 por la Universidad Nacional Abierta y que para la fecha de la publicación del presente auto, ha transcurrido más de ocho (8) meses, lo cual provoca en este Órgano Jurisdiccional la falta de certeza de lo sucedido con la “CONVOCATORIA DE UN NUEVO CONCURSO DE OPOSICIÓN para proveer el cargo Nº 3336, correspondiente al Área estudios Generales, Bloque de Metodología de la Investigación, Categoría Instructor, Dedicación Medio Tiempo, adscrito al Centro Local Lara”, tal y como se precisó en el dispositivo de la Resolución Nº 1975.
Razón por la cual es necesario verificar por esta Corte: i) sí la Universidad Nacional Abierta dio inicio del trámite del Concurso de Oposición del cargo Nº 3336 en el Área estudios Generales, Bloque de Metodología de la Investigación, Categoría Instructor, Dedicación Medio Tiempo, en la referida Universidad, con sede en el Estado Lara; ii) en el caso de haberse aperturado el Concurso de Oposición al referido cargo Nº 3336, informe en que etapa se encuentra en sede administrativa o cuál fue su resultado y; iii) remitir copia certificada del “Reglamento de Ingreso al Personal Académico y de Ubicación y Ascenso en el Escalafón Universitario de la Universidad Nacional Abierta (1999)”, y cualquier otra documentación que considere pertinente dado lo expuesto por la recurrente. Así se declara.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, dado el carácter de aplicación supletoria que tienen las normas procesales establecidas en el Código de Procedimiento Civil en los juicios contenciosos administrativos de naturaleza funcionarial, en virtud del reenvío expreso que en ese sentido efectúa el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, siendo la oportunidad procesal para resolver la medida cautelar in commento, esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho para tutelar de manera preliminar los derechos e intereses alegados por la ciudadana ESTHER SOFÍA RANGEL PIÑERO (parte recurrente), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 del citado Código de Procedimiento Civil, estima necesario requerir a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA (parte recurrida), para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, remita a este Órgano Jurisdiccional la información solicitada.
Ahora bien, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a la parte recurrente, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte querellada, podría -si así lo quisiera- la parte querellante impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida y exponga o consigne lo que considerare pertinente, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se declara.
Resulta menester para esta Corte Segunda advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, se dictará sentencia que resolverá la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos de la Resolución Nº C.D.- 1975 de fecha 30 de junio de 2010, dictada por el Consejo Directivo de la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, que declaró “[…] PARCIALMENTE CON LUGAR la impugnación presentada por la profesora Alisabeth Araujo Viloria, contra el Acta de Veredicto de fecha 12/02/2010, mediante la cual se declaró ganadora del Concurso de Oposición a la participante ESTHER RANGEL, por obtener la mayor calificación final aprobatoria, para el cargo Nº 3336, correspondiente al Área de Estudios Generales, Bloque de Metodología de la Investigación, Categoría Instructor, Dedicación Medio Tiempo, adscrito al Centro Local Lara”.
II
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, ordena notificar a la UNIVERSIDAD NACIONAL ABIERTA, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a su notificación, de cumplimiento a lo ordenado.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

AW42-X-2011-000002
ASV/ 27

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,