REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, _________ ( ) DE ___________ DE 2011
Años 200º y 152º

En fecha 22 de febrero de 2008, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió el Oficio Número 119-08, de fecha 30 de enero de 2008, anexo al cual el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido por la ciudadana CARMEN ELENA SAGASTI DE RÍOS, titular de la cédula de identidad Nº 5.799.842, debidamente asistida por el abogado Gabriel Arcangel Puche Urdaneta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 29.098, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Tal remisión se efectuó en virtud de la apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2008, por el abogado Marcos Moisés De Armas Arqueta, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 32.930, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la decisión de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, mediante el cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto.

En fecha 26 de febrero de 2008, se dio cuenta a esta Corte y, por auto de esa misma fecha, se designó ponente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, en el entendido que una vez vencido el lapso de ocho (08) días continuos que se le conceden como término de la distancia, se daría inicio a la relación de la causa cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaría la apelación interpuesta.

En fecha 17 de abril de 2008, esta Corte dictó auto mediante el cual dejó constancia de encontrarse vencido el lapso fijado en el auto de fecha 26 de febrero de 2008, a los fines previstos en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó practicar cómputo por Secretaría de los días de despacho transcurridos desde el día 26 de febrero de 2008, fecha en la cual se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, hasta el día 14 de abril de 2008, fecha en la que concluyó la relación de la causa; dejándose constancia de los días que transcurrieron como término de distancia, y pasar el expediente al juez ponente, a los fines de dictar la decisión correspondiente.

En esa misma fecha, la Secretaria de esta Corte certificó “que desde el día veintisiete (27) de febrero de 2008, hasta el cinco (05) de marzo de dos mil ocho (2008), ambos inclusive transcurrieron ocho (08) días continuos correspondientes a los días 27, 28 y 29 de febrero de 2008, 01, 02, 03, 04 y 24 de marzo de 2008, relativos al término de la distancia. Asimismo, se deja constancia que desde el día veinticinco (25) de marzo de dos mil ocho (2008), fecha en la cual se inició el lapso de fundamentación a la apelación hasta el catorce (14) de abril de dos mil ocho (2008), ambos inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron quince (15) días de despacho, correspondientes a los días 25, 26, 27, 28, 31 de marzo de 2008, 01, 02, 03, 04, 07, 08, 09, 10, 11 y 14 de abril de 2008”.

En fecha 23 de abril de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.

En fechas 10 de junio, y 11 de noviembre de 2008, 28 de enero, 14 de abril, 11 de junio, y 6 de julio de 2009, el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, en su carácter de apoderado judicial de la querellante, presentó diligencia solicitando a la Corte se dictara sentencia.

Mediante decisión Nº 2009-01219 de fecha 8 de julio de 2009, esta Corte declaró: “(…) La NULIDAD parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 26 de febrero de 2008, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa; (…) Se REPONE la causa al estado de que se notifique a las partes para que se dé inicio a la relación de la causa, contemplada en el aparte 18 del artículo 19 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (…)”

Por auto de fecha 1º de octubre de 2009, se ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil se comisionó al Juzgado Distribuidor del Municipio Maracaibo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para que realizaran todas las diligencias necesarias a los fines de las notificaciones, por lo que se ordenó librar la comisión con las inserciones correspondientes, así como los oficios, las boletas y despacho correspondiente. En esa misma fecha se libró la boleta y los oficios Nros. CSCA-2009-004314, CSCA-2009-004315 y CSCA-2009-004316, respectivamente.

En fecha 1º de octubre de 2009, el abogado Gabriel Puche, actuando n su carácter de apoderado judicial de la querellante, presentó diligencia mediante la cual manifestó darse por notificado del auto que ordenó la reposición de la causa.

En fecha 3 de noviembre de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, la cual fue recibida en fecha 30 de octubre de 2009.

En fecha 28 de noviembre de 2009, se dejó constancia de que en fecha 16 de ese mismo mes y año, fue enviada mediante la valija oficial de la DEM la notificación dirigida al ciudadano Juez Distribuidor del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contenido en el oficio Nº CSCA-2009-004314.

En fecha 7 de diciembre de 2009, se dejó constancia de la notificación practicada a la ciudadana Procuradora General de la República, recibida por delegación por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 1º de diciembre de 2009.

Por auto de fecha 18 de enero de 2010, se dio por recibido el oficio Nº 612-09 de fecha 26 de noviembre de 2009, emanado del Juzgado Quinto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual remitió las resultas de la comisión que le fue librada por esta Corte en fecha 1º de octubre de 2009, en consecuencia se ordeno agregarlo a los autos. Se dejó constancia de que a partir del día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir los ocho (8) días de despacho de conformidad con el criterio establecido por este Órgano Jurisdiccional mediante decisión Nº 2009-676, de fecha 27 de abril de 2009 y lo preceptuado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, así como los ocho (8) días continuos concedidos como termino de la distancia y vencidos estos, se daría inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, cuya duración seria de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante deberá presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la apelación interpuesta. En esa misma fecha se agrego a los autos.

En fecha 25 de mayo de 2010, el abogado Gabriel Puche actuando en su carácter de apoderado judicial de la querellante, presentó diligencia mediante la cual solicitó se declare desistido el presente recurso y se dicte sentencia en la presente causa por cuanto la parte apelante no formalizó la apelación en la oportunidad procesal correspondiente.

Por auto de fecha 27 de mayo de 2010, se ordenó a la Secretaría de esta Corte, practicar el computo de los días transcurridos desde el día dieciocho (18) de 2010 exclusive, fecha en la cual se consigno la última de las notificaciones ordenadas hasta el día dieciséis (16) de marzo de 2010 inclusive, fecha en la cual venció el lapso d fundamentación de la apelación, y pasar el expediente al Juez ponente, a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. En ese mismo auto, la Secretaria de esta Corte certificó: que desde el día 19 de enero de 2010 hasta el 1º de febrero de 2010 ambas inclusive, transcurrieron ocho (8) días de despacho establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo dejó constancia que desde el día 2 de febrero de 2010 hasta el nueve de febrero de ese mismo año ambas inclusive, transcurrieron lo ocho (8) días continuos, relativo al término de la distancia; de que desde el día 11 de febrero de 2010 fecha en la cual se inicio el lapso de fundamentación a la apelación hasta el día 16 de marzo de 2010 ambas inclusive, fecha en la cual concluyó el mismo, transcurrieron 15 días de despacho.

En fechas 26 de octubre de 2010 y 23 de febrero de 2011, el abogado Gabriel Puche actuando en su carácter de apoderado judicial de la querellante, presentó diligencia mediante la cual solicito se dicte sentencia en la presente causa.

En fecha 3 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.

I
En el caso de autos, corresponde a esta Corte resolver la apelación interpuesta en fecha 21 de enero de 2008, por el abogado Marcos Moisés De Armas Arqueta, actuando con el carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, contra la decisión de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso interpuesto.

Tenemos pues, que el ámbito objetivo de la presente apelación, está constituido por el fallo dictado por el referido Juzgado. Ahora bien, de los autos que conforman el expediente no se evidencia la formalización a la apelación ejercida, y en consecuencia, se aprecia que el apoderado judicial de la querellante solicitó a esta Corte la declaración del desistimiento del recurso de apelación ejercido, aunado a ello, esta Corte advierte que, al verificarse que una de las partes de la presente causa es el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, y que el fallo apelado fue declarado Parcialmente con Lugar, la presente decisión debe ser objeto de Consulta obligatoria ante este Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, esta Corte a los fines de realizar un pronunciamiento ajustado en derecho y garantizar la efectiva tutela de los derechos de las partes, estima conveniente requerir de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, a la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE MARACAIBO EN EL ESTADO ZULIA y, a la ciudadana CARMEN ELENA SAGASTI DE RIOS, la información que de seguidas se señala, en copias certificadas, para lo cual contarán, una vez transcurridos los ocho (8) días otorgados como termino de la distancia, con un lapso de cinco (5) días, siguientes a la constancia en autos de su notificación, para la consignación de lo requerido.

 El Expediente Administrativo de la ciudadana Carmen Elena Sagasti de Ríos.
 El Expediente Disciplinario contentivo del procedimiento de destitución del cargo Secretaria I adscrita a la Inspectoría del Trabajo de Maracaibo, dependiente de la Coordinación Zona Zulia seguido contra la ciudadana Carmen Elena Sagasti de Ríos.

En ese sentido, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar a las partes, a los fines que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada, podrían -si así lo quisieran- las partes impugnar tal información dentro de los cinco (5) días siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión. Así se decide.

En caso contrario, este Órgano Jurisdiccional advierte expresamente a las partes, que una vez transcurrido dicho lapso sin que exista constancia en autos de la documentación solicitada, procederá a dictar sentencia conforme a los alegatos y a la documentación que consta en autos.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-2008-000357
ERG/003

En fecha __________ ( ) de ___________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________ ( ) minutos, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _______________.

La Secretaria.