EXPEDIENTE Nº AP42-R -2011-000045
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO SOTO VILLASMIL

En fecha 20 de enero de 2011, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, oficio Nº 769-O-2010, de fecha 13 de diciembre de 2010, proveniente del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, anexo al cual remitió expediente contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesta por la ciudadana LILA MARGARITA MORENO, debidamente asistida por la abogada Myriam Yusmary Cruz Cacique inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 126.4074, contra la vía de hecho emanada de LA OFICINA DE REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE del Estado Miranda.
Dicha remisión se efectuó en virtud del auto de fecha 13 de diciembre de 2010, mediante el cual el mencionado Juzgado Superior oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto el 13 de julio de 2010, por la abogada Nolybell Castro Oropeza inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.783, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, contra la sentencia dictada en fecha 1º de julio de 2010, mediante la cual declaró parcialmente con lugar la querella funcionarial interpuesta.
En fecha 24 de enero de 2011, se dio cuenta a la Corte. Asimismo se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplada en el título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual la apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 eiusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación.
En esa misma fecha se designó al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
El 9 de febrero de 2010, la apoderada judicial del Municipio Sucre consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 10 de marzo de 2011, verificándose el lapso para la contestación de la demanda, se ordenó pasar el presente expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
El 11 de marzo de 2011, se pasó el expediente al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Realizado el análisis correspondiente de las actas que conforman el presente expediente, esta Corte pasa a dictar sentencia, con base en las siguientes consideraciones:

I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Se dio inicio a la actual controversia, en virtud del recurso contencioso administrativo de nulidad incoado el 28 de mayo de 2009, por los apoderados judiciales de la ciudadana de Lila Margarita Moreno, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda.
En sentencia de fecha 1º de julio de 2010, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
El 13 de julio 2010, la abogada Nolybell Castro Oropeza, actuando con el carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, apeló de la citada decisión y mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2010, el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital oyó dicho recurso en ambos efectos y ordenó la remisión del expediente a esta Alzada a los fines de que se conociera y resolviere el recurso de apelación interpuesto.
El 24 de enero de 2011, se dio cuenta a la Corte. Asimismo, se ordenó la aplicación del procedimiento de segunda instancia contemplada en el título IV, Capítulo III, artículo 87 y siguiente de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en la cual la apelante debía presentar por escrito los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación acompañado de las pruebas documentales, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, de conformidad con los artículos 91 y 92 eiusdem, so pena de declararse desistido el procedimiento por falta de fundamentación. En esa misma fecha se designó al ciudadano Juez ponente ALEJANDRO SOTO VILLASMIL.
Evidenciado lo anterior, pasa esta Corte a realizar las siguientes consideraciones:
De la revisión emprendida a los autos, se colige que el a quo remitió el presente expediente a esta Alzada a objeto de que fuera resuelto el recurso de apelación ejercido por la parte recurrida, contra la sentencia definitiva dictada por ese Juzgado el 1º de julio de 2010, que declaró parcialmente con lugar el recurso incoado. Asimismo se observa que el presente expediente fue remitido a través del Oficio Nº 769-O-2010 de fecha 13 de diciembre de 2010, el cual fue recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo el día 20 de enero de 2011.
Ello así, se aprecia que entre el día en que la parte apelante ejerció el respectivo recurso de apelación, esto es, el 13 de julio de 2010, y el día 24 de enero de 2011, fecha en la cual se dio cuenta a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo del recibo del presente expediente, transcurrió más de un (1) mes, en el cual la causa se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes litigantes.
Ante tal circunstancia, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en sentencia Nro. 2191, de fecha 27 de noviembre de 2007, caso: Silvia Suvergine Peña vs. Alcaldía del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, estableció lo siguiente:
“[…] con la finalidad de ampliar las garantías jurisdiccionales ya acordadas por [esa] Corte (sentencias N° 2007-783 del 7 de mayo de 2007, 2007-980 del 13 de junio de 2007 y 2007-1452 del 3 de agosto de 2007) en aquellos casos en que haya transcurrido más de un (1) mes entre la fecha en que se recibe el expediente y la oportunidad en la cual se da cuenta del mismo, este Órgano Jurisdiccional, en aras de ampliar dicho criterio con la finalidad de resguardar los derechos constitucionales de los justiciables, establece que a partir de la publicación del presente fallo, se ordenará la reposición procesal en todas aquellas en las cuales haya transcurrido mas de un (1) mes entre la interposición del recurso de apelación ante el a quo y la fecha en la cual se de cuenta del recibo del expediente en esta Alzada. Así se decide”. [Negrillas de esta Corte] [Corchetes de la Corte].
En aplicación de las anteriores premisas al caso de marras, esta Alzada observa que en fecha 13 de julio de 2010, la parte recurrente ejerció recurso de apelación contra la sentencia dictada el 1º de julio de 2010 por el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y no fue sino hasta el 24 de enero de 2011, cuando se dio cuenta del recibo del presente expediente en esta Corte, de allí que el trámite procesal adecuado imponía a la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, notificar a las partes de dicha cuenta, y así darle continuidad a la causa.
Como antes se acotó, esto no sucedió, toda vez que entre los referidos períodos procesales transcurrió más de un [1] mes en el que la controversia se mantuvo paralizada por causa no imputable a las partes. Por tanto en el presente caso, se debe ordenar la notificación de éstas a efectos de iniciar el lapso de contestación de la apelación establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 del 22 de junio de 2010.
Sin embargo, es importante para esta Alzada señalar que, en fecha 9 de febrero de 2011, la abogada Nolybell Castro en su carácter de apoderada judicial del Municipio Sucre del Estado Miranda, presentó oportunamente escrito de fundamentación a la apelación, lo cual representó el ejercicio efectivo de su derecho a la defensa y al debido proceso en el inicio de esta etapa procesal, lo cual no ocurrió con los apoderados judiciales de la Lila Margarita Moreno a quien le correspondía ejercer su derecho a contestar la apelación ejercida de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Por tanto, en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes, y en atención a lo estatuido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de manera supletoria al presente caso por mandato del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declara la nulidad parcial del auto emitido por este Órgano Jurisdiccional el 24 de enero de 2011 y visto que el apelante fundamentó su apelación tempestivamente, esta Corte declara la nulidad de las actuaciones procesales suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación, en consecuencia, se repone la causa al estado de iniciar el lapso de contestación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- la NULIDAD de las actuaciones suscitadas con posterioridad al lapso de fundamentación a la apelación.
2.- Se REPONE la causa al estado de iniciar el lapso de contestación a la apelación interpuesta por la representación judicial de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, contando a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la ciudad de Caracas, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

El Presidente,

EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,



ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA

El Juez,



ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
Ponente


La Secretaria,




MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES



Exp. N° AP42-R-2011-000045
ASV/21

En fecha _____________________ ( ) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _________ de la ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el N° ______________.

La Secretaria,