EXPEDIENTE N° AP42-0-2008-000083
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

El 6 de junio de 2007, el Abogado Jaime Coronado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.118, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos COLOMBA TURRI FARESE y ARTURO FARESE RESTAINO, italiana y venezolano respectivamente, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. E- 485.658 y V- 2.950.490, respectivamente, ejerció acción de amparo constitucional contra la “DIVISIÓN DE ASUNTOS INTERNOS, DIRECCIÓN GENERAL DE PREVISIÓN Y CONTROL DE PÉRDIDAS DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES” por la supuesta violación del artículo 86 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relativo al derecho de percibir pensión de seguridad social.
El 29 de junio de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo se declaró competente para conocer la acción presentada, la admitió y ordenó la notificación de las partes a los fines de realizar la audiencia constitucional correspondiente.
Notificadas las partes, se celebró en fecha 1 de agosto de 2007 la audiencia constitucional, en la cual se acordó diferir por cuarenta y ocho (48) horas la oportunidad para dictar el dispositivo a los fines de que el apoderado judicial de los accionantes consignara sus respectivas constancias de fe de vida actualizadas.
En fecha 3 de agosto de 2007, se recibió diligencia suscrita por el apoderado judicial de los accionantes, mediante la cual consignó en copia simple la documentación propuesta y solicitó prórroga para la consignación de los documentos originales.
En fecha 10 de agosto de 2007, el apoderado judicial de los accionantes consignó en originales las constancias correspondientes. Asimismo, solicitó se fijara la oportunidad para la finalización de la audiencia constitucional.
El 18 de septiembre de 2007, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo dictó decisión mediante la cual declaró su incompetencia sobrevenida para conocer la presente causa.
En fecha 20 de noviembre de 2007, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, órgano a quien correspondió el conocimiento del caso, planteó conflicto negativo de competencia y remitió las actuaciones a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 22 de enero de 2008, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró que corresponde a la Sala Constitucional del Máximo Tribunal conocer el conflicto negativo de competencia planteado.
El 30 de mayo de 2008, la Sala Constitucional dictó decisión mediante la cual declaró competente para conocer de la acción de amparo de autos a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.
El 30 de junio de 2008, se recibió el expediente proveniente de la Sala Constitucional.
El 7 de julio de 2008, se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se designó ponente al Juez Alejandro Soto Villasmil.
Mediante decisión dictada el 17 de julio de 2008, la Corte declaró la validez de las actuaciones procesales llevadas a cabo en la causa hasta ese momento y ordenó notificar a las partes y al Ministerio Público, la Procuraduría General de la República y a la Defensoría del Pueblo.
El 21 de julio, se libraron los oficios y la boleta correspondientes a las notificaciones acordadas.
El 22 de julio de 2008, se consignó en el expediente el recibo de la notificación dirigida a los ciudadanos accionantes.
En esa misma oportunidad, fueron consignados los oficios de notificación dirigidos al Ministerio Público y al Instituto Venezolano de Seguros Sociales, debidamente recibidos.
El 23 de julio de 2008, el abogado Jaime Alberto Coronado, procediendo en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, consignó diligencia donde informó que se encontraría fuera del país hasta el día 30 de ese mismo mes y año, y solicitó que la audiencia constitucional fuese pautada “para después del 31 de julio de 2.008”.
El 25 de julio de 2008, se dejó constancia de la notificación practicada a la Defensoría del Pueblo y a la Procuraduría General de la República.
En esa misma fecha, esta Corte dictó auto en el cual fijó la audiencia constitucional para el día 28 de julio de 2008.
En la oportunidad establecida para celebrar la audiencia constitucional, compareció la representación judicial del Instituto presuntamente agraviante, consignando escrito de conclusiones, y la representación fiscal del Ministerio Público. Asimismo, se declaró “terminado el procedimiento” en razón de la incomparecencia de la parte demandante.
El 31 de julio de 2008, esta Corte dictó y publicó decisión respecto al caso planteado, señalando que la solicitud presentada el día 23 de ese mes y año por el apoderado judicial de los accionantes era improcedente y que procedía la terminación del procedimiento de amparo.
En esa misma fecha, el abogado accionante presentó “escrito de alegatos”. Posteriormente, el 5 de agosto de 2008, ejerció recurso de apelación.
El 17 de noviembre de 2008, esta Corte oyó en ambos efectos la apelación interpuesta y ordenó la remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El 9 de diciembre de 2008, el abogado accionante, Jaime Coronado, presentó ante esta Corte escrito de “formalización” de la apelación.
El 29 de junio de 2009, se recibió la sentencia dictada por la Sala Constitucional, que declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte actora y ordenó la realización de una nueva audiencia constitucional.
El 1º de julio de 2009, el abogado Jaime Coronado, plenamente identificado anteriormente, solicitó se fije la oportunidad para la audiencia constitucional.
El 8 de julio de 2009, esta Corte, en acatamiento de lo dispuesto por el Máximo Tribunal, ordenó la notificación de la parte demandada así como de la Defensora del Pueblo, la Procuradora General de la República y la Fiscala General.
El 30 de julio de 2009, se consignó en autos la notificación realizada al Instituto demandado y a las demás autoridades señaladas anteriormente.
El 14 de diciembre de 2010, esta Corte acordó notificar nuevamente a las partes y a las ciudadanas Defensora del Pueblo, Procuradora General de la República y Fiscala General.
Por auto del 15 de diciembre de 2010, se ordenó “dejar sin efecto las actuaciones registradas en el libro diario digitalizado de esta Corte en fecha 14 de diciembre de 2010”, y se acordó la remisión del expediente al Juez ponente.
Por decisión del 31 de enero de 2011, esta Corte ordenó notificar a las partes de la presente causa y acordó igualmente la notificación del Ministerio Público, de la Procuraduría General de la República y de la Defensoría del Pueblo.
El 8 de febrero de 2011, el Alguacil de esta Corte dejó constancia de las notificaciones realizadas a los ciudadanos recurrentes, al Instituto demandado, al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo.
El 22 de febrero de 2011, fue consignado el recibo de la notificación dirigida a la Procuraduría General de la República.
El 11 de marzo de 2011, notificadas las partes y autoridades respectivas, esta Corte acordó la celebración de la audiencia constitucional para el día 17 de ese mismo mes y año.
El 17 de marzo de 2011, siendo la oportunidad fijada para celebrar la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la incomparecencia de la parte presuntamente agraviada y, como consecuencia de ello, se declaró terminado el procedimiento, dándose un plazo de 5 días de despacho para la publicación del texto íntegro del fallo.

I
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN
En atención a la inasistencia de la parte accionante a la audiencia constitucional celebrada el día 17 de marzo de 2011, y vista el acta suscrita en esa misma fecha por este Tribunal, para decidir se observa:
La acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado Jaime Coronado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Colomba Turri Farese y Arturo Farese Restaino, obedeció a la supuesta violación del derecho a la seguridad social que habría provocado la División de Asuntos Internos, Dirección General de Previsión y Control de Pérdidas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, motivado a la decisión de suspender el pago de la pensión de jubilación a los mencionados ciudadanos.
En ese orden de ideas, esta Corte observa que en fecha 17 de marzo de 2011, se dejó constancia de la falta de comparecencia de la parte presuntamente agraviada a la audiencia constitucional oral y pública fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En tal sentido, resulta oportuno señalar que el procedimiento de amparo contenido en la sentencia del 1 de febrero de 2000 (caso: José Amando Mejía Betancourt y otros), dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, establece los efectos de la no comparecencia de las partes a la audiencia constitucional, a saber:
“La falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
La falta de comparecencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias...”.
A raíz de lo anterior, se impone señalar que la audiencia constitucional es una etapa procesal de suma relevancia dentro del proceso de amparo constitucional, puesto que las partes tienen la oportunidad de exponer en forma oral y pública sus alegatos y defensas, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, la referida audiencia es un acto complejo donde el Juez Constitucional ordena y ejecuta la actividad probatoria, formula las preguntas que consideren pertinentes en razón de sus potestades inquisitivas, deja expresa constancia de la falta de comparecencia de las partes intervinientes, lo cual conlleva una serie de efectos jurídicos de manera particular y finalmente dicta el mandamiento de amparo constitucional.
Por tanto, de acuerdo a la doctrina jurisprudencial antes citada, el efecto inmediato de la falta de comparecencia del accionante a la audiencia oral en el proceso de amparo, es la terminación del procedimiento, circunstancia que, como se expresó, se evidencia en el presente caso. Igualmente, esta Corte hace notar que no se encuentra involucrado el orden público a los efectos de la acción de amparo, dado que de las denuncias efectuadas por la parte actora no se verifica que las mismas afecten a una parte de la colectividad o al interés general (Véase sentencia Nº 1419, del 10 de agosto de 2001, caso: Gerardo Antonio Barrios Caldera).
El anterior criterio sobre la terminación del procedimiento de amparo ante la falta de comparecencia a la audiencia constitucional, ha sido ratificado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia N° 472 de fecha 28 de marzo de 2008, donde declaró terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional ejercida en el caso allí planteado debido a que “se verificó la incomparecencia de la parte actora al acto de la audiencia constitucional”.
Por tanto, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia constitucional, y por cuanto en este caso no se encuentra afectado el orden público, esta Corte declara terminado el procedimiento en la presente acción de amparo. Así se decide.

II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Jaime Coronado, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Colomba Turri Farese y Arturo Farese Restaino, contra la División de Asuntos Internos, Dirección General de Previsión y Control de Pérdidas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la Ciudad de Caracas a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152 ° de la Federación.

El Presidente

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ


El Vicepresidente,

ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,

ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente

La Secretaria,

MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
ASV/20
Exp. N° AP42-O-2008-000083

En fecha ___________________________ ( ) de __________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________________.

La Secretaria.