EXPEDIENTE N° AP42-N 2010-000465
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 16 de septiembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Henry Roberto Gutierrez Casique, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.278, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia S/N, de fecha 09 de noviembre de 2009, emitida por la Presidencia del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), notificada en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual se sancionó a su representada con multa de cien (100) unidades tributarias equivalentes a Cinco Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.500,00), por la presunta trasgresión de los artículos 7 ordinales 2º y 3º, 18, 36, 38 y 77 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios.
En fecha 17 de septiembre de 2010, se dio cuenta a la Jueza del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó y publicó decisión mediante la cual declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer del recurso de nulidad interpuesto, admitió el referido recurso y ordenó la notificación de los ciudadanos Fiscal General de la República, Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Procuradora General de la República, y la notificación del ciudadano Eduard Yubany López Sánchez. Asimismo, ordenó librar el cartel de los terceros interesados, el cual será publicado en el diario "ÚLTIMAS NOTICIAS", una vez consten las notificaciones ordenadas. Igualmente, se dejó establecido que una vez consten en autos las notificaciones antes ordenadas se remitirá a la Corte a fin de que se fije la audiencia de juicio.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se ordenó requerir al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso.
El 30 de septiembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó los Oficios de notificación dirigidos al INDEPABIS, a los fines de notificar del recurso de nulidad interpuesto y solicitar los antecedes administrativos, el cual fue recibido por la ciudadana Ámbar Durán, en su condición de Asistente en la Consultoría Jurídica del mencionado ente, el 29 de septiembre de 2010.
En fecha 14 de octubre de 2010, el Alguacil del referido Juzgado consignó Oficio de notificación dirigido al Fiscal General de la República, el cual fue recibido el 6 de ese mismo mes y año por la ciudadana Odesa A. Ludiez, asistente de correspondencia adscrita a la Dirección en lo Constitucional Contencioso Administrativo.
En fecha 21 de octubre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ratificó la solicitud de antecedentes administrativos requeridos a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), por cuanto no consta en autos su recepción, de conformidad con lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del referido Juzgado de Sustanciación, expuso que consignó Oficio de notificación dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido el 29 de octubre de 2010 por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 11 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó Oficio de notificación dirigido al ciudadano Presidente del Instituto para la Defensa y Educación de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), el cual fue recibido el 10 de ese mismo mes y año por la ciudadana Yusmila Onato, quien se desempeña como abogada en la Consultoría Jurídica de dicho ente.
En fecha 1º de diciembre de 2010, se dictó auto ratificando la solicitud de antecedentes administrativos requeridos a la ciudadana Presidenta del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS).
El 14 de diciembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido al ente recurrido, el cual fue recibido el 10 de diciembre de 2010 por la ciudadana Osnela Cordido.
El 22 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Eduard Yubany López Sánchez “la cual fue recibida por el ciudadano Rafael Añez, titular de la cedula de identidad N° 6.463.213, previa autorización telefónica del ciudadano antes mencionado, en la siguiente dirección: Urbanización La Fontanera, Casa H10, Los Aguacaticos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quien se desempeña como jefe de seguridad, el día 18 de febrero de 2011”.
El 23 de febrero de 2011, se libró el Cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con los artículos 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual debió ser publicado en el diario "ÚLTIMAS NOTICIAS", en cumplimiento a la decisión de fecha 21 de septiembre de 2010 dictada por ese Órgano Jurisdiccional.
El 2 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual ordenó practicar cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 23 de febrero de 2011, exclusive, fecha de expedición del cartel previsto en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, hasta la fecha que se dictó dicho auto -2 de marzo de 2011-.
En esa misma fecha, se practicó cómputo conforme a lo ordenado por ese Tribunal en auto dictado en esa misma fecha, el cual se determinó que transcurrió cuatro (04) días de despacho.
En esa misma oportunidad, se dictó auto mediante el cual se ordenó remitir el presente expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo por cuanto se constató que la parte interesada no retiró el cartel librado por ese Juzgado en fecha 23 de febrero de 2011.
El 2 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia que en fecha 2 de marzo de 2011, se remitió el expediente signado con el Nº AP42-N-2010-000465 a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 3 de marzo de 2011, se recibió el expediente en la Secretaría de esta Corte.
Por auto de esa misma fecha, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a los fines de que dicte la decisión correspondiente.
El 10 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
I
DEL RECURSO DE NULIDAD
En fecha 16 de septiembre de 2010, la representación judicial de la sociedad mercantil Mercantil, C.A. Banco Universal, presentó recurso contencioso administrativo de nulidad contra el acto administrativo contenido en la Providencia S/N de fecha 9 de noviembre de 2009, dictada por el Presidente del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), con base en las siguientes razones de hecho y derecho:
Que “[...] el ciudadano Eduard López […], interpuso denuncia ante el Instituto Para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios […], en contra de “Mercantil” por la sustracción de UN MIL DOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 1.264,61) cargados a su cuenta de ahorros 0638-22656-2, por operaciones realizadas con su tarjeta de débito (Llave Mercantil), por medio de operaciones en Cajeros Automáticos (ATM) y Puntos de Venta (POS) los cuales no reconoce haber autorizado [...].” (Negrillas y mayúscula del original).
Que “[...] en fecha 14 de abril de 2008 fue celebrada audiencia conciliadora, en la cual “Mercantil” respondió a El Denunciante indicándole que ratificaba la ‘No Procedencia’ del reclamo por cuanto en la operación reclamada fue utilizada la tarjeta (Llave Mercantil), y clave del cliente sin que la operación presentara error alguno [...]”. (Negrillas del original).
Que “[...] en fecha 09 de noviembre de 2009, el “INDEPABIS” decidió el procedimiento administrativo […] iniciado por el Sr. López [...]”. (Negrillas y mayúscula del original).
Que “[...] el acto administrativo del cual demandamos la nulidad se encuentra viciado de NULIDAD ABSOLUTA, dado que violó el principio y preceptos de rango Constitucional y Legal, como lo son violación del derecho a la presunción de inocencia, violación del derecho a la defensa, violación al principio de legalidad, adolece de inmotivación y, a todo evento, incurre en un claro falso supuesto [...]”. (Negrillas, mayúscula y subrayado del original).
Que “[...] el acto administrativo sancionatorio del cual esta representación pretende00 su anulación incurrió en una evidente violación al derecho de la presunción de inocencia de [su] representada, pues de su contenido se observa que el ‘INDEPABIS’ no utilizó ningún elemento probatorio para determinar la culpabilidad de ‘Mercantil’. Y peor aún, incurrió en ese vicio de nulidad absoluta al dictar ese acto sancionador por la mera denuncia interpuesta por el ciudadano Eduar López”. (Negrillas y mayúscula del original).
Por último solicitó se declare la nulidad del acto sancionatorio con el cual se sancionó a su representada.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Una vez establecida la competencia de esta Corte para conocer de la controversia planteada, mediante decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2010 dictada por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional, corresponde en esta etapa procesal el pronunciamiento sobre el cumplimiento del retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento de los terceros.
De conformidad con el supuesto normativo contenido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se establece además de la notificación del representante del Órgano que dictó el auto, del Procurador o Procuradora General de la República y de cualquier otra persona, órgano o ente que deba ser llamado a la causa por exigencia legal o a criterio del tribunal (Artículo 78 eiusdem), deberá ordenarse la emisión del cartel de emplazamiento de los interesados.
Ello así, esta Corte debe constatar el cumplimiento de la obligación que tiene el actor de retirar y consignar el cartel de emplazamiento en el presente asunto para lo cual encuentra pertinente en primer lugar destacar el contenido del artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece expresamente lo siguiente:
“Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro. El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (Resaltados de esta Corte).

A la par de las anteriores observaciones, esta Sede Jurisdiccional advierte que la norma en comentario, estableció como obligación del recurrente -una vez librado el cartel-, el retiro del mismo dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, siendo la consecuencia jurídica de la omisión de lo anterior, el considerarse tácitamente desistido el recurso interpuesto.
Conforme a lo anterior, esta Sede Jurisdiccional debe revisar si efectivamente en el presente caso, se cumplió con la carga procesal de la parte recurrente, de retirar el cartel de emplazamiento mencionado, para lo cual se debe señalar lo siguiente:
Mediante decisión de fecha 21 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó, entre otras cosas, “librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, al día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas”.
El 30 de septiembre de 2010, 14 de octubre de 2010 y, 2 de noviembre de 2010, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte consignó los Oficios de notificación dirigidos a los ciudadanos Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), Fiscal General de la República y, Procuradora General de la República, respectivamente.
El 22 de febrero de 2011, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó la última notificación dirigida al ciudadano EDUARD YUBANY LÓPEZ SÁNCHEZ, “la cual fue recibida por el ciudadano Rafael Añez, titular de la cedula de identidad N° 6.463.213, previa autorización telefónica del ciudadano antes mencionado, en la siguiente dirección: Urbanización La Fontanera, Casa H10, Los Aguacaticos, Los Teques, Municipio Guaicaipuro, Estado Miranda, quien se desempeña como jefe de seguridad, el día 18 de febrero de 2011”.
Por auto de fecha 23 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte libró el cartel a que hace referencia el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 2 de marzo de 2011, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dictó auto en el cual dejó constancia que “Por cuanto del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha, se desprende que transcurrió el lapso de los tres (03) días de despacho a que se refiere el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en razón de que la parte interesada no retiró el cartel librado por este Tribunal de fecha 23 de febrero de 2011, este Juzgado de Sustanciación acuerda remitir el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines de la decisión correspondiente, asimismo agréguese a las actas el referido cartel” (resaltado de esta Corte).
En correspondencia con lo anterior y tomando en consideración los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de fecha 16 de junio de 2010 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.447, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010 publicada en Gaceta Oficial Nº 39.451, esta Corte evidencia claramente que pasaron sobradamente los tres (3) días de despacho que el demandante disponía para cumplir con su carga procesal de retirar el mencionado cartel de emplazamiento, en consecuencia debe esta Corte declarar forzosamente desistido el presente recurso contencioso de nulidad.
Por todos los razonamientos expuestos y, por cuanto esta Corte observa de los autos que cursa en el presente expediente, que la parte recurrente no retiró el cartel de emplazamiento dentro del lapso de Ley, resulta forzoso declarar desistido el presente recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Henry Roberto Gutierrez Casique, actuando con el carácter de apoderado judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal contra el INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), de conformidad con lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se declara.

III
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado Henry Roberto Gutierrez Casique, actuando con el carácter de apoderado judicial de MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL contra el Acto Administrativo contenido en la Providencia S/N, de fecha 09 de noviembre de 2009, emitida por la Presidencia del INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS), notificada en fecha 25 de mayo de 2010, mediante la cual se sancionó a su representada con multa de cien (100) unidades tributarias equivalentes a Cinco Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5.500,00).
Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,




MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. N° AP42-N-2010-000465
ASV/27

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

Secretaria.