REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Caracas, treinta (30) de marzo de 2011
Años 200° y 152°
En fecha 23 de septiembre de 2004, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 130-04 de fecha 20 de febrero de 2004, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ÁNGEL RAMÓN MORA LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 1.132.961, asistido por los abogados Edgar Rodríguez Mora y Antonio J. Reyes Sánchez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 7.053 y 6.217, respectivamente, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ATURES DEL ESTADO AMAZONAS.
Dicha remisión se efectuó en virtud de las apelaciones interpuestas por el abogado Edgar Rodríguez Mora, anteriormente identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del querellante y el abogado Freddy Esqueda, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.308, actuando con el carácter de “apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio Atures del Estado Amazonas”, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha 5 de febrero de 2004, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.
En fecha 1° de febrero de 2005, se dio cuenta a la Corte, se designó ponente a la Jueza Betty Torres Díaz y se dio inicio a la relación de la causa, cuya duración sería de quince (15) días de despacho, dentro de los cuales los apelantes debían presentar las razones de hecho y de derecho en que se fundamentaban las apelaciones interpuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 aparte 18 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
En fecha 9 de febrero de 2005, el abogado Antonio Reyes Sánchez, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el N° 6.217, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Doris Frontado de Mora, quien manifestó ser la esposa del querellante, consignó la fundamentación a la apelación y acta de defunción del ciudadano Ángel Ramón Mora.
En fecha 13 de abril de 2005, venció el lapso para la promoción de pruebas, sin que las partes hubiesen hecho uso de tal derecho y; se fijó fecha para el acto de informes.
En fecha 4 de mayo de 2005, oportunidad fijada para la celebración del acto de informes, se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes.
Por auto de fecha 5 de mayo de 2005, la Corte dijo “Vistos”.
En fecha 9 de mayo de 2005, se pasó el expediente a la Jueza ponente.
El 13 de octubre de 2005, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia designó como Jueces de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ciudadanos Ana Cecilia Zulueta Rodríguez, Alejandro Soto Villasmil y Alexis José Crespo Daza, quienes fueron juramentados el día 18 de octubre de 2005.
Vista la designación del ciudadano Emilio Ramos González, se reconstituyó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, quedando integrada su Junta Directiva, a partir del 6 de noviembre de 2006, de la siguiente manera: Emilio Ramos González, Presidente; Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y; Alejandro Soto Villasmil, Juez.
En fecha 22 de marzo de 2007, la Corte se abocó al conocimiento de la presente causa y se designó ponente al Juez Alexis José Crespo Daza.
En fecha 23 de marzo de 2007, se pasó el expediente al Juez ponente.
El 18 de abril de 2007, esta Corte mediante decisión Nº 2007-00668, declaró la nulidad parcial del auto emitido por esta Corte el 1º de febrero de 2005, repuso la causa al estado de que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Ángel Ramón Mora López, para que concurrieran a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual se fijaría en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se publicaría en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal” de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 eiusdem.
El 13 de agosto de 2007, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, Oficio Nº 903-07, de fecha 1º de ese mismo mes y año, emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Menores y Tribunal Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, anexo al cual remitió las resultas de la comisión “DEBIDAMENTE CUMPLIDA”, librada por esta Corte.
El 14 de agosto de 2007, la ciudadana Doris Frontado de Mora, asistida por el abogado León Benshimol, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.696, consignó escrito de consideraciones a la sentencia en el cual manifestó que “se me ha impuesto la carga de publicar, de conformidad con lo (sic) Código de Procedimiento Civil, un edicto dos veces por semana a los fines de convocar a los herederos desconocidos de mi difunto esposo, durante sesenta (60) días, una carga que supera los SIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs 7.000.000,oo) suma de dinero que no tengo, (...), y que me es imposible costear a los fines de cumplir la carga que se me ha impuesto aun cuando existen normas especificas que regulan el derecho a recibir los conceptos objeto del presente juicio y que establecen la imposibilidad de reclamar judicialmente luego de tres meses de fallecido el beneficiario de las prestaciones sociales, en el supuesto negado que los mismos existiera. Por ello, (...) comparezco ante ustedes a los fines de solicitar se revise la decisión dictada, y se ordene la continuación del proceso en el estado correspondiente, en virtud (...) que carezco de los medios económicos para cumplir la carga que me ha sido impuesta (...)”. (Mayúsculas y negrillas del escrito).
El 18 de septiembre de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dio por recibido Oficio Nº 903-07 del 1º de agosto de 2007 emanado de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito Menores, y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, mediante la anexo al cual se remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida.
Asimismo, notificadas como se encontraban las partes del fallo dictado por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de abril de 2007, se repuso la causa al estado que se diera inicio a la relación de la causa contemplada en el aparte 18 del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
El 8 de octubre de 2007, el Alguacil de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, consignó Oficio dirigido al Juez de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Tránsito Menores, y Tribunal Superior Contencioso Administrativo de la Región Amazonas de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, el cual fue enviado en valija oficial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura el 26 de junio de ese mismo año.
El 1º de marzo de 2011, este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo establecido en la Cláusula Quinta de las Disposiciones Transitorias de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 en fecha 22 de junio de 2010, ordenó pasar el presente expediente al Juez ponente a los fines de que esta Corte dictara la decisión correspondiente.
El 10 de marzo de 2011, se pasó el expediente al Juez ponente.
Realizado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, pasa esta Corte a decidir previas las siguientes consideraciones:
Observa este Órgano Jurisdiccional, la petición formulada por la ciudadana Doris Frontado de Mora, de que esta Corte “revise” la decisión Nº 2007-00668, que dictare el 18 de abril de 2007, mediante la cual ordenó librar edicto a los herederos desconocidos del ciudadano Ángel Ramón Mora López, para que concurrieran a darse por citados dentro del lapso de sesenta (60) días continuos siguientes al cumplimiento de la última formalidad establecida en el artículo 231 del Código de Procedimiento Civil, el cual se fijaría en la cartelera de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y se publicaría en los diarios “Últimas Noticias” y “El Universal” de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo pautado en el artículo 231 eiusdem, ello por cuanto alega no tener la capacidad económica para sufragar los gastos de publicación requeridos para tal fin.
Sobre este particular, es menester indicar, que la pretensión de la solicitante debió haberse ventilado a través de otros mecanismos procesales oportunamente ejercidos, razón por la cual considera este Órgano Jurisdiccional que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL PRONUNCIARSE en relación con lo esgrimido por el actor mediante diligencia de fecha 14 de agosto de 2007, pues no le es dable a esta Corte por ley, ni por criterio establecido en jurisprudencia vinculante alguna, la revisión –en esta instancia- de su propia decisión.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los treinta (30) días del mes de marzo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
Ponente
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-R-2004-000167
AJCD/02
En fecha _____________ (__________) de _____________ de dos mil once (2011), siendo la (s) __________de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número _____________.
La Secretaria,
|