REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, ___________ ( ) de ___________ de 2011
Años 200º y 152º

En fecha 27 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0037, de fecha 22 de abril de 2004, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante el cual remitió expediente judicial contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano RAFAEL EDUARDO APARICIO, titular de la cédula de identidad número 10.320.890, debidamente asistido por los abogados Antonio Araure Sánchez y Oswaldo Monagas Polanco, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.337 y 49.049, respectivamente, contra la COMANDANCIA GENERAL DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES.

Dicha remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta por la abogada Blanca Ojeda de Cardona, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.163, en su carácter de apoderada judicial de la Entidad Federal Cojedes, parte recurrida, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 13 de abril de 2004, mediante la cual declaró CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

En fecha 20 de abril de 2005, se recibió del abogado Oswaldo J. Monagas Polanco, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Eduardo Aparicio, diligencia mediante la cual solicitó se decretara el inicio de la relación de la causa.

En fecha 19 de julio de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la ciudadana Jueza María Enma León Montesinos y, en eras de garantizar el derecho a la defensa, al debido proceso, y a la seguridad jurídica, se ordenó notificar a las partes, a fin de que una vez conste la última de las notificaciones libradas, se diera inicio a la relación de la causa, estableciéndose que la misma tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela; asimismo, se ordenó la notificación del Director de la Policía del Estado Cojedes y al Procurador General del Estado Cojedes.

En fecha 25 de mayo de 2006, se recibió del abogado Oswaldo J. Monagas Polanco, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Eduardo Aparicio, diligencia mediante la cual solicitó se remita la comisión a los fines de que se practicaran las notificaciones ordenadas.

En fecha 21 de junio de 2006, se recibió del abogado Oleary Contreras, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.920, actuando en su condición de apoderado judicial del Estado Cojedes, diligencia mediante la cual solicitó el abocamiento en la presente causa.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2006, por cuanto en fecha 19 de octubre de 2006 fue constituida la esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada por los ciudadano Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Presidenta; Alejandro Soto Villasmil, Vicepresidente; Alexis José Crespo Daza, Juez; esta Corte se Abocó al conocimiento de la presente causa y ordenó notificar al ciudadano Rafael Eduardo Aparicio, en el entendido de que el lapso de tres (03) días de despacho previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, y se reanudaría la causa en el estado en que la parte apelante presentara las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta. En esa misma fecha, se designó ponente a la ciudadana Jueza Ana Cecilia Zulueta Rodríguez.

En fecha 1 de agosto de 2006, se recibió de la abogada Jennifer Bello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 104.878, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Cojedes, diligencia mediante la cual renunció al poder otorgado mediante sustitución por el abogado Oleary Contreras.

En fecha 31 de octubre de 2006, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignó boleta de notificación firmada en señal de recepción por el ciudadano Rafael Eduardo Aparicio, en esa misma fecha.

El día 26 de noviembre de 2006, el Alguacil de esta Corte consignó oficio mediante el cual se envió comisión al ciudadano Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Trabajo del Estado Cojedes, el día 17 de agosto de 2006, a través de valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM).

En fecha 19 de diciembre de 2006, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oficio Nro. 05-343-518, anexo al cual se enviaron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 25 de julio de 2006.

En fecha 06 de febrero de 2007, se recibió del abogado Oleary Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Cojedes, escrito de fundamentación a la apelación.

El día 05 de marzo de 2007, se recibió del abogado Oleary Contreras, actuando en su carácter de apoderado judicial del Estado Cojedes, escrito de promoción de pruebas. En esa misma fecha, la abogada Jennis Castillo Hernández, actuando en su carácter de Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, dejó constancia que la presentación del anterior escrito.

En fecha 09 de abril de 2007, esta Corte se Abocó al conocimiento de la presente causa, en consecuencia, ordenó la notificación del ciudadano Rafael Eduardo Aparicio, del ciudadano Procurador General del Estado Cojedes y del Comandante General de la Policía del Estado Cojedes, en el entendido de que una vez conste la última de las notificaciones ordenadas, se iniciaría el lapso de ocho (8) días hábiles a que se refiere el artículo 84 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 33 de la Ley Orgánica de Descentralización y Transferencia de Competencias del Poder Público , vencidos los cuales, se daría inicio al lapso de diez (10) días de despacho previsto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil más los tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, fecha en la que se reanudaría la causa en el estado en que la parte apelante presente las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta. Por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

El 31 de mayo de 2007, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignó oficio dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, el cual fue recibido en esa misma fecha por la ciudadana Laura Spartaro.

En fecha 7 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignó boleta firmada en señal de recepción por el ciudadano Rafael Eduardo Aparicio, en esa misma fecha.

El día 13 de junio de 2007, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignó oficio dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Cojedes, el cual fue recibido por la Distinguido (ASPEC) Mirca Camejo el día 12 de ese mismo mes y año.

En fecha 24 de septiembre de 2007, se recibió del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oficio Nro. 05-343-393, anexo al cual se enviaron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 09 de abril de 2007.

En fecha 26 de septiembre de 2007, se dio por recibido el oficio Nro. 05-343-393, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anexo al cual se enviaron las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 09 de abril de 2007.

El día 26 de octubre de 2007, se recibió de la abogada Neblet Navas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 97.065, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Cojedes, escrito de fundamentación al recurso de apelación.

El 1º de noviembre de 2007, vencidos como se encontraban los lapsos fijados por esta Corte mediante auto de fecha 09 de abril de 2007, se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro d los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundaba la apelación interpuesta.

El día 6 de diciembre de 2007, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.

En fecha 14 de diciembre de 2007, se recibió de la abogada Johanna Pedroso, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 54.065, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del estado Cojedes, escrito de aclaratoria.

El 17 de diciembre de 2007, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de las pruebas.

En fecha 13 de mayo, 8 de julio y 14 de agosto de 2008, se recibió de la abogada Elizabeth J. Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 98.764, actuando en su condición de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Cojedes, diligencias mediante las cuales solicitó se fijara la oportunidad para que tuviera lugar el acto de informes en forma oral.

En fecha 04 de noviembre de 2008, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte observó, que no se agregó a los autos en su oportunidad legal correspondiente el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 05 de marzo de 2007, por el abogado Oleary Contreras Carrillo, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrida, en consecuencia, en aras de garantizar el derecho a la defensa, la igualdad de las partes y la seguridad jurídica en el presente proceso, este Órgano Jurisdiccional ordenó agregar a los autos el mencionado escrito y notificar a las partes y al Procurador General del Estado Cojedes, de acuerdo a las previsiones contenidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, se abriría el lapso de tres (03) días de despacho para la oposición a las pruebas promovidas. En esa misma fecha se libró la boleta, el despacho y los oficios Nros. CSCA-2008-11402, CSCA-2008-11403 y CSCA-2008-11.404, respectivamente.

En fecha 24 de noviembre de 2008, se recibió del ciudadano César Betancourt, Alguacil de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, oficio de comisión dirigido al ciudadano Juez de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos del Estado Cojedes, el cual fue enviado a través de valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) el día 18 de ese mismo mes y año.

El día 17 de diciembre de 2008 y el 26 de enero de 2009, se recibió de la abogada Johanna Pedroso, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Procuraduría General del Estado Cojedes, diligencia mediante la cual solicitó se consignaran las notificaciones ordenadas según auto de fecha 04 de noviembre de 2008.

El 16 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignó oficio dirigido al Comandante General de la Policía del Estado Cojedes, el cual fue recibido por la Cabo Segundo Gabriela Gutiérrez en esa misma fecha.

El 20 de enero de 2009, el Alguacil del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignó oficio dirigido al ciudadano Procurador General del Estado Cojedes, el cual fue recibido en esa misma fecha por el ciudadano Richard Moreno.

En fecha 02 de marzo de 2009, el Alguacil del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, consignó boleta firmada en señal de recepción por el ciudadano Rafael Eduardo Aparicio, en esa misma fecha.

El 18 de marzo de 2009, se recibió del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, oficio Nro. 74 de fecha 05 de marzo de 2009, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 04 de noviembre de 2008.

En fecha 06 de abril de 2009, se dio por recibido el oficio Nro. 74 de fecha 05 de marzo de 2009, emanado del Juzgado de los Municipios San Carlos y Rómulo Gallegos de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, anexo al cual remitió las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 04 de noviembre de 2008, en ese sentido, notificadas como se encontraban las partes del auto dictado por esta Corte en fecha 04 de noviembre de 2008, se dio inicio al lapso de tres (3) días para la oposición de las pruebas.

En fecha 16 de abril de 2009, por cuanto en fecha 15 de ese mismo mes y año venció el lapso para la oposición a las pruebas promovidas, se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

En fecha 21 de abril de 2009, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte.

En fecha 23 de abril de 2009, por cuanto en fecha 21 de abril de ese mismo año se estampó nota pasando el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, y por cuanto el mismo no fue enviado en dicha fecha, se dejó sin efecto la mencionada nota y se ordenó pasar el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 07 de mayo de 2009 se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte, siendo recibido en esa misma fecha.

En fecha 13 de mayo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se pronunció respecto de las pruebas promovidas por la parte recurrida, señalando que el capítulo I del escrito de promoción de pruebas se contrae a la reproducción del mérito favorable de los autos, expresando, al respecto, que ha sido criterio reiterado que el mérito favorable de los autos no constituye medio de prueba alguno puesto que el Juez está obligado a pronunciarse respecto a tolo lo alegado y probado en las actas procesales, siendo, por tanto, obligación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo valorarlos en la sentencia de fondo; asimismo, admitió las documentales promovidas en la segunda parte del capítulo I y capítulo II, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, indicando que por cuanto las mismas cursan en el expediente, debían mantenerse en el mismo.

En fecha 20 de mayo de 2009 se ordenó practicar computo por secretaría a fines de verificar el lapso de apelación; en esa misma fecha el Secretario del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, certificó que “[…] desde el día 13 de mayo de 2009, exclusive, hasta [ese día], inclusive, han transcurrido cuatro (4) días de despacho correspondientes a los días 14, 18, 19 y 20 de mayo de 2009”.

En fecha 21 de mayo de 2009, por cuanto ya había transcurrido el lapso de apelación y no existía prueba alguna que evacuar, se ordenó pasar el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales subsiguientes. En esa misma fecha se pasó el presente expediente a esta Corte.

En fecha 26 de mayo de 2009, se dejó expresa constancia que en fecha 21 de mayo de 2009 se recibió el presente expediente del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

El 16 de septiembre de 2009, por cuanto en fecha 6 de noviembre de dos 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez; esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a esa fecha. Asimismo, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente. De igual manera, se reasignó la ponencia al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente a los fines que dictara la decisión correspondiente.

En fecha 22 de septiembre de 2010, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.

I

En el caso de autos, corresponde a esta Corte pronunciarse acerca del recurso de apelación interpuesto en fecha 15 de abril de 2004, por la representación judicial del Estado Cojedes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, en fecha 13 de abril de 2004, mediante la cual se declaró con lugar la querella funcionarial interpuesta contra el acto dictado en fecha 3 de mayo de 2002, por la Comandancia General de la Policía del Estado Cojedes, mediante el cual fue expulsado el ciudadano Rafael Eduardo Aparicio, del antedicho cuerpo de seguridad ciudadana.

Aunado a lo anterior, evidencia esta Corte que el acto administrativo impugnado tuvo como fundamento el Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal Policial del Estado Cojedes, y la parte querellante alegó la violación del debido proceso como consecuencia de la falta de aplicación de una norma prevista en el Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal de las Fuerzas Armadas Policiales de los Estados y Territorios Federales, que según sus dichos, resultaba aplicable al caso de marras; no obstante, tales Reglamentos se encuentran consignados a los autos pero de forma parcial, sin que puede evidenciarse la fecha de la publicación de los mismos en la Gaceta Oficial del estado Cojedes, con el objeto de verificar su vigencia para el momento en que se llevó a cabo el procedimiento disciplinario de expulsión del ciudadano Rafael Eduardo Aparicio.
En tal sentido, y a los fines de verificar la normativa aplicable al caso de marras y verificar el procedimiento sustanciado previo a la expulsión del ciudadano Rafael Eduardo Aparicio del ente gendarme querellado esta Corte estima necesario solicitar a ambas partes lo siguiente: i) El Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal de las Fuerzas Armadas Policiales de los Estado y Territorios Federales, el cual deberá ser consignado de forma íntegra, incluyendo los datos de publicación en la Gaceta Oficial respectiva; ii) el Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal Policial del Estado Cojedes, cuya consignación en autos deberá realizarse en forma completa, indicándose a su vez la fecha de la publicación del mismo en la Gaceta Oficial del estado querellado.

Ello así esta Corte, en aras de resguardar el derecho a tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Corte pueda cumplir cabalmente con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar a las partes involucradas en el presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, para que una vez conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, en un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de que conste en autos los tres (3) días continuos que se les concede como término de la distancia, remitan a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los siguientes recaudos:

i) Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal de las Fuerzas Armadas Policiales de los Estado y Territorios Federales, el cual deberá ser consignado en forma íntegra, incluyendo los datos de publicación en la Gaceta Oficial respectiva;
ii) Reglamento de Castigos Disciplinarios para el Personal Policial del Estado Cojedes, cuya consignación en autos deberá realizarse en forma completa, indicándose a su vez la fecha de la publicación del mismo en la Gaceta Oficial del estado querellado.

En virtud de lo anteriormente solicitado, este Órgano Jurisdiccional advierte a ambas partes, que en el entendido de que no se traiga a los autos la documentación requerida, esta Corte procederá a decidir conforme a la documentación existente en autos, con todas las consecuencias jurídicas a que haya a lugar. Así se decide.

Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia numero 2008-00171, de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar tanto al ciudadano Rafael Eduardo Aparicio, como a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento y en caso que la información solicitada sea consignada por cualquiera de las partes, podrían -si así lo quisieran- impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.

II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar al ciudadano Rafael Eduardo Aparicio, así como a la Comandancia General de Policía del Estado Cojedes, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la fecha en que conste en el expediente el recibo de la última de las notificaciones, los cual comenzarán a transcurrir una vez vencidos los tres (3) días continuos concedidos como término de la distancia, den cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria.

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES


Exp. Nº AP42-R-2004-000305
ERG/017


En fecha ______________ (____) de _______________ de dos mil once (2011), siendo la(s) _____________ de la _____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.


La Secretaria.