EXPEDIENTE NÚMERO: AP42-N-2005-001051
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 28 de julio de 2005, el abogado Fidel Vicente Sánchez López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 46.039, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO, interpuso ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo recurso contencioso administrativo de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución CGET – Nro. 023 de fecha 31 de enero de 2005, emanada por la Dirección de Responsabilidades Administrativas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA, por medio de la cual se declaró la responsabilidad administrativa a su representado por haber incurrido en los supuestos contemplados “en los artículos (sic) 90, numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado Táchira y artículo 91, numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal”.
El día 29 de septiembre de 2005, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente para decidir lo conducente al ciudadano Juez Jesús David Rojas Hernández.
Por auto del 31 de enero de 2006, se dejó constancia de la reconstitución de este Tribunal, el cual quedó conformado de la siguiente manera: Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis Crespo Daza, Juez. En ese mismo acto, la Corte se abocó al conocimiento del juicio y designó ponente al ciudadano Juez Alejandro Soto Villasmil.
Mediante sentencia Nº 2006-00315 del 23 de febrero de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer y decidir la acción de autos, admitió la misma y desestimó la solicitud cautelar planteada por la parte recurrente.
El 15 de marzo de 2006, se ordenó notificar al accionante del fallo anteriormente señalado.
El 26 de abril de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó en el expediente el oficio enviado al Juez de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del Estado Táchira, con el fin de practicar la notificación del accionante.
El 27 de junio de 2006, se dio por recibida las resultas de la comisión ordenada al Juez antes mencionado. En esa misma oportunidad, se acordó agregar a los autos los recaudos recibidos.
Por auto del 29 de junio de 2006, esta Corte acordó el pase del expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar el procedimiento.
El día 12 de julio del 2006, el Juzgado de Sustanciación ordenó practicar las notificaciones de ley y requirió los antecedentes administrativos del caso al Contralor General del Estado Táchira. Asimismo, acordó la expedición del cartel de emplazamiento de los terceros interesados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 aparte 11 de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004.
El 3 de agosto de 2006, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio contentivo de la solicitud de los antecedentes administrativos, el cual fue remitido al Contralor General del Estado Táchira por medio de valija oficial.
En esa misma fecha, el referido Alguacil consignó copia del oficio enviado mediante valija oficial al Juez del Juzgado Primero del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que consta la comisión ordenada para practicar las notificaciones correspondientes.
El 14 de noviembre de 2006, fue consignado el recibo de notificación dirigido al Fiscal General de la República.
El 15 de noviembre de 2006, se recibió oficio Nº 2790-721 de fecha 4 de octubre de 2006, por medio del cual el Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira remitió las resultas de la comisión librada en la causa.
El 22 de noviembre de 2006, se recibió de la Contraloría General del Estado Táchira, Oficio Nº 1502 del 16 de agosto de 2006, en el que remite anexo copias certificadas de los antecedentes administrativos relacionados con la causa.
El 12 de diciembre de 2006, el Juzgado de Sustanciación libró el cartel de emplazamiento a que se refiere el artículo 21, aparte 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004.
Por diligencia presentada el 1º de febrero de 2007, el abogado Atos Zappi Morillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.395, actuando con la condición de representante judicial de la Contraloría del Estado Táchira, solicitó la declaratoria de desistimiento tácito en la acción de autos y consignó poder que acredita su condición.
El 6 de febrero de 2007, el Juzgado de Sustanciación acordó practicar el cómputo del tiempo transcurrido desde la fecha en que se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
Por auto de igual fecha, al constatar el Juzgado de Sustanciación que la parte actora no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a efectos de su publicación dentro del lapso establecido, ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Por auto del 7 de febrero de 2007, se dejó constancia de la nueva integración de esta Corte a raíz de la incorporación del ciudadano Emilio Antonio Ramos González en fecha 6 de noviembre de 2006, por lo cual el Tribunal quedó conformado de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis Crespo Daza, Vicepresidente; Alejandro Soto Villasmil, Juez. Seguidamente, en vista del auto proveniente del Juzgado de Sustanciación, donde es señalada la falta de retiro del cartel por parte del accionante, se ratificó la ponencia al Juez Alejandro Soto Villasmil y se ordenó el pase del expediente con la finalidad de decidir lo conducente.
El 27 de febrero de 2007, se recibió escrito de Opinión Fiscal por parte de la abogada Antonieta de Gregorio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.990, quien actuaba en su carácter de Fiscal Primera del Ministerio Público ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.
Por decisión dictada el 11 de octubre de 2007, esta Corte acordó la reposición de la causa al estado de notificar a las partes acerca del inicio del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 1º de noviembre de 2007, en vista del fallo dictado por este Órgano Jurisdiccional, se acordó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 12 de noviembre de 2007, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar al ciudadano Fernando José Rodríguez Pacheco y al Fiscal General de la República, Contralor General del Estado Táchira y Procurador General del Estado Táchira.
El 27 de noviembre de 2007, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Fiscal General de la República.
El 20 de febrero de 2008, se recibieron las resultas de la comisión acordada por esta Corte a los fines de practicar las notificaciones del ciudadano recurrente y de las autoridades correspondientes del estado Táchira.
El 26 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación dictó auto donde declaró la reanudación de la causa y aclaró que la misma se encontraba en el primer (1er.) día de los treinta días continuos correspondiente al plazo para retirar y publicar el cartel de emplazamiento.
El 31 de marzo de 2008, el abogado Atos Zappi Morillo, antes identificado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito en el que ejerció “recurso de apelación contra el auto dictado en fecha 12 de noviembre de 2007 (…), en el cual repone la causa al estado de que comience a correr nuevamente el lapso que tiene la parte accionante para retirar y publicar el cartel de emplazamiento…”.
El 1º de abril de 2008, el Juzgado de Sustanciación ordenó la “remisión inmediata del expediente” a los fines de que esta Corte se pronuncie sobre la “apelación” ejercida por la representación judicial demandada, y asimismo, declaró que el lapso de 30 días continuos correspondiente al plazo de retiro y publicación del cartel quedaba “suspendido a partir de la presente fecha”.
Por auto del 9 de abril de 2008, esta Corte oyó en ambos efectos la apelación incoada y ordenó la remisión del expediente a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Adicionalmente, advirtió que la presente causa quedaba suspendida hasta tanto la Sala decida el recurso señalado.
El 25 de febrero de 2009, esta Corte dio por recibido el Oficio Nº 0264 del 4 de febrero de 2009, emanado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, anexo el cual remitió las actuaciones efectuadas ante esa Instancia y la decisión que declaró sin lugar el recurso de apelación presentado en el procedimiento por la representación judicial de la Contraloría General del Estado Miranda. Adicional a ello, acordó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación.
El 4 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación del ciudadano accionante, del Fiscal General de la República y del Contralor y Procurador General del Estado Táchira, advirtiendo que una vez constantes en autos las notificaciones acordadas “y vencido el lapso de diez (10) días de despacho que se fija de conformidad con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, se entenderá reanudada la presente causa y comenzará a computarse el lapso restante de los treinta (30) días continuos para el retiro y publicación del cartel librado el 12 de diciembre de 2008, el cual inició el 26 de marzo de 2008”.
El 20 de abril de 2009, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó copia del oficio de comisión dirigido al Juez del Juzgado Primero del Municipio San Cristóbal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que éste practique las notificaciones del accionante y demás autoridades de esa entidad.
El 31 de abril de 2009, se dejó constancia de la notificación realizada a la ciudadana Fiscal General de la República.
El 14 de abril de 2010, con motivo de la designación realizada a la ciudadana Mónica Leonor Zapata como Juez del Juzgado de Sustanciación, dicho Tribunal dictó abocamiento en la presente causa y ordenó la notificación de las partes, del Fiscal General de la República y del Procurador General del Estado Táchira a los fines de proceder a reanudar la causa.
El 3 de mayo de 2010, se dejó constancia de la notificación realizada al Fiscal General de la República.
El 25 de mayo de 2010, se consignó en el expediente copia del oficio dirigido al Juez comisionado por el Juzgado de Sustanciación a los fines de realizar las notificaciones de las partes y del Procurador del Estado Táchira.
El 4 de octubre de 2010, en vista que no constaba en autos las resultas de la comisión acordada el 25 de mayo de ese mismo año, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar oficio al Tribunal comisionado a los fines de que éste informara sobre el estado de la comisión.
El 6 de diciembre de 2010, se recibieron las resultas de la comisión ordenada en este procedimiento por parte del Juzgado Comisionado.
El 27 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto donde dio inicio al lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El 1º de marzo de 2001, el Juzgado de Sustanciación ordenó computar los días continuos transcurridos desde el 27 de enero de 2011.
Por auto de igual fecha, al constatar el Juzgado de Sustanciación que la parte actora no retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados a efectos de su publicación dentro del lapso establecido, ordenó remitir el expediente a esta Corte a los fines del pronunciamiento correspondiente.
Por auto del 2 de marzo de 2001, esta Corte ordenó el pase del expediente al Juez ponente Alejandro Soto Villasmil.
El 10 de marzo de 2011, la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, procediendo como Fiscal Primera (E) ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo, presentó “escrito de informes” donde solicitó el desistimiento de la causa.

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación el 1º de marzo de 2011, y vista además la solicitud de desistimiento presentada por el Ministerio Público, corresponde a esta Corte pronunciarse con relación al incumplimiento del accionante en retirar y publicar del cartel de emplazamiento, y en este sentido se observa que el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de 2004, aplicable ratione temporis, regulaba esta carga procesal en los siguientes términos:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente…”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignase en autos dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Sobre este particular, la Sala Político-Administrativa se pronunció señalando en la sentencia Nº 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
“Ahora bien, de la lectura de la norma contenida en el referido artículo 21 aparte undécimo -parte in fine- de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, constató la Sala que el legislador se limitó a establecer el lapso correspondiente para “consignar” la publicación en prensa del cartel de emplazamiento, esto es tres (3) días (de despacho), sin precisar el lapso para que la parte actora cumpla con las otras obligaciones inherentes a dicha formalidad, cuales son, su retiro y efectiva publicación, determinación que resulta de particular importancia, pues al no especificarse la oportunidad para que se verifiquen tales exigencias, el proceso queda en suspenso a espera del cumplimiento por parte del recurrente del retiro y publicación del cartel de emplazamiento, lo que podría perjudicar ostensiblemente los derechos de los terceros que se vean afectados por el acto cuya nulidad se solicite en el recurso contencioso administrativo de anulación, además de contravenir el principio de celeridad procesal y seguridad jurídica, cuya estricta observancia contribuye a ejecutar la obligación de este Máximo Tribunal de ser garante de la justicia y la tutela judicial efectiva.
Por tal razón, esta Sala, actuando como ente rector de la jurisdicción contencioso-administrativa, a fin de garantizar que el proceso contencioso administrativo se lleve a cabo de una forma expedita, clara y sin obstáculos innecesarios, en el cual se asegure el derecho a la defensa y debido proceso (artículo 49 del texto fundamental) de todos los administrados, así como el acceso a la justicia, y siendo que el Juez como director del proceso debe procurar la estabilidad de los juicios, considera la Sala en esta oportunidad, que se debe aplicar supletoriamente, por mandato del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, el lapso de treinta (30) días continuos previstos en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil que establece la figura de la perención breve, para que en los recursos contencioso administrativos de anulación, se cumpla con la obligación de retirar y publicar el cartel de emplazamiento al que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley que rige las funciones de este Máximo Tribunal.
En efecto, dicho lapso de treinta (30) días comenzará a contarse a partir de la fecha en que sea expedido el cartel de emplazamiento, y será dentro del mismo que el recurrente deberá retirar y publicar el ejemplar del periódico donde fue publicado el referido cartel, contando luego con tres (3) días de despacho siguientes a dicha publicación para su consignación en autos; de manera que cuando el recurrente no cumpla con la carga procesal aquí descrita procederá la declaratoria de desistimiento, la cual se verifica como una sanción para la parte actora en virtud de su inactividad en el procedimiento. Así se declara. (…)” (Resaltado de esta decisión).
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar y publicar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días continuos contados a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos, por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con lo que la parte dispone de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación para la consignación en el expediente de un ejemplar del periódico donde apareciere el referido cartel de emplazamiento.
Asimismo, estableció la mencionada Sala en la sentencia antes transcrita que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado por el Juzgado de Sustanciación en el tiempo señalado, es el desistimiento del recurso interpuesto.
Ahora bien, de las actas que conforman el expediente se aprecia que en fecha 26 de marzo de 2008, el Juzgado de Sustanciación acordó la reanudación del lapso para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados sin que (y a pesar de las múltiples notificaciones que se realizaron para garantizar la comparecencia del actor) hasta la fecha de la presente decisión el mismo haya sido retirado por la parte accionante; por lo tanto, con fundamento en el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y en el criterio sentado por la Sala Político-Administrativa en la sentencia N° 5.481 de fecha 11 de agosto de 2005, se declara el desistimiento del recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por el abogado Fidel Vicente Sánchez López, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando José Rodríguez Pacheco, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución CGET – Nro. 023 de fecha 31 de enero de 2005, emanada por la Dirección de Responsabilidades Administrativas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Así se declara.

II
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por el abogado Fidel Vicente Sánchez López, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano FERNANDO JOSÉ RODRÍGUEZ PACHECO, contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución CGET – Nro. 023 de fecha 31 de enero de 2005, emanada por la Dirección de Responsabilidades Administrativas de la CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-N-2005-001051
ASV/20

En fecha ___________________________ ( ) de __________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________________.


La Secretaria.