JUEZ PONENTE: ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Corte Accidental ‘A’
Expediente N° AP42-R-2005-00457

En fecha 22 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio N° 0076-05 de fecha 15 de febrero de 2005, emanado del Juzgado Superior Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana CARMEN JANETH MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 5.117.602, asistida por el abogado Manuel Fajardo Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 16.956, contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano de la ASAMBLEA NACIONAL.
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas en fechas 24 de noviembre de 2003 y 1º de diciembre de 2003, por el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela y por la apoderada judicial de la parte querellante, respectivamente, contra la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 29 de agosto de 2003, que declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 15 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 10 de mayo de 2005, el abogado Hermes Barrios Frontado actuando en su carácter de sustituto de la Procuradora General de la República, presentó diligencia mediante la cual consignó copias certificadas de la sustitución de mandato conferido por el ciudadano Manuel Enrique Galindo Ballesteros.
En la misma oportunidad, el sustituto de la Procuradora General de la República, consignó diligencia mediante la cual solicitó la reposición de la causas al estado en que se ordene librar oficios de notificación de la reanudación de la misma a las partes intervinientes para fundamentar la apelación.
El 19 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Mediante auto de fecha 11 de abril de 2006, esta Corte “(…) se aboca al conocimiento de la presente causa al estado en que se encuentra, en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha. En virtud de la distribución automáticamente efectuada por el Sistema Juris 2000, se designa ponente al ciudadano Juez ALEXIS JOSE (sic) CRESPO DAZA, a quien se ordena pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente”.
El 11 de abril de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho, transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que comenzó la relación de la causa, inclusive.
En la misma fecha, la Secretaria de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo certificó: “que desde el día en que se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente el 15 de marzo de 2005, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa el 28 de abril de 2005, inclusive, han transcurrido 15 días de despacho, correspondientes a los días 16, 17, 22, 30 y 31 de marzo de 2005, y 5, 6, 12, 13, 14, 20, 21, 26, 27 y 28 de abril del 2006”.
En fecha 11 de abril de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
Vista la incorporación del ciudadano EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, en fecha 6 de noviembre de 2006, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva de la siguiente manera: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ, Presidente; ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA, Vicepresidente, y ALEJANDRO SOTO VILLASMIL, Juez.
En fecha 18 de diciembre de 2006, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se inhibió del conocimiento de la presente causa.
El 19 de diciembre de 2006, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, asimismo, vista la inhibición del Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se ordenó la apertura del cuaderno separado.
En esa misma fecha, se dictó auto separado y se ordenó pasar el presente expediente al Juez Alexis José Crespo Daza, en su condición de Vicepresidente de esta Corte, a los fines de que se pronuncie sobre la inhibición planteada.
En fecha 20 de diciembre de 2006, se pasó el expediente al Juez ponente.
En fecha 1º de marzo de 2007, el abogado Emilio Antonio Ramos González, en su condición de Juez Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, suscribió acta mediante la cual, consignó copia simple de la Resolución Número 00021-03 de fecha 21 de julio de 2003, emanada de la Presidencia de la Asamblea Nacional, publicada en Gaceta Oficial Número 37.741, de fecha 29 de julio de 2003, mediante la cual fue designado Director de Recursos Humanos del referido Organismo, cuyo cargo desempeñó hasta el 24 de enero de 2005, igualmente consignó poder, mediante el cual se desprende que prestó servicio como apoderado judicial de dicho Ente.
El 28 de marzo de 2007, la Vicepresidencia de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró con lugar la inhibición presentada por el Juez Presidente Emilio Antonio Ramos, y ordenó constituir la Corte Accidental.
En fecha 17 de septiembre de 2007, se ordenó las notificaciones de las partes y de la Procuradora General de la República.
El 15 de octubre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido a la Presidenta de la Asamblea Nacional, el cual fue recibido en fecha 25 de octubre de 2007.
En fecha 28 de noviembre de 2007, el Alguacil de esta Corte consignó oficio dirigido a la Procuradora General de la República, el cual fue recibido en fecha 8 de noviembre de 2007, por el Gerente General de Litigio de la Procuraduría General de la República.
El 2 de abril de 2008, el Alguacil de esta Corte compareció ante esta Corte y consignó boleta de notificación y sus anexos, la cual fue imposible practicar, dirigida a la ciudadana Carmen Janeth Méndez de Zarraga.
En fecha 13 de enero de 2009, la abogada María Esther Rodríguez, actuando con el carácter de la apoderada judicial de la ciudadana Carmen Méndez, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada de la decisión dictada en fecha 18 de marzo de 2007, asimismo solicitó se le de continuidad al juicio.
El 2 de diciembre de 2009, la apoderada judicial de la recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 20 de enero de 2010, se dictó auto mediante el cual esta Corte ordenó notificar mediante boleta que fue fijada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 223 del Código de Procedimiento Civil.
El 18 de marzo de 2010, la Secretaria de esta Corte dejó constancia de que fue fijada en la cartelera de esta Corte, la boleta de notificación librada a la ciudadana Carmen Méndez.
En fecha 15 de abril de 2010, se dejó constancia que el día 13 de abril de 2010, fue retirada de cartelera la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Méndez.
El 18 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la recurrente consignó diligencia mediante la cual solicitó sentencia en la presente causa.
En fecha 2 de junio de 2010, se ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de jueza suplente, a los fines de que conozca de la constitución de la Corte Accidental “A”.
El 11 de octubre de 2010, la Jueza Anabel Hernández Robles, dejó constancia de la imposibilidad para integrar la Corte Accidental “A” en atención a la convocatoria realizada por esta Corte en fecha 2 de junio de 2010.
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010, esta Corte señaló, “Visto el escrito de fecha 11 de octubre de 2010, suscrito por la ciudadana ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES, en su carácter de Primera Jueza Suplente designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se excusa de conocer de la presente causa, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena convocar a la ciudadana SORISBEL ARAUJO CARVAJAL, en su carácter de Segunda Suplente, a los fines de que conozca de la constitución de la Corte Accidental ‘A’”.
El 20 de octubre de 2010, la Jueza Segunda Suplente, dejó constancia de la imposibilidad para integrar la Corte Accidental “A” en atención a la convocatoria realizada por esta Corte en fecha 13 de octubre de 2010.
En fecha 21 de octubre de 2010, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Sorisbel Araujo Carvajal, el cual fue recibido el día 18 de octubre de 2010.
El 25 de octubre de 2010, esta Corte dictó auto mediante el cual señaló “Visto el escrito de fecha 20 de octubre de 2010, presentado por la ciudadana SORISBEL ARAUJO, en su carácter de Segunda Jueza Suplente designada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se excusa de conocer de la presente causa, en consecuencia, este Órgano Jurisdiccional ordena convocar a la ciudadana GRISELL DE LOS ÁNGELES LÓPEZ QUINTERO, en su carácter de Tercera Jueza Suplente, a los fines de que conozca de la constitución de la Corte Accidental ‘A’”.
El 2 de noviembre de 2010, el alguacil de esta Corte consignó oficio de notificación dirigido a la ciudadana Grisell de los Ángeles López Quintero, el cual fue recibido en fecha 29 de octubre de 2010.
En fecha 3 de noviembre de 2010, la Jueza Tercera Suplente, dejó constancia de su aceptación para integrar la Corte Accidental “A” en atención a la convocatoria realizada por esta Corte el día 25 de octubre de 2010, recibida el 29 de octubre de 2010.
Mediante auto de fecha 9 de noviembre de 2010, este Órgano Jurisdiccional señaló “Visto el escrito presentado en fecha tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010) suscrito por la ciudadana GRISELL LÓPEZ QUINTERO, actuando en su carácter de Tercera Jueza Suplente y vencidos los tres (03) días de despacho para la manifestación de su aceptación o excusa en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en concordancia con lo previsto en la sentencia Nº 319 del 09 de marzo de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia relacionada con la aplicación de los lapsos procesales, se ordena expedir copias certificadas de la convocatoria y su aceptación a los fines de ser agregadas a la pieza principal, asimismo se ordena el cierre sistemático del presente asunto, en razón de la imposibilidad de creación de la correspondiente Corte Accidental, a través del Sistema Juris 2000, toda vez que no se contempla la posibilidad de la constitución de este Órgano Jurisdiccional por este medio electrónico. Por consiguiente la constitución de la Corte Accidental se efectuará en forma manual en cada uno de los Libros que se ordenen abrir para la continuación de la misma, hasta tanto la Unidad Coordinadora de Proyectos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, informe sobre su creación y funcionamiento tecnológicamente”.
El 17 de noviembre de 2010, se dio cuenta la Corte y se abocó al conocimiento de la presente causa al estado en que se encontraba “(…) en el entendido que el lapso de los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzará a transcurrir el día de despacho siguiente a la aludida fecha”.
En la misma oportunidad, se ratificó la ponencia del Juez Presidente Alexis José Crespo Daza, a quien se ordenó pasar el presente expediente, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, a fin de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
El 26 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al juez ponente.
I
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud de la querella funcionarial presentada el 19 de junio de 1997, por la ciudadana CARMEN MÉNDEZ contra la ASAMBLEA NACIONAL, por ante el Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 9 de agosto de 2001, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia mediante la cual declinó de la competencia en el Tribunal de Carrera Administrativa, para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto.
En tal sentido, mediante sentencia de fecha 29 de agosto de 2003, el Juzgado Superior Primero de Transición Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Por otra parte, se observa que en los días 24 de noviembre de 2003 y 1º de diciembre de 2003, el apoderado judicial de la República Bolivariana de Venezuela y la apoderada judicial de la parte querellante, apelaron de la citada decisión.
Mediante auto de fecha 18 de diciembre de 2003, el Juzgado a quo oyó en ambos efectos las apelaciones interpuestas y ordenó la remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En la misma fecha, se libró el respectivo oficio de remisión del expediente a las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 22 de febrero de 2005, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 0076-05 de fecha 15 de febrero de 2005, en virtud del cual el Juzgado a quo remitió el presente expediente a esta instancia, con motivo de las apelaciones planteadas.
Por otra parte, se observa que el 15 de marzo de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Josefina Torres Díaz, y se dio inicio a la relación de la causa, la cual tendría una duración de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en que fundamentaba la apelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Por auto de fecha 11 de abril de 2006, se ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día en que se dio cuenta la Corte del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que terminó la relación de la causa, inclusive; dejándose constancia de los días que hayan transcurridos como término de distancia.
En fecha 26 de noviembre de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión realizada a los autos, se colige que entre las fechas en que los apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela y de la parte querellante -24 de noviembre de 2003 y 1º de diciembre de 2003-, respectivamente, apelaron de la decisión del Juzgado Primero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, hasta el día 15 de marzo de 2005, fecha en la cual se dio cuenta en Corte del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes.
Ante tal circunstancia, resulta indispensable destacar que a través de sentencia Nº 2523 del 20 de diciembre de 2006, caso: Gladys Mireya Ramírez Acevedo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en un caso similar al de autos, estableció lo siguiente:
“Al respecto, [esa] Sala reitera que la estadía a derecho de las partes es un principio que rige el derecho procesal venezolano en general, de conformidad con el artículo 26 del Código de Procedimiento Civil. Tal principio se materializa, en que practicada la citación para la contestación de la demanda, o citación inicial, en otros procesos diferentes al juicio ordinario civil, no habrá necesidad de nueva citación a las partes para ningún otro acto del juicio, a menos que resulte lo contrario de alguna disposición especial de la ley, como ocurre -por ejemplo- en materia de posiciones juradas o de juramento decisorio (artículos 416 y 423 del Código de Procedimiento Civil).
(…omissis…)
De ello resulta pues, que existió retraso entre la fecha en la cual la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo recibió el respectivo expediente y la fecha en que se le dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo –más de un mes-, por lo que [esa] Sala es del criterio que en el presente caso se produjo una paralización de la causa y la falta de notificación de las partes para la continuación del juicio, por parte de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo (ex artículo 14 del Código de Procedimiento Civil) en este particular caso, originó el que a la hoy solicitante se le privara de la posibilidad de fundamentar el recurso de apelación y se declarara el desistimiento del recurso interpuesto, lo que configuró sin duda, la violación de sus derechos a la defensa y al debido proceso, cuyo restablecimiento correspondía a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la cual omitió pronunciamiento al respecto.
(…omissis…)
Por lo tanto, la lesión del derecho a la defensa y al debido proceso se encuentra presente desde el momento en que no se ordenó la notificación de la parte ahora solicitante en revisión; y su situación jurídica infringida, nace a partir de todos los actos que surgen después de la falta de notificación, que debió producirse a instancia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez que se le dio cuenta a la misma mediante auto del 1 de febrero de 2005, generándole indefensión e inseguridad jurídica respecto de los actos procesales subsiguientes una vez reanudada la causa”. (Negrillas y corchetes de esta Corte).
Ahora bien, aún cuando la sentencia citada ut retro se refiere a la circunstancia en que transcurre el referido período (más de un mes) entre el momento en que se recibe el expediente en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo y la fecha en que se da entrada del asunto, no es menos cierto que resultan perfectamente aplicables los principios expuestos en dicho fallo, los cuales igualmente han sido expuestos por la misma Sala en otros casos similares al de autos. (Vid. Sentencia N° 06-0258 de fecha 13 de agosto de 2007, caso: Gladis Margarita Servilla).
Ello así, esta Corte por decisión N° 2007-2121 de fecha 27 de noviembre de 2007, (caso: Silvia Survergine Peña contra la Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua), amplió su criterio respecto al momento en que se debe iniciar el cómputo para determinar la necesidad de notificar la continuación del proceso, esto es desde el momento en que se presentó el recurso de apelación en el Tribunal de Instancia, hasta la oportunidad en que se dio entrada la Corte.
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa tal y como ha sido expuesto, que en fechas 24 de noviembre y 1º de diciembre de 2003, los apoderados judiciales de la República Bolivariana de Venezuela y de la parte querellante, presentaron recurso de apelación contra la sentencia dictada el 29 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior Primero de Transición Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 15 de marzo de 2005, cuando se dio entrada del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un (1) mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debió ordenar la notificación de éstas a los fines de iniciar el procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines que la apelante presente por escrito los fundamentos de hecho y derecho de la apelación, conjuntamente con las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, de conformidad con los artículo 91 y 92 eiusdem.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, debe esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declarar la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, y en consecuencia, reponer la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley:
1.- La NULIDAD PARCIAL del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 15 de marzo de 2005, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como la nulidad de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo.
2.- REPONE la causa al estado de que se libren las notificaciones a que hubiera lugar, para que se dé inicio a la relación de la causa contemplada en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Accidental ‘A’ de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los veintiún (21) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
El Presidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente

El Vicepresidente,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL


La Juez,

GRISELL LÓPEZ QUINTERO



La Secretaria Accidental,

GLENDA COLMENARES

AJCD/27
Exp N° AP42-R-2005-000457
En la misma fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), siendo la (s) 9:20 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° 2011-00016.
La Secretaria Acc.