JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número: AP42-N-2010-000117

En fecha 4 de marzo de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente constituida por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el Nº 33, folio 36, del libro protocolo duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 2 de septiembre de 1980, bajo el Nº 56, cuya última reforma de sus estatutos consta en el asiento inscrito en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Miranda, el 13 de octubre de 2003, bajo el número 5, tomo 146-A, segundo, contra la Resolución N° 025-10 dictada en fecha 15 de enero de 2010, por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual declaró sin lugar el recurso de reconsideración incoado.
En fecha 16 de marzo de 2010, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, y se ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines legales pertinentes.
En fecha 13 de abril de 2010, el abogado Luis Alfonso Orellana, antes identificado, sustituyó poder reservándose en su ejercicio en los abogados Anny Milgran Miralles, Giancarlo Selvaggio Belmonte y Mayerlin Matheus Hidalgo, debidamente inscritos ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.900, 145.498 y 145.905, respectivamente.
En fecha 15 de abril de 2010, el Juzgado de Sustanciación admitió el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, y solicitó del ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 29 de abril de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 6 de mayo de 2010, se recibió oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GALE-06145, de fecha 4 de mayo de 2010, emanado de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, anexo al cual remitieron los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa.
En fecha 13 de mayo de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó notificar mediante oficio a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y Procuradora General de la República, y mediante boleta al ciudadano Alberto Neira, titular de la cédula de identidad Nº 4.442.572. Asimismo, acordó librar el cartel de emplazamiento una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En fecha 2 de junio de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
En fecha 8 de junio de 2010, el alguacil del Juzgado de Sustanciación, consignó copia del oficio de notificación dirigido a la ciudadana Fiscal General de la República.
En fecha 29 de junio de 2010, se dejó constancia de la notificación efectuada al ciudadano Alberto Neira, la cual fue recibida por en fecha 18 de junio de 2010 por la señora María de Neira.
En esa misma fecha, se dejó constancia de la notificación efectuada a la ciudadana Procuradora General de la República, la cual fue recibida en la persona del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República, en fecha 18 del mismo mes y año.
En fecha 2 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo estatuido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 3 de agosto de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo estatuido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
El 4 de agosto de 2010, la abogada Anny Milgran, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 145.900, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, retiró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El día 10 de agosto de 2010, la abogada Anny Milgran, antes identificada, consignó el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, el cual fue publicado en el diario “El Universal”.
En fecha 11 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos la página del diario donde aparece publicado el cartel de emplazamiento librado por el aludido Juzgado.
En fecha 27 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir el presente expediente a esta Corte, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 28 de septiembre de 2010, esta Corte dio por recibido el presente expediente.
En fecha 28 de septiembre de 2010, esta Corte fijó para el día 27 de octubre de 2010 la oportunidad de celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 27 de febrero de 2010, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante, en consecuencia de declaró desistida la audiencia de juicio, de conformidad con lo estatuido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En la misma fecha, la abogada Sorsire Fonseca, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.228, solicitó la declaratoria de desistimiento en la presente causa.
En fecha 27 de octubre de 2010, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
En fecha 5 de noviembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.
En fecha 10 de noviembre de 2010, la abogada Anny Milgram, antes identificada, consignó escrito mediante el cual solicitó la reposición por contrario imperio del auto de fecha 28 de septiembre de 2010, y sea negada y desestimada la solicitud de desistimiento incoada por la Fiscal del Ministerio Público.
Realizado el estudio del expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo pasa a dictar sentencia con base en las siguientes consideraciones:
I
DEL RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, plenamente identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, interpusieron recurso contencioso administrativo de nulidad, con base en los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
Precisaron que en “[…] fecha 10 de junio de 2005, el ciudadano Alberto Neira, titular de la cédula de identidad número V.-4.442.572, formalizó una reclamación ante el BANCO DE VENEZUELA a razón de un supuesto pago indebido de un cheque por la cantidad de […] cuatro mil Bolívares Fuertes (BsF.4.000,00) […]”. (Resaltado del Original).
Que en fecha 28 de junio de 2005 el “[…] BANCO DE VENEZUELA dio respuesta a la denuncia en cuestión señalando al cliente que de la revisión y análisis técnico legal hecho al caso y una vez analizados los hechos expuestos por el cliente se desprende que no procedía el reclamo presentado toda vez que, luego de constatar que la actuación de los empelados [sic] del banco encargados del procedimiento para el pago de los cheques no presentó ninguna irregularidad”. (Corchetes de esta Corte) (Mayúsculas y negrillas del original).
Precisaron que en fecha 9 de noviembre de 2009, la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, notificó al recurrente mediante oficio Nº SBIF-DSB-GGCJ-GLO-17294, de la Resolución Nº 547.09, de fecha 6 de noviembre de 2009, a través de la cual lo sancionó con multa equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) de su capital pagado.
Que “[…] la SUDEBAN incurre […] en el vicio de falso supuesto de hecho al indicar que [su] mandante no cumplió en el caso del ciudadano Alberto Neira con lo dispuesto en las normas transcritas, cuando lo cierto es que, tal y como consta en el expediente administrativo, [su] mandante sí cumplió a cabalidad con su obligación de contar y aplicar todas y cada una de las medidas de seguridad relativas a la prestación del servicio de cuenta corriente que mantiene con el cliente”. (Corchetes de esta Corte) (Mayúsculas y negrillas del original).
Que “[…] si el cliente hubiere tenido la diligencia que debe tener cada usuario con los instrumentos financieros y hubiera puesto en conocimiento a BANCO DE VENEZUELA de la supuesta situación irregular que se le presentó con su chequera, el Banco, seguramente, se habría negado a pagar el cheque a fin de proteger los fondos de su cliente […]”. (Corchetes de esta Corte) (Resaltado del Original).
Finalmente solicitó que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad, sea declarado con lugar, y consecuencialmente sea anulada la resolución Nº 025-10, de fecha 15 de enero de 2010, mediante la cual la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras ratificó el contenido del acto administrativo Nº 547.09, de fecha 6 de noviembre de 2009.
II
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO CELEBRADA EN LA PRESENTE CAUSA
Mediante auto de fecha 27 de octubre de 2010, se dejó constancia de la celebración de la audiencia de juicio, declarando desistida la misma, en virtud de la incomparecencia de la parte demandante, con fundamento en lo siguiente:

“En el día de despacho de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2010, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (09:40 a.m.), día y hora fijados por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, se hizo el anuncio de ley por parte de los Alguaciles adscritos a este Órgano Jurisdiccional a las puertas de la Sala de Audiencias de esta Corte Segunda ubicada en el Piso 1 de la Torre Impres, Avenida Tamanaco, El Rosal, Municipio Chacao, Estado Miranda; encontrándose únicamente presente al momento del referido anuncio, la abogada SORSIRE FONSECA LA ROSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.228, en su condición de Fiscal del Ministerio Público, se declara DESISTIDA la presente audiencia de de juicio de conformidad con el parágrafo primero del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Terminó, se leyó y conformes firman […]”.




III
DEL ESCRITO INTERPUESTO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE
En fecha 10 de noviembre de 2010, la abogada Anny Milgram Miralles, plenamente identificados, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, consignó escrito en el cual expuso las siguientes consideraciones con relación al procedimiento en el presente recurso contencioso administrativo de nulidad:
Solicitó a esta Corte que “[…] se sirva a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento a terceros interesados […] hasta la emisión del auto que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, es decir, desde el 10 de agosto de 2010 hasta el 28 de septiembre del mismo año”. (Negrillas del Original).
Que “[…] la publicación del cartel de emplazamiento fue consignada enf echa 10 de agosto de 2010, y que por tanto, los cinco (5) días de despacho que tenía la corte para fijar la audiencia de juicio de acuerdo con la LOJCA iniciaron el 22 de agosto de 2010, del cómputo realizado por [esa] representación se desprende que el referido lapso concluyó el 17 de septiembre del mismo año, por lo que, el auto que fijó la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, que es de fecha 28 de septiembre de 2010, fue realizado fuera del lapso correspondiente para ello”. [Corchetes de esta Corte].
Solicitó que se“[…] proceda a declarar la revocatoria por contrario imperio del auto que fijó la audiencia de juicio, y por tanto declare nulo los efectos de cualquier otro acto posterior aquél […]”.
Que “[…] la acción ejercida por [su] representada se fundamenta en vicios de nulidad absoluta, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales han de entenderse todos, por extraordinarios, excepcionales y graves, como de orden público. Pero además, debe tenerse en cuenta que los hechos por los cuales fue sancionada [su] representada por parte de SUDEBAN, en el acto administrativo cuya nulidad es objeto en la presente causa, fueron llevados por el denunciante ante dos instituciones gubernamentales distintas, la SUDEBAN y el INDEPABIS, las cuales abrieron por separado procedimientos administrativos sancionatorios, a raíz de los cuales se impuso a [su] representada dos (2) multas, también distintas, dirigidas a sancionar los mimos hechos […]”. [Corchetes de esta Corte].
IV
DE LA COMPETENCIA
Visto el auto del Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 12 de agosto de 2010, que riela de los setenta y cuatro (74) al ochenta y uno (81) del expediente judicial, mediante el cual se declaró la competencia de esta Instancia Jurisdiccional para conocer y decidir en primer grado de jurisdicción el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola y Luis Herrera, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A., antes identificada, contra la Resolución Nº 025-10, de fecha 15 de enero de 2010, emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, que declaró sin lugar el Recurso de Reconsideración; con fundamento en el articulo 24 numeral 5 de la novísima Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en tal sentido este Órgano Jurisdiccional ratifica su competencia para conocer el caso de autos.
V
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a esta Corte pronunciarse con relación a la obligación procesal impuesta al demandante de comparecer a celebrar la audiencia de juicio del caso sub examine, y en este sentido se observa que el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010 -reimpresa por error material en la Gaceta Oficial N° 39.451 de fecha 22 de junio del mismo año, dispone:

Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará, la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento. En los tribunales colegiados, en esta misma oportunidad, se designará el ponente.

De la norma supra transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica para aquellos casos en que el recurrente, no asistiere a la audiencia de juicio, celebrada en aras de que el Órgano Jurisdiccional se pronunciara acerca del asunto controvertido.
Establecido lo anterior, esta Corte pasa a verificar la totalidad de las actas que rielan en el presente expediente a los fines de dar del procedimiento legalmente establecido y el cumplimiento de la carga procesal impuesta en el mencionado artículo, y en este contexto se observa que:
Riela al folio ochenta y ocho (88) del presente expediente judicial, auto de fecha 13 de mayo de 2010, en el cual el Juzgado de Sustanciación de esta Corte acordó librar los oficios de notificación a los ciudadanos Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras y a la Procuradora General de la República. De igual forma ordenó notificar mediante boleta al ciudadana Alberto Neira -tercero interesado en la presente causa-, y dejó constancia de que una vez constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, procedería a librar el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, de conformidad con lo estatuido en el artículo 21, aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (aplicable ratione temporis).
Consta a partir de los folios noventa y cuatro (94) al ciento uno (101), las notificaciones practicadas a los ciudadanos Superintendente de Bancos y otras Instituciones Financieras, ciudadano Alberto Neira -tercero interesado-, Fiscal General de la República y Procuradora General de la República, respectivamente.
Se evidencia que en fecha 3 de agosto de 2010, se libró el cartel de emplazamiento a los terceros interesados, siendo éste retirado en la misma fecha por la representación judicial de la parte recurrente (folios 104, 106, 108, 110 y 111).
De la misma forma, el día 10 de agosto de 2010, la abogada Anny Milgran, plenamente identificada, consignó el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “El Nacional”, procediendo el Juzgado de Sustanciación , el día 11 del mismo mes y año a agregarlo a autos.
Ello así, se observa que en fecha 28 de septiembre de 2010, se recibió el presente expediente en esta Corte, procediendo en fecha 28 de septiembre de 2010 a fijar el día miércoles 27 de octubre de 2010 a las 9:40 de la mañana, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y siendo el día y la hora fijados para la celebración del aludido acto, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandante –Banco de Venezuela, Banco Universal, C.A.,- evidenciándose así el incumplimiento con relación a la carga procesal establecida en la disposición legal que previamente se transcribió.
Establecido lo anterior, es menester para esta Corte pronunciarse con relación a lo alegado por la parte recurrente mediante escrito de fecha 10 de noviembre de 2010 (folios 122 al 127), a través del cual solicitó en primer lugar que “[…] se sirva a realizar el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la consignación de la publicación del cartel de emplazamiento a terceros interesados, realizada por BANCO DE VENEZUELA en el presente caso, hasta la emisión del auto que fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, es decir, desde el 10 de agosto de 2010.” (Resaltado del Original).
En fecha 3 de agosto de 2010, el Juzgado de Sustanciación procedió a librar el auto de emplazamiento a los terceros interesados, en el cual señalaba lo siguiente:
“A todos los que pudieran estar interesados en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Antonio Canova González, Karina Anzola Spadaro y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 45.088, 91.707 y 97.685 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 025-10 de fecha 15 de enero de 2010, emanado de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN); que este Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de abril de 2010, dictó decisión en el expediente Nº AP42-N-2010-000117, mediante la cual declaró competente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer el referido recurso, lo admitió y mediante auto de fecha 13 de mayo de 2010, ordenó las citaciones de conformidad con el artículo 21 aparte 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, de los ciudadanos: Fiscal General de la República, Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), Procuradora General de la República, citación esta última que se practicó de conformidad con el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones y la notificación del ciudadano Alberto Neira, asimismo, este Tribunal mediante auto de fecha 2 de agosto de 2010, en virtud de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó librar el cartel de emplazamiento de los terceros interesados, en cumplimiento a lo establecido en los artículos 80, 81 y 82, de la referida Ley, advirtiendo que el lapso para que los terceros interesados se den por notificados será dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación del presente cartel, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual deberá ser publicado en el Diario ÚLTIMAS NOTICIAS.”

De lo anterior se desprende que el lapso establecido para que los terceros interesados se dieran por notificados sería de diez (10) días de despacho, lapso éste que debía transcurrir íntegramente, asimismo, es importante tomar en consideración para los efectos de un correcto cómputo que, en fecha 11 de agosto de 2010, el Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela acordó mediante resolución Nº 2010-033, el lapso para el receso judicial, el cual correspondería desde el 15 de agosto de 2010, hasta el 15 de septiembre del mismo año.
De lo anteriormente expuesto, resulta ineludible comprender que en fecha 11 de agosto de 2010 -día en el cual el Juzgado de Sustanciación ordenó agregar a autos el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados debidamente publicado en el diario “El Universal”-, debía transcurrir el lapso de los diez (10) días al que refiere la parte in fine del cartel de emplazamiento el cual feneció el 27 de septiembre de 2010- día en que se ordenó pasar el presente expediente a esta Corte-, a los fines de verificar la concurrencia de otras personas con interés legítimo en el pronunciamiento de este Órgano Jurisdiccional con respecto al caso de autos, siendo indiscutible el resguardo del debido proceso y la tutela judicial efectiva que debe preponderar a favor de las partes y de las terceras personas que puedan estar interesadas en la resolución del litigio.
De tal manera, que de forma alguna se podría afirmar una violación de la norma procesal, puesto que la diferencia existente entre los días 11 de agosto de 2010 -fecha en que se dejó constancia de la publicación del cartel-, y el 27 de septiembre de 2010 -fecha en que se pasó el expediente a esta Corte-, surgió debido a la protección del lapso de diez (10) días de despacho establecido por el aludido auto para que los terceros interesados se diesen por notificados en la presente controversia.
De lo anteriormente expuesto, y con relación al alegato de la parte actora supra transcrito, esta Corte observa debe insistir en afirmar que en fecha 28 de septiembre de 2010 la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de recibido del presente expediente -folio ciento quince (115) del expediente judicial- procediendo a fijar en la misma fecha la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, entendiéndose entonces, que la aludida audiencia fue fijada en la oportunidad legal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por otra parte, esta Corte debe precisar con relación a los demás argumentos esgrimidos por la parte recurrente en el escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2010, que la oportunidad legal correspondiente a los fines de expresar lo peticionado, feneció 27 de octubre de 2010 -fecha en la cual se celebró la audiencia de juicio en la presente causa-.
De tal forma, el accionante debió asistir a la audiencia de juicio y esgrimir los demás argumentos que deseaba expresar a los fines de que este Órgano Jurisdiccional se pronunciara sobre el fondo del asunto que el recurrente pretendía hacer valer, más no a través de un escrito interpuesto fuera del lapso legal correspondiente en la presente causa.
En consecuencia, esta Corte observa que resultaría inpretermitible pronunciarse con respecto a los demás alegatos esgrimidos por la parte accionante en el escrito consignado en fecha 10 de noviembre de 2010, ello en virtud de no haberlas expuesto en la oportunidad legal conducente. Asimismo, este Órgano Jurisdiccional exhorta a la representación judicial de la parte recurrente, a los fines de que sea más diligente, cuidadosa y responsable a la hora de salvaguardar los intereses de sus poderdantes, ello en aras de coadyuvar al Juez hacia la correcta aplicación de la Justicia, y la consecuencial tutela de los derechos invocados en el escrito incoado.
Por tal razón, y atendiendo al contenido de lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la Corte debe forzosamente concluir que se verificó el desistimiento tácito del presente recurso de nulidad ejercido. (Vid sentencias de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, y de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, Nº 01277, de fecha 9 de diciembre de 2010, y 2011-0054, de fecha 26 de enero de 2011, respectivamente).Así se declara.
VI
DECISIÓN
Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad ejercido por los abogados Antonio Canova, Karina Anzola y Luis Herrera, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 45.088, 91.707 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL C.A., contra el “Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº 025-10 de fecha 15 de enero de 2010”, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los __________________ ( ) días del mes de ____________________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 ° de la Federación.

El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-N-2010-000117
ERG/17
En fecha ______________ ( ), de _________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ minutos de la __________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2011-_______.

La Secretaria.