REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Caracas, __________ ( __ ) de _________ de 2011
Años 200° y 152°

En fecha 28 de octubre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº TS9º CARC SC 2010/1894, de fecha 21 de octubre de 2010, proveniente del Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió cuaderno separado contentivo de la medida cautelar de embargo solicitada conjuntamente con la demanda de repetición de pago interpuesta por los Abogados Omar Alberto Mendoza Sevilla y Gismar Carolina Pinto Hernández, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.393 y 134.880, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de marzo de 1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 33.190, de fecha 22 de marzo de 1985, y regido por el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, promulgado mediante Decreto Ley Nº 6.287, de fecha 30 de julio de 2008, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 5.892 Extraordinario, del 31 de julio de 2008, contra la ciudadana LIBIA MARGARITA HERNÁNDEZ DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.609.098.

Dicha remisión se efectuó, en virtud de haberse oído en un sólo efecto el recurso de apelación ejercido en fecha 4 de octubre de 2010, por la Apoderada Judicial de la parte demandante, contra la decisión dictada en fecha 28 de septiembre de 2010, por el mencionado Juzgado Superior, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar solicitada.

En fecha 1º de noviembre de 2010, se dio cuenta a esta Corte, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplado en el Título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, en el entendido que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, la parte apelante debería presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de su apelación; igualmente, se designó ponente al Juez EMILIO RAMOS GONZÁLEZ.

En fecha 17 de noviembre de 2010, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito de Informes presentado por la Abogada Gismar Pinto, antes identificada, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE).

Mediante auto de fecha 17 de enero de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación a la apelación presentada y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.

El día 20 de enero de 2011, se pasó el expediente al Juez Ponente.

Realizada la lectura individual de las actas procesales que conforman el expediente, esta Corte pasa a decidir el asunto sometido a su consideración, previa las consideraciones siguientes:

I
Esta Corte observa que el asunto sometido a su conocimiento se circunscribe a la apelación interpuesta en fecha 4 de octubre de 2010, por la apoderada Judicial del Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró Improcedente la medida cautelar solicitada, y a tales efectos observa:

De la revisión exhaustiva de las actas procesales, evidencia esta Corte que el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, remitió mediante Oficio Nº TS9º CARC SC 2010/1894, de fecha 21 de octubre de 2010, copias certificadas del presente expediente judicial, pero es el caso que de la documentación a que hacen referencia los apoderados Judiciales de la parte demandante en el libelo de demanda no fueron anexados, específicamente lo relativo a: (i) Estado de cuenta de Fideicomiso de la ciudadana Libia Margarita Hernández de García, emitido por el Banco Mercantil; (ii) copia simple de la lista de las personas a las cuales se le canceló las prestaciones sociales, emitida por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE); (iii) Informe de la Auditoría Financiera Parcial practicada por el Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE) realizada por la Contraloría General de la República; (iv) Misiva Nº 0022, de fecha 11 de enero de 2005, emanada del Ministerio de Planificación y Desarrollo, mediante la cual se informó que no serían computables los lapsos de servicios laborales en la Administración Pública que hayan sido cancelados por los respectivos organismos de los cuales egresó el funcionario; y por último, (v) Comunicación dirigida a la ciudadana Libia Margarita Hernández García, así como cualquier otro documento probatorio que forme parte de los antecedentes administrativos del presente caso, pruebas estas que son necesarias para verificar los alegatos expuestos por la parte demandante en la presente apelación.

Es por ello, que en aras de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con la finalidad de que esta Alzada pueda cumplir con su labor jurisdiccional en la presente causa, estima necesario solicitar al Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, con base en lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que en el lapso de cinco (5) días continuos a su notificación, remita a esta Corte, copia de todo el expediente del caso en donde consten las copias certificadas de los documentos consignados por los apoderados Judiciales de la parte demandante, en la Acción de repetición interpuesta contra la ciudadana Libia Margarita Hernández de García, a los fines de emitir pronunciamiento respecto al recurso de apelación ejercido. Así se decide.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado y déjese copia del presente auto.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en Caracas, a los ________________ (___) días del mes de _______________ de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA


El Juez

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. N° AP42-R-2010-001063
ERG/019


En fecha _________________________ ( ) de ______________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° _____________________.

La Secretaria.