EXPEDIENTE N° AP42-R-2004-000113
JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El 21 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio N° 1408-03, de fecha 2 del mismo mes y año, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, a través del cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano JHON ALAIN VILLASMIL BLANCO, titular de la cédula de identidad Nº 11.973.240, debidamente asistido por el abogado Leonel Rodríguez Ochoa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.658, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO POLICÍA DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.

Dicha remisión se efectuó en virtud de que en fecha 1º de septiembre de 2003, el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos los recursos de apelación interpuestos los días 20 y 21 de agosto del mismo año, por la parte querellada y querellante, respectivamente, contra la sentencia proferida por el referido Juzgado Superior, en fecha 13 de agosto de 2003, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

En fecha 2 de febrero de 2005, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente a la ciudadana jueza María Enma León Montesinos, se ordenó notificar a las partes bajo la advertencia de que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, se daría inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de 15 días de despacho.

En fecha 23 de septiembre de 2009, el abogado Leonel Rodríguez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 67.658, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

En fecha 27 de octubre de 2010, el abogado Leonel Rodríguez, antes identificado, consignó diligencia por medio de la cual, solicitó pronunciamiento con respecto al escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2009.

En fecha 3 de febrero de 2011, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quién se le ordenó pasar el presente expediente, de conformidad con lo estatuido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En fecha 11 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.

Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a pronunciarse sobre la apelación interpuesta, previa las siguientes consideraciones:
I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado el 7 de octubre de 2002, por el ciudadano Jhon Alain Villasmil Blanco, asistido por el abogado Leonel Rodríguez Ochoa contra el Instituto Autónomo de Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia.

En fecha 13 de agosto de 2003, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró con lugar el recurso interpuesto.

El 20 y 21 de agosto de 2003, las abogadas Yoleida Villalobos, en su condición de apoderado judicial de la parte recurrida, y Adelzaida Rodríguez Ochoa, en su condición de apoderada judicial de la parte recurrente, apelaron de la referida decisión y mediante auto de fecha 1º de octubre de 2010, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviera el recurso de apelación ejercido.

El 21 de septiembre de 2004, se dio cuenta a esta Corte y se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos.

Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:

De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Tribunal el 13 de agosto de 2003, que declaró con lugar el recurso incoado. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 1408-03 de fecha 2 de septiembre de 2003, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 21 de septiembre de 2004.

Ello así, se aprecia que entre el día en que las partes apelantes ejercieron los respectivos recursos de apelación, estos son, los días 20 y 21 de agosto de 2003, y el día 2 de febrero de 2005, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.

Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:

“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por esta Corte [sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007] en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. (Negrillas de esta Corte).

En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fechas 20 y 21 de agosto las partes recurrente y recurrida ejercieron recurso de apelación contra la sentencia dictada el 13 de agosto de 2003 por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo del Estado Falcón, y no fue sino hasta el 2 de febrero de 2005, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.

Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de fundamentación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.

Ahora bien, esta Corte en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 19 de octubre de 2010, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, repone la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio al lapso de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.

II
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- la NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 2 de febrero de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo,
2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes del inicio del lapso para fundamentar la apelación de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los__________ ( ) días del mes de ______________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. N° AP42-R-2004-000113
ERG/007

En fecha _____________ ( ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-___________.


La Secretaria.