REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

CARACAS, DIECISÉIS (16) DE MARZO DE 2011
Años 200° y 152°

El 11 de abril de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el Oficio Nº 446 de fecha 30 de septiembre de 2010, emanado del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y Contencioso Administrativo de la Región Sur-Oriental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano JOSÉ JESÚS CEDEÑO MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 5.215.452, asistido por el abogado Pedro Girardi Marro, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.168, contra la COMANDANCIA GENERAL DEL CUERPO DE BOMBEROS DEL ESTADO MONAGAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 19 de febrero de 2008 por la abogada Jina González Jiménez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.721, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General del Estado Monagas, en contra de la sentencia dictada por el referido Juzgado Superior en fecha 13 de diciembre de 2007, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En fecha 18 de abril de 2008, se dio entrada a esta Corte y se designó ponente al Juez ALEJANDRO SOTO VILLASMIL. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento se segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que la parte apelante debería presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentó la apelación interpuesta dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 ejusdem.
En fecha 20 de mayo de 2008, el abogado Jhonny Salgado Romero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 113.305, actuando con el carácter de Sustituto del Procurador General del Estado Monagas, consignó escrito de fundamentación a la apelación ejercida.
En fecha 30 de mayo de 2008, se dio inicio el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas, el cual venció el de 5 de junio de ese mismo año.
En fecha 15 de abril de 2010, la abogada Ruth Ángel Meneses, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.527, actuando con el carácter de Sustituta del Procurador General del Estado Monagas, consignó poder que acredita su representación así como diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte la continuidad de la presente causa.
En fecha 12 de agosto de 2010, la abogada Ruth Ángel Meneses, antes identificada, consignó diligencia a través de la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 31 de enero de 2011, el abogado Pedro Girardi, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Cedeño, consignó diligencia por medio de la cual solicitó se dicte sentencia en la presente causa.
En fecha 15 de febrero de 2011, de conformidad con lo previsto en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, a fin que se dicte la decisión correspondiente.
En fecha 22 de febrero de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente.
Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
I
En el caso de autos corresponde a esta Corte pronunciarse acerca de la apelación interpuesta el 19 de febrero de 2008 por la abogada Jina González Jiménez actuando como sustituta del Procurador General del Estado Monagas, contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior el día 13 de diciembre de 2007, que declaró parcialmente con lugar la acción incoada.
En tal oportunidad, el referido Juzgado, declaró la nulidad del acto administrativo de retiro contenido en la Resolución Nº 0059-06 de fecha 2 de enero de 2006, suscrito por la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Monagas, y ordenó “el reingreso del recurrente al Cuerpo de Bombero del estado Monagas u otro similar, con el rango de Capitán, para desempeñar las funciones propias de su rango y al pago de los salarios dejados de percibir, desde el ilegal retiro, hasta su definitiva reincorporación”, por cuanto a su decir “el funcionario recurrente era un Bombero Profesional, cuya carrera había llegado a la jerarquía de Capitán, que tiene derecho a la estabilidad en el trabajo y que se encontraba desempeñando un cargo que puede ser entendido como de libre nombramiento y remoción”.
Para declarar lo anterior, el a quo señaló, luego de estudiar la “condición del recurrente”, lo siguiente:
“Considerado que el cargo de Jefe de Mantenimiento del Cuerpo de Bomberos del estado Monagas, podía ser entendido como un cargo de confianza, dentro de la Institución Bomberil, no le cabe dudas a [ese] Tribunal que el recurrente podía ser removido del ejercicio de ese cargo.” (Destacados y Corchetes de esta Corte).
Así entonces, se observa de lo antes reseñado que el Tribunal de Primera Instancia consideró que el cargo de “Jefe de Mantenimiento” detentado por el recurrente al momento de su remoción, “podía ser entendido como [de] confianza”, lo que por ende posibilitaba que pudiera ser removido del mismo (Corchetes de este fallo).
Ahora bien, en el caso sub iudice, advierte esta Corte que en el acto impugnado el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas acordó la remoción del ciudadano hoy recurrente, José Jesús Cedeño Medina, del cargo de “Jefe de Mantenimiento”, señalando que éste era un cargo de “alto nivel” de conformidad con lo previsto en el artículo 20, numeral 12, de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Atendiendo a las circunstancias antes narradas, la Corte observa una vez que ha examinado las actuaciones recogidas en el caso, que tanto lo afirmado dentro del acto administrativo recurrido (en el sentido que el cargo detentado por el recurrente era de “alto nivel”) como lo considerado por el iudex a quo en su sentencia, no resulta posible evidenciarse de las actas del expediente, toda vez que no consta en autos documentales suficientes que permitan constatar la certeza de uno u otro de los sentidos argüidos, esto es, si el cargo del recurrente era de “alto nivel” como lo afirmó la Administración, o, en cambio, era “de confianza” como fue deducido en el fallo apelado.
En atención a lo anterior, este Órgano Jurisdiccional estima que para la resolución de la presente causa resulta necesario verificar: i) el Organigrama Institucional que posea el Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, donde se observe a nivel integral la estructura organizativa de este organismo, a los fines de determinar el nivel del cargo de “Jefe de Mantenimiento”; ii) el manual, registro de información de cargos o cualquier otro documento del que se desprenda en forma clara las funciones correspondientes al mencionado cargo, esto último por cuanto de la revisión del expediente judicial como del expediente administrativo no se evidencian las funciones que ejercía el recurrente en el órgano querellado, ni su posición jerárquica organizacional dentro del mismo.
Ello así, con base en las consideraciones expuestas y, y de conformidad con lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (sancionada en fecha 15 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010 y; reimpresa por error material el 22 junio de 2010), esta Corte, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado al principio de verdad material, estima necesario requerir al Cuerpo de Bomberos del Estado Monagas, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia en el expediente de su notificación más seis (6) días que se conceden por el término de la distancia, remita a este Órgano Jurisdiccional el Organigrama Institucional donde se observe su estructura organizativa y en particular la posición del cargo “Jefe de Mantenimiento”; y el Manual o Registro de Información de Cargos y cualquier otro documento donde aparezcan cuáles son las funciones que corresponden al susodicho cargo, advirtiéndose que una vez transcurrido dicho lapso, esta Corte procederá a dictar sentencia con los documentos que consten en autos.
Ahora bien, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al ciudadano José Jesús Cedeño Medina, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que los documentos solicitados sean consignados por la parte recurrente, podría -si así lo quisiera- impugnar los mismos dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos, la remisión del referido expediente, para lo cual se abrirá, el día siguiente a la impugnación, la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Así se decide.
II
DECISIÓN
Con base en las consideraciones expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ORDENA la notificación de la COMANDANCIA GENERAL DE BOMBEROS DEL ESTADO MONAGAS (BOMBEROS MONAGAS), para que dentro del lapso indicado en el presente auto dé cumplimiento a lo solicitado, y, asimismo, ORDENA la notificación del ciudadano recurrente JOSÉ JESÚS CEDEÑO MEDINA.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.


El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ

El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. N° AP42-R-2008-000611
ASV/31

En fecha ________________ ( ) de ___________________de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria,