REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Accidental “C”

Caracas, veintiuno (21) de marzo de 2011
Años 200° y 152°

En fecha 25 de septiembre de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 1681-07, de fecha 27 de julio de 2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, titular de la cédula de identidad Nº 4.161.666, contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación interpuesto en fecha 22 de junio de 2007, por la abogada Ada Urdaneta, inscrita en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 90.517, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, contra la decisión dictada por el prenombrado Juzgado en fecha 31 de mayo de 2007, mediante la cual declaró Con Lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
Mediante auto de fecha 3 de octubre de 2007, se dio cuenta a esta Corte, se designó ponente al ciudadano Juez Alexis José Crespo Daza, y se dejó constancia del inicio de la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho dentro de los cuales la parte apelante debía presentar las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamentaba la apelación interpuesta.
El 5 de octubre de 2007, el ciudadano Alejandro Soto Villasmil, en su condición de Juez de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, se inhibió de conocer la presente causa.
El 15 de octubre de 2007, vista la anterior diligencia, se ordenó abrir cuaderno separado.
Mediante auto dictado en la misma fecha, se ordenó pasar el expediente al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a los fines de que se pronunciara sobre la inhibición planteada.
El 23 de octubre de 2007, se ordenó agregar a los autos el expediente administrativo relacionado con la presente causa.
El 21 de noviembre de 2007, el abogado Alirio José García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.661, consignó diligencia mediante la cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
El 28 de noviembre de 2007, la abogada Deyanira Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.434, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, consignó diligencia mediante la cual se opuso a la anterior solicitud.
El 4 de diciembre de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente Emilio Ramos González.
El 14 de diciembre de 2007, el abogado Alirio José García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.661, consignó diligencia mediante la cual ratificó el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2007.
En la misma fecha, el referido abogado, consignó diligencia mediante la cual solicitó a esta Corte emitir pronunciamiento sobre la inhibición planteada.
Mediante decisión de fecha 14 de enero de 2008, se declaró Con Lugar la inhibición presentada por el Juez Alejandro Soto Villasmil.
En la misma fecha, el abogado Alirio José García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.661, consignó diligencia mediante la cual ratificó el escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 2007, y solicitó pronunciamiento sobre la inhibición planteada.
El 14 de enero de 2008, el abogado Alirio José García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.661, consignó diligencia mediante la cual ratificó los escritos presentados en fecha 21 de noviembre y 14 de diciembre de 2007.
Mediante auto dictado en fecha 22 de enero de 2008, se ordenó notificar a las partes y a la Procuraduría General del Estado Zulia.
El 29 de enero de 2008, el abogado Alirio José García, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
El 20 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio Nº CSCA-2008-0921, dirigido al Juez Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, el cual fue enviado a través de MRW el 14 de febrero de 2008.
El 27 de febrero de 2008, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, el cual fue recibido en fecha 15 de febrero de 2008.
El 26 de marzo de 2008, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 320-08, de fecha 25 de febrero de 2008, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, anexo al cual remitió resultas de la comisión que le fuera librada por esta Corte en fecha 22 de enero de 2008.
El 2 de abril de 2008, se ordenó agregar a los autos las referidas resultas.
El 10 de abril de 2008, el abogado Alirio José García, consignó escrito mediante el cual solicitó se declarara el desistimiento en la presente causa.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2008, se ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República de la decisión dictada en fecha 14 de enero de 2008.
El 8 de mayo de 2008, esta Corte se abocó al conocimiento de la presente causa, en el entendido que una vez transcurridos los tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a transcurrir el día de despacho siguiente a la presente fecha.
El 16 de mayo de 2008, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 18 de julio de 2008, esta Corte dictó sentencia mediante la cual declaró la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional en fecha 3 de octubre de 2007, únicamente en lo relativo al inicio de la relación de la causa, así como de todas las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al mismo, repuso la causa al estado de que se libraran las notificaciones a que hubiere lugar para dar inicio a la relación de la causa.
Mediante auto de fecha 4 de diciembre de 2008, vista la anterior decisión, se ordenó notificar a las partes y a la Procuradora General de la República.
El 19 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, el cual fue recibido en fecha 15 de enero de 2009.
El 29 de enero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Juez (Distribuidor) de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, el cual fue enviado a través de la valija de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en fecha 22 de enero de 2009.
El 12 de febrero de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó recibo de notificación de la ciudadana Procuradora General de la República, de fecha 4 de febrero de 2009.
Mediante auto de fecha 16 de noviembre de 2009, visto el Acuerdo Nº 31, de fecha 12 de noviembre de 2009, que ordenó reconstituir las Cortes Segunda Accidentales para que prosiguieran su procedimiento de Ley, se ordenó convocar a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Jueza Suplente.
Mediante Oficio Nº CSCA-2009-000117, de fecha 16 de noviembre de 2010, se convocó a la ciudadana Anabel Hernández Robles, en su carácter de Primera Jueza Suplente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 8 de diciembre de 2009, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido a la ciudadana Anabel Hernández Robles, el cual fue recibido el 7 de diciembre de 2009.
El 9 de diciembre de 2009, la ciudadana Anabel Hernández Robles consignó escrito mediante el cual aceptó la convocatoria que le fuera realizada para integrar la Corte Accidental “C”.
Mediante auto de fecha 15 de diciembre de 2009, se reconstituyó la Corte Accidental “C”, quedando conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Alexis José Crespo Daza y Anabel Hernández Robles, Juez Presidente, Juez Vicepresidente, Primera Jueza Suplente, respectivamente, se abocó al conocimiento de la presente causa y en tal sentido ordenó notificar a las partes y a la ciudadana Procuradora General de la República. A tal efecto, se ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco del Estado Zulia, por cuanto la parte recurrente se encuentra domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia. Se ratificó la ponencia al Juez Alexis José Crespo Daza.
El 4 de marzo de 2010, el abogado Alirio José García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.661, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificado de la sentencia de fecha 18 de julio de 2008 y del auto de fecha 15 de diciembre de 2009.
El 22 de marzo de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó Oficio de notificación dirigido al Presidente del Instituto Nacional de Canalizaciones, el cual fue recibido el 16 de marzo de 2010.
El 12 de abril de 2010, el Alguacil de esta Corte consignó recibo de notificación dirigido a la ciudadana Procuradora General de la República, de fecha 7 de abril de 2010.
El 16 de junio de 2010, la abogada Deyanira Henríquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 123.434, actuando con el carácter de apoderada judicial del Instituto Nacional de Canalizaciones, consignó escrito de fundamentación a la apelación.
Mediante auto de fecha 19 de julio de 2010, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó pasar el expediente al Juez ponente.
El 4 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 3 de noviembre de 2010, el abogado Alirio José García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 68.661, consignó diligencia mediante la cual solicitó se dictara sentencia.
Realizado el estudio de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pasa a realizar las siguientes consideraciones:
UNICO
Observa esta Alzada, que el abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Antonio Medina Villamizar, titular de la cédula de identidad Nº 4.161.666, señaló expresamente en el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, que su representado ingresó al Instituto Nacional de Canalizaciones en fecha 1º de noviembre del año 1974, ejerciendo el cargo de Técnico en Dragado II, adscrito a la Gerencia Canal del Orinoco y que fue destituido mediante Oficio Nº 1868 de fecha 29 de diciembre del año 2005, cuando se encontraba ejerciendo funciones de Segundo Vocal del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC).
En tal sentido, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declaró Con Lugar el recurso interpuesto por el recurrente, por considerar que el ciudadano José Antonio Medina Villamizar, estaba investido de la estabilidad establecida en el artículo 30 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y del fuero sindical consagrado en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la que a criterio de ese Juzgador, cuando la Administración procedió a destituir al querellante, incurrió en falso supuesto de hecho.
En tal sentido, vista la inamovilidad laboral, en razón del presunto fuero sindical que arropa al recurrente, resulta menester para esta Alzada, traer a colación lo dispuesto en el artículo 451 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé:
“Artículo 451.- Gozarán también de inamovilidad hasta un número de siete (7) en las empresas que ocupen menos de quinientos (500) trabajadores, nueve (9) en las empresas que ocupen entre quinientos (500) y mil (1000) trabajadores, y doce (12) en las empresas que ocupen más de mil (1000) trabajadores, los miembros de la junta directiva del sindicato desde el momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para la cual fueron electos. Los estatutos del sindicato respectivo determinarán cuáles son los cargos de la junta directiva amparados por el fuero sindical.
De cada elección se participará inmediatamente al Inspector del Trabajo, con la copia auténtica del acta de elección, a fin de que éste haga al patrono o patronos la notificación correspondiente” (Negrillas de esta Corte).
Así, el artículo 210 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, indica:
“Artículo 210.- Tutela de la actividad de los Directores y Directoras laborales. Los Directores y Directoras Laborales y sus suplentes gozarán de fuero sindical desde el momento de su elección hasta tres (3) meses después de vencido el término para el cual fueron electos y electas” (Negrillas de esta Corte).
Infiere, este Órgano Jurisdiccional de los artículos transcritos, primeramente, que los Estatutos del Sindicato respectivo, determinaran cuáles son los cargos de la Junta Directiva que estarán amparados por fuero sindical, así como la obligación de notificar, seguidamente del acta de elección efectuada, a la Inspectoría del Trabajo respectiva, con el objeto que tanto la aludida Inspectoría como el patrono tengan conocimiento de los nuevos dirigentes de la Junta Directiva, y en segundo término, que aquellos sujetos amparados por la inamovilidad laboral en virtud del referido fuero sindical, disfrutaran de ésta sólo hasta tres (3) meses después de haber culminado el lapso para el cual fueron electos.
Ahora bien, siendo que no constan en el expediente los Estatutos del Sindicato Autónomo de Empleado del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), que permitan a esta Alzada constatar los dichos de la parte recurrente, respecto al fuero sindical que lo arropa, resulta necesario para este Órgano Jurisdiccional, solicitar al ciudadano JOSÉ ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, que consigne ante este Órgano Jurisdiccional los Estatutos del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC) vigentes para el momento en que se realizó el procedimiento administrativo mediante el cual fue “destituido” el recurrente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En virtud de lo anterior, la referida documentación deberá ser consignada dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, transcurridos una vez que conste en autos la notificación del presente auto, contados una vez vencidos los ocho (8) días continuos que se conceden como término de la distancia, y visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia Nº 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, esta Corte considera necesario notificar al INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, a los fines que tenga conocimiento de dicho requerimiento, y en caso que la información solicitada sea consignada por la parte recurrente, podría de estimarlo pertinente la parte recurrida impugnar tal información dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la remisión de la información requerida, para lo cual se abrirá el día siguiente a la impugnación la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada. Todo ello en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrada en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su decisión.
Asimismo, estima esta Corte necesario notificar a la Dirección Nacional de Asuntos Gremiales y Sindicales del Consejo Nacional Electoral, para que consigne en autos la relación de los miembros que han conformado el aludido sindicato desde el año 2001, hasta la presente fecha, así como si ha habido modificación del aludido estatuto, por lo que deberán remitir las Gacetas Electorales correspondientes, donde se evidencie la elección de los miembros que han conformado el referido sindicato, dicha información, deberá ser consignada, dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto
Resulta menester para esta Corte Segunda, advertir que una vez transcurrido el lapso fijado en el presente auto, esta Corte dictará sentencia conforme a los alegatos y la documentación que consta en autos.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
La Jueza,
ANABEL HERNÁNDEZ ROBLES
La Secretaria Accidental,
GLENDA L. COLMENARES G.

AJCD/29
Exp. Nº AP42-R-2007-001406
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº 2011- 00020 .

La Secretaria,