JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Nº AP42-R-1997-019542

En fecha 7 de agosto de 1997, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Oficio Nº 2821-97, emitido por la Presidente del Tribunal de la Carrera Administrativa mediante el cual remitió a la referida Corte el expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por los abogados Héctor López-Méndez Parra y Marbella Bello Urdaneta, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.794 y 29.319, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana ALEIDE JOSEFINA URBAEZ CAÑA, titular de la cédula de identidad Nº 5.213.914, contra la CORPORACIÓN DE TURISMO DE VENEZUELA (CORPOTURISMO), hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL TURISMO.

Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 25 de febrero de 1997, por la abogada Carmen Cruz Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.213, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 13 de febrero de 1997, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta.

El 8 de agosto de 1997, se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Mediante auto de igual fecha se designó ponente al Magistrado Héctor Paradisi León, fijándose el décimo día de despacho siguiente para comenzar la relación de la causa.

En fecha 25 de septiembre de 1997, la abogada Carmen Cruz Gil, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.213, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, consignó escrito de fundamentación a la apelación.

El 30 de septiembre de 1997, comenzó la relación de la causa.

El 1º de octubre de 1997, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.

En fecha 9 de octubre de 1997, venció el lapso de cinco (5) días de despacho para la contestación de la apelación.

El 14 de octubre de 1997, comenzó el lapso de cinco (5) días de despacho para la promoción de pruebas.

El 22 de octubre de 1997, venció el lapso de promoción de pruebas.
Mediante auto de fecha 23 de octubre de 1997, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo fijó el décimo día de despacho siguiente para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 166 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, aplicable rationae temporis.

El 18 de noviembre de 1997, la apoderada judicial de la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, consignó escrito de informes.

Mediante auto de fecha 7 de junio de 2000, se dejó constancia que según Acta Nº 681, de fecha 19 de enero de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Presidenta; Magistrado Carlos Enrique Mouriño Vaquero, Vicepresidente; Evelyn Marrero Ortiz, Pier Paolo Pasceri y Rafael Ortiz-Ortiz, Magistrados. En el mismo auto, se indicó que esa Corte entró a conocer la presente causa en el estado en que se encontraba y, se designó ponente al Magistrado Rafael Ortiz-Ortiz.

En fecha 9 de junio de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó sentencia número 2000-634, mediante la cual declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada Carmen Cruz Gil, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada el 13 de febrero de 1997 por el Tribunal de la Carrera Administrativa que declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella interpuesta por la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña contra la Corporación de Turismo de Venezuela. En consecuencia revocó dicha sentencia y conociendo del fondo declaró SIN LUGAR la pretensión principal y CON LUGAR la subsidiaria. Por lo cual ordenó el pago de las prestaciones sociales ajustado a lo establecido en la motiva de ese fallo.

En fecha 20 de junio de 2000, se emitió el Oficio Nº 00-1352, dirigido al ciudadano Procurador General de la República, mediante el cual se le remitió copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de junio de 2000.

En fecha 4 de julio de 2000, se dejó constancia de la notificación mediante boleta a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, la cual fue recibida en fecha 3 de julio de 2000, por la ciudadana Elba López Méndez de Castillo.

En fecha 1º de agosto de 2000, se dejó constancia de la notificación del ciudadano Procurador General de la República, realizada en fecha 28 de julio de 2000.

Mediante auto de fecha 27 de septiembre de 2000, se dejó constancia que según Acta número 709, de fecha 15 de septiembre de ese año, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo quedó constituida de la siguiente manera: Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Presidenta; Magistrada Evelyn Marrero Ortiz, Vicepresidenta; Luisa Estella Morales Lamuño, Juan Carlos Apitz Barbera y Perkins Rocha Contreras, Magistrados. En el mismo auto, se indicó que esa Corte entró a conocer la presente causa en el estado en que se encontraba.

En fecha 27 de septiembre de 2000, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo emitió Oficio Nº 00-2284, dirigido al ciudadano Director de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), mediante el cual se le remitió copia certificada de la sentencia dictada por esa Corte en fecha 9 de junio de 2000. Adicionalmente, se le indicó que a partir de que constara en autos el recibo de dicho Oficio, contaba con un lapso de diez (10) días para remitir la información solicitada en la decisión de fecha 9 de junio de 2000.

En fecha 10 de octubre de 2000, se dejó constancia de la notificación del ciudadano Director de la Oficina Central de Estadística e Informática (OCEI), realizada en fecha 4 de octubre de 2000.

Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2000, se acordó agregar a los autos el Oficio Nº OCEI-319, de fecha 8 de noviembre de 2000, mediante el cual se remitió a esa Corte Primera la información solicitada en fecha 27 de septiembre de 2000 y se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esa Corte a los fines de la continuación de la causa.

Mediante auto de fecha 28 de noviembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la sentencia dictada por ese Órgano Jurisdiccional en fecha 9 de junio de 2000, en la cual se ordenó oficiar al organismo querellado a los fines de que informara a esa Corte el monto total adeudado a la Ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña y en virtud que de la revisión del expediente no se constató lo ordenado en la referida sentencia, acordó se librara Oficio a la Corporación de Turismo de Venezuela a los fines de que remitiera a ese Juzgado de Sustanciación la información requerida en dicha sentencia, para lo cual le concedió un plazo de diez (10) días contados a partir del recibo del Oficio que se ordenó librar. Adicionalmente indicó ese Juzgado que una vez recibida la información del ente querellado se fijaría oportunidad para la designación de expertos, previa notificación de las partes, a los fines de realizar la experticia complementaria del fallo ordenada por la Corte Primera.

En fecha 29 de noviembre de 2000, el referido Juzgado de Sustanciación emitió Oficio Nº 359-JS-2000, dirigido al Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela remitiéndole copia certificada de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en la cual se le requirió que informara a ese Tribunal la cantidad adeudada a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña; indicándole que se le concedía un lapso de diez (10) días contados a partir del recibo de dicho Oficio, para remitir la información solicitada.

En fecha 6 de diciembre de 2000, se dejó constancia de la notificación del Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela, realizada en fecha 5 de diciembre de 2000.

Mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, se dejó constancia que en fecha 19 de diciembre de 2000, venció el término de diez (10) días concedidos a la Corporación de Turismo de Venezuela para que remitiera la información solicitada mediante el auto de fecha 28 de noviembre de 2000.

Mediante diligencia de fecha 19 de septiembre de 2002, la abogada Mariana D’Ambrosio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 93.933, actuando con el carácter de apoderada judicial de la suprimida Corporación de Turismo de Venezuela consignó copias certificadas por el Presidente de la Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela y expuso que con ellas “(…) se demuestra el pago por parte de [su] representada en fecha 27/04/1994 de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la recurrente, y debidamente recibidas por ésta con su rúbrica y cédula de identidad. Con la consignación efectuada en [ese] acto, [dejó] constancia del cumplimiento por parte de [su] representada del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la recurrente, observándose así que al haber efectuado la cancelación en el mes de abril de 1994, no hay lugar a la indexación acordada por [esa] Corte” (Destacados del original) [Corchetes de esta Corte].

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en virtud de la diligencia de fecha 19 de septiembre de 2002, suscrita por la apoderada judicial de la suprimida Corporación de Turismo de Venezuela, el referido Juzgado indicó que por cuanto se observó que la causa se encontraba paralizada, en el estado de realizar la experticia complementaria del fallo de conformidad con la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 9 de junio de 2000, ese Juzgado acordó notificar mediante boleta a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, en la persona de sus apoderados judiciales y mediante Oficio al ciudadano Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (para ese momento Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela), hoy Ministerio del Poder Popular para el Turismo y, a la ciudadana Procuradora General de la República, concediéndoles el término de diez (10) días calendario, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, vencidos los cuales se tendrían por notificados con la advertencia de que al segundo (2do) día de despacho siguiente a que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, tendría lugar el acto de designación de expertos de conformidad con el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2002, el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso emitió la Boleta de Notificación dirigida a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, de conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 16 de octubre de 2002, y, emitió los Oficios Nº 510-JS-2002 y 511-JS-2002, dirigidos a los ciudadanos Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (para ese momento Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela), hoy Ministerio del Poder Popular para el Turismo y, a la ciudadana Procuradora General de la República, respectivamente.

En fecha 7 de noviembre de 2002, se dejó constancia de la recepción del Oficio Nº 511-JS-2002, en el Despacho de la Procuradora General de la República, con recibo de notificación para su firma, indicando que cuando le fuera entregado el recibo de notificación debidamente firmado por la ciudadana Procuradora o un Delegado de la misma, sería consignado en el presente expediente.

En fecha 19 de noviembre de 2002, se dejó constancia de la recepción del Oficio Nº 510-JS-2002, en la Comisión Liquidadora de la Corporación Venezolana de Turismo, en fecha 18 de noviembre de 2002.

En fecha 14 de enero de 2003, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consignó recibo de Notificación firmado y sellado por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la Ciudadana Procuradora General de la República.

En fecha 2 de septiembre de 2003, se dejó constancia de la notificación del abogado Héctor López Méndez, como apoderado judicial de la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, realizada en fecha 1º de septiembre de 2003.

Mediante nota de Secretaría del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo de fecha 16 de septiembre de 2003, se dejó constancia de que en fecha 12 de septiembre de 2003, venció el término de diez (10) días calendarios, concedido por auto de fecha 16 de octubre de 2002, a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña.

Mediante auto de fecha 17 de septiembre de 2003, se dejó constancia de la no comparecencia de ninguna de las partes y se declaró desierto el acto de designación de expertos.

Mediante auto del Juzgado de Sustanciación esta Corte, de fecha 3 de noviembre de 2005, se dejó constancia que a través de la Resolución Nº 2003-00033, de fecha 10 de diciembre de 2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.866, el 27 de enero de 2004, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia creó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, con las mismas competencias de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, acordándose la distribución de causas mediante Resolución Nº 68, de fecha 27 de agosto de 2004, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en la Gaceta Oficial de fecha 30 de agosto de 2004, asignándosele a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo los expedientes cuyo último dígito sea un número par. Asimismo, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y a fin de su reanudación y de garantizar el derecho a la defensa, ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, y mediante Oficios a los ciudadanos Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (para ese momento Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela), hoy Ministerio del Poder Popular para el Turismo y, Procuradora General de la República, con la advertencia que una vez que constara en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a correr el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 233 eiusdem, aplicables supletoriamente por remisión expresa de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable rationae temporis, en su artículo 19, y concluido digo lapso se computarían los tres (3) días de despacho a los fines de la inhibición y/o recusación, y transcurridos éstos continuaría la causa en el estado en que se encontraba para el momento de la paralización. En esa misma fecha se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2005-0379 y JS/CSCA-2005-0380, dirigidos a la Procuradora General de la República y al Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (para ese momento Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela), hoy Ministerio del Poder Popular para el Turismo.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que por cuanto el presente Asunto fue signado con el Nº AW42-G-1997-000002, ingresado en el Sistema de Decisión, Gestión y Documentación Juris 2000 bajo la clase Demanda (Contencioso Administrativo) con la nomenclatura “G”, siendo lo correcto haberlo ingresado bajo la clase Recurso (contencioso genérico) con la nomenclatura “R” y, en virtud de la naturaleza a la que se contrae la presente causa, ordenó el cierre informático del Asunto Nº AW42-G-1997-000005 y, en consecuencia, ordenó reaperturarlo bajo el mismo número existente AP42-R-1997-019542. Igualmente, acordó “(…) la actuación 'acumulación', a los solos efectos de enlazar ambos Asuntos informáticamente”.

En fecha 1º de febrero de 2006, se dejó constancia de no haber podido notificar mediante boleta a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, o a alguno de sus apoderados judiciales. En esa misma fecha, se dejó constancia de la notificación de la Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la Ciudadana Procuradora General de la República, realizada en fecha 18 de noviembre de 2005.

Mediante diligencia del Alguacil del Juzgado de Sustanciación de esta Corte, de fecha 9 de febrero de 2006, se dejó constancia que el día 25 de noviembre de 2005, se intentó notificar al ciudadano Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (para ese momento Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela), hoy Ministerio del Poder Popular para el Turismo, oportunidad en la que la ciudadana Ana Zora Belocevich, quien se identificó como la Directora General de Consultoría Jurídica, quien informó que el Oficio de notificación debía estar dirigido al ciudadano Ministro de Turismo.

Mediante auto de fecha 14 de febrero de 2006, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en virtud de la diligencia suscrita por el Alguacil de ese Órgano Jurisdiccional, en fecha 9 de febrero de 2006, ordenó librar nuevo Oficio de notificación dirigido al Ministerio de Turismo (anteriormente Corporación de Turismo de Venezuela – Órgano adscrito al Ministerio de Fomento). Para cumplir con lo ordenado, en esa misma fecha se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2006-0043.

En fecha 2 de marzo de 2006, se dejó constancia de la notificación del ciudadano Ministro de Turismo realizada en fecha 21 de febrero de 2006.

Mediante auto de fecha 5 de mayo de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte señaló que por cuanto se constató que la presente causa tenía más de un (01) año sin que los intervinientes hubieran realizado acto de procedimiento alguno. Ahora bien, por cuanto se podría estar subsumido en el supuesto de hecho contenido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se remitió el expediente a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo a los fines consiguientes. En esa misma fecha se pasó el expediente a esta Corte.

Mediante diligencia de la Secretaria Accidental de esta Corte, de fecha 6 de mayo de 2008, se dejó constancia de la recepción del presente expediente.

Mediante auto de fecha 3 de junio de 2008, se dejó constancia de la reconstitución de esta Corte, la cual quedó conformada de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente; y Alejandro Soto Villasmil, Juez. Asimismo, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al ciudadano Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, a quien se ordenó pasar el expediente.

En fecha 9 de junio de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.

Mediante decisión de fecha 8 de octubre de 2008, esta Corte declaró IMPROCEDENTE la solicitud de perención de la instancia proferida del Juzgado de Sustanciación , en consecuencia, ordenó a ese Juzgado notificar a las partes a los fines de continuar con lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia de fecha 9 de junio de 2000.

Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2008, esta Corte ordenó remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

En fecha 16 de de octubre de 2008, se pasó el presente expediente al Juzgado de Sustanciación.

Mediante auto de fecha 23 de octubre de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó notificar mediante boleta a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, y mediante Oficios al ciudadano Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela y a la ciudadana Procuradora General de la República, indicándoles que una vez que constara en autos la última de las notificaciones ordenadas, transcurridos diez (10) días de despacho la causa quedaría reanudada en la oportunidad de designar expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo.

En fecha 31 de octubre de 2008, se libraron los Oficios Nros. JS-CSCA-2008-1232 y JS-CSCA-2008-1233, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (para ese momento Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela), hoy Ministerio del Poder Popular para el Turismo. En esa misma fecha se dejó constancia de la fijación en cartelera de la boleta de notificación librada a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña.

En fecha 13 de noviembre de 2008, se dejó constancia de la notificación del Presidente de la Corporación de Turismo de Venezuela (para ese momento Comisión Liquidadora de la Corporación de Turismo de Venezuela), hoy Ministerio del Poder Popular para el Turismo, realizada en fecha 12 de noviembre de 2008.

En fecha 20 de noviembre de 2008, se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña.

En fecha 20 de enero de 2009, se dejó constancia de la notificación del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la Procuradora General de la República, realizada en fecha 16 de enero de 2009.

Mediante auto de fecha 3 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte dio por reanudada la causa, indicando que la misma se encontraba en la oportunidad de designar expertos para la realización de la experticia complementaria del fallo, en consecuencia, fijó el tercer (3er) día de despacho siguiente para que tuviera lugar el referido acto.

En fecha 10 de marzo de 2009, se dejó constancia que al acto de designación de expertos no compareció ninguna de las partes, razón por la cual el mismo se declaró desistido.

Mediante auto de fecha 09 de junio de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria de ese Juzgado, se dejó constancia que la misma se abocó al conocimiento de la presente causa y, ordenó la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, del ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, en virtud de la liquidación de la Corporación de Turismo de Venezuela y, de la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña; indicándoles que una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas, comenzaría a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y concluido dicho lapso se computarían los tres (3) días de de despacho a que se refiere el artículo 90 eiusdem, a los fines de la inhibición y/o recusación. En esa misma fecha se libraron los Oficios Nros. JS/CSCA-2010-0518 y JS/CSCA-2010-0519, dirigidos a la ciudadana Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo, respectivamente, y boleta de notificación dirigida a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña.

En fecha 29 de junio de 2010, se dejó constancia de la notificación del Ministro del Poder Popular para el Turismo, realizada en fecha 17 de junio de 2010.

En fecha 1º de julio de 2010, se dejó constancia de no haber podido notificar mediante boleta a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña.
En fecha 20 de febrero de 2010, nuevamente se dejó constancia de la imposibilidad para practicar la notificación mediante boleta a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña. En virtud de lo anterior, mediante auto de esa misma fecha, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil y en atención a los criterios interpretativos de dicha norma sentados en las decisiones Nº 881, de fecha 24 de abril de 2003, de la Sala Constitucional; Nº 4294, de fecha 12 de diciembre de 2005, de la Sala Político Administrativa, ratificada mediante decisión de fecha 24 de mayo de 2010, ordenó la notificación de la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, mediante boleta fijada en cartelera, indicando que una vez vencido el lapso de diez (10) días de despacho se le tendría por notificada. En esa misma fecha se libró y fijó en la cartelera de ese Juzgado la referida boleta.

En fecha 5 de agosto de 2010, se dejó constancia que en fecha 4 de agosto de 2010, venció el lapso de diez (10) días de despacho concedidos para la notificación de la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña. En esa misma fecha se dejó constancia de la notificación del Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República por Delegación de la ciudadana Procuradora General de la República, realizada en fecha 02 de agosto de 2010.

Mediante auto de fecha 29 de septiembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó oficiar al Departamento de Estadísticas y Previos del Banco Central de Venezuela, para que efectuara el cálculo de los montos a pagar por la extinta Corporación de Turismo, acordados por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en sentencia Nº 2000-634, de fecha 9 de junio de 2000.

Mediante auto de fecha 20 de octubre de 2010 el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud de que en la presente causa existía presunción del pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales por parte de la extinta Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO) hoy, Ministerio del Poder Popular para el Turismo a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, acordó solicitar al titular del referido Ministerio los antecedentes administrativos del caso. En esa misma fecha se libró Oficio Nº JS/CSCA-2010-1101, dirigido al ciudadano Ministro del Poder Popular para el Turismo.

En fecha 4 de octubre de 2010, se dejó constancia de la notificación del Ministro del Poder Popular para el Turismo, realizada en fecha 3 de noviembre de 2010.

En fecha 17 de noviembre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió del Ministerio del Poder Popular para el Turismo Oficio Nº OCJ/2010/Nº 352, de fecha 12 de noviembre de 2010, mediante el cual remitió al Juzgado de Sustanciación de esta Corte copia certificada de los antecedentes administrativos relacionados con las prestaciones sociales de la querellante.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en virtud que de los antecedentes administrativos remitidos por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo no se evidenció de forma clara que se hubiese realizado el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a la querellante, ordenó oficiar al Presidente del Banco Central de Venezuela a los fines de solicitar su colaboración para que efectuara el cálculo de los montos a pagar por la extinta Corporación de Turismo de Venezuela (CORPOTURISMO) hoy, Ministerio del Poder Popular para el Turismo. En esa misma fecha se libró el Oficio Nº JS/CSCA-2010-1384, dirigido al Presidente del Banco Central de Venezuela.

En fecha 14 de diciembre de 2010, se dejó constancia de la notificación del ciudadano Presidente del Banco Central de Venezuela, realizada en fecha 10 de diciembre de 2010.

En fecha 3 de febrero de 2011, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo se recibió Oficio Nº Cjaaa-c-2011-1-028, de fecha 31 de enero de 2011, suscrito por la Consultora Jurídica Adjunta del Banco Central de Venezuela, mediante el cual se remitió la información que da respuesta a lo requerido por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte en Oficio Nº JS/CSCA-2010-1384, de fecha 25 de noviembre de 2010.

Mediante auto de fecha 8 de febrero de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó pasar el presente expediente a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. En esa misma fecha se pasó el expediente a esta Corte.

Mediante nota de Secretaría de esta Corte, de fecha 21 de febrero de 2011, se dejó constancia de la recepción del presente expediente.

Mediante auto de fecha 21 de febrero de 2011, de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez ponente Emilio Ramos González.
En fecha 22 de febrero de 2011, se pasó el presente expediente al Juez ponente.

I
COMPETENCIA

Previo a cualquier pronunciamiento, corresponde a esta Alzada verificar su competencia para conocer del presente asunto, para lo cual observa, que la presente querella funcionarial fue interpuesta bajo la vigencia de la Ley de Carrera Administrativa ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa, el cual fue suplantado por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Órganos Jurisdiccionales creados tras la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para el conocimiento, tramitación y decisión de los recursos de contenido contencioso administrativo-funcionarial a nivel nacional -actualmente denominados Tribunal Superior Octavo, Noveno de lo Contencioso Administrativo y Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital , respectivamente-.

Ahora bien, visto que dentro del ámbito de competencias de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, se encuentra el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.451, de fecha 22 de junio de 2010, la cual establece que los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -aún Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo- son los competentes para conocer de las apelaciones y las consultas de ley, de las decisiones de los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los cuales ostentan la denominación de Juzgados Superiores Regionales de lo Contencioso Administrativo hasta tanto entre en vigencia lo relativo a la Estructura Orgánica de dicha Jurisdicción, en virtud de lo cual esta Corte resulta competente para conocer como Alzada natural de las decisiones dictadas por los Juzgados Superiores con competencia contencioso-administrativa funcionarial. Así se declara.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Declarada como ha sido la competencia de este Órgano Jurisdiccional para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Cruz Gil, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 1997, por el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, asistida por los abogados Héctor López Méndez Parra y Marbella Bello Urdaneta, procede esta Corte a pronunciarse.

Ello así, se observa que en el caso de marras se encuentra una sentencia con carácter de definitiva, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Nº 2000-634, de fecha 9 de junio de 2000, la cual definió la litis y concluyó el itinerario procedimental de segunda instancia, evidenciándose de esta forma que el caso de autos se encuentra en la etapa de ejecución de sentencia, es decir, que lo correspondiente ahora es el cumplimiento y acatamiento de lo ordenado por el fallo, con el necesario apego al procedimiento legal.

Aunado a lo anterior, se observa que el sentenciador de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a través del referido fallo Nº 2000-634, dictado en fecha 9 de junio de 2000, ordenó al Juzgado de Sustanciación realizar una experticia complementaria del fallo, lo cual pertenece a la fase procedimental de ejecución de sentencia.

La referida experticia complementaria del fallo, fue efectivamente practicada por el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Así, riela del Folio Veintidós (22) al Veintisiete (27) de la segunda pieza del presente expediente judicial, informe realizado por el Banco Central de Venezuela, mediante el cual se observan los cálculos del monto por prestaciones sociales correspondientes a la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, lo que configura la experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, como quiera que se practicó la experticia complementaria del fallo correspondiente al caso de autos; por cuanto la presente causa se encuentra en fase de ejecución, en razón a que se profirió sentencia definitiva -supra señalada-, corresponde a esta Corte remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que sea distribuido entre los Juzgados Superiores Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, ello debido a que la presente causa fue conocida en primera instancia por el Tribunal de Carrera Administrativa, el cual fue suplantado por los Juzgados Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, Órganos Jurisdiccionales creados tras la promulgación de la Ley del Estatuto de la Función Pública, los cuales mediante Resolución N° 2007-0017, de fecha 9 de mayo de 2007, de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.701, de fecha 8 de junio del mismo año, se denominarían a partir de la publicación de dicha Resolución, Juzgados Superiores Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo, respectivamente; quienes resultan competentes para continuar con la ejecución del mencionado fallo, de acuerdo a lo establecido en la Ley, a los fines de que continúe con los trámites tendientes a asegurar el cumplimiento de lo ordenado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.

Como consecuencia de lo anterior, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que el mismo sea distribuido entre los Juzgados Superiores Octavo, Noveno y Décimo de lo Contencioso Administrativo, previa notificación de las partes del presente fallo y; a la parte actora, ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, titular de la cédula de identidad Nº. 5.213.914, mediante la fijación de boleta en la Cartelera de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

Por todo lo anterior y en virtud de que el caso de marras se encuentra en etapa de ejecución de sentencia, esta Corte declara que no hay materia sobre la cual decidir, toda vez que no le es dado a esta Corte realizar alguna modificación al referido fallo Nº 2000-634, dictado por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de junio de 2000. Así se declara.

III
DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1.- Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto por la abogada Carmen Cruz Gil, actuando con el carácter de sustituta del Procurador General de la República, contra la sentencia dictada en fecha 13 de febrero de 1997, por el Tribunal de la Carrera Administrativa en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana Aleide Josefina Urbaez Caña, asistida por los abogados Héctor López Méndez Parra y Marbella Bello Urdaneta contra la Corporación de Turismo de Venezuela.

2.- NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, toda vez que no le es dado a esta Corte realizar modificación alguna a la sentencia Nº 2000-634, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en fecha 9 de junio de 2000.

3.- SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Distribuidor de los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con el objeto de que sea distribuido entre los Tribunales Superiores Octavo, Noveno de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Decimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, previa notificación de las partes de la presente decisión; y a la parte actora conforme a lo ordenado en la motiva del presente fallo, es decir mediante fijación de boleta en la Cartelera de ese Tribunal.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los __________ (__) días del mes de __________ de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.


El Presidente,


EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,


ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez,


ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Secretaria,


MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES

Exp. Nº AP42-R-1997-019542
ERG/02

En fecha _____________ (___) de ____________de dos mil once (2011), siendo la (s) ___________ de la_____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011-________.

La Secretaria.