JUEZ PONENTE: EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Expediente Número AP42-G-2001-025586
Mediante sentencia Nº 2006-02314, de fecha 18 de julio de 2006, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró parcialmente con lugar la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada la abogada Roraima Bermúdez García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.536, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano ANTONIO RAMÓN URBINA, titular de la cédula de identidad Nº 2.504.774, contra la UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL DE LOS LLANOS OCCIDENTALES EZEQUIEL ZAMORA (UNELLEZ).
En fecha 5 de diciembre de 2009, la abogada Marta Becker, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 40.496, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignó diligencia mediante la cual se dio por notificada de la sentencia proferida por estar corte el 18 de julio de 2006 y a su vez, solicitó aclaratoria de dicha sentencia.
El 07 de diciembre de 2006, por cuanto en fecha 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente y Alejandro Soto Villasmil, Juez; este órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento de de la presente causa y ordenó notificar al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) y a la ciudadana Procuradora General de la República, del contenido de la decisión dictada por esta Corte en fecha 18 de julio de 2006.
Mediante auto de fecha 16 de abril de 2007, se dejó constancia de la práctica de las notificaciones ordenadas y se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente para que se pronunciara sobre la solicitud de aclaratoria de sentencia planteada.
En fecha 17 de abril de 2007, se pasó el expediente al Juez Ponente.
El día 1º de agosto de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo dictó decisión Nº 2007-01425, mediante la cual declaró:
“1.-TEMPESTIVA la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 2006-2314 dictada por esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de julio de 2006, formulada por la abogada Marta Becker, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Urbina, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar la demanda interpuesta por la referida abogada, contra la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ);
2.- IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada Marta Becker, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Antonio Urbina mediante diligencia de fecha 5 de diciembre de 2006”.
En fecha 26 de septiembre de 2007, compareció la abogada, Marta Becker, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó la designación de los expertos a los fines que se realizara la experticia complementaria del fallo.
En fecha 3 de octubre de 2007, se ordenó pasar el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, materializándose el envío del mismo en fecha 15 de enero de 2008.
Mediante auto de fecha 21 de enero de 2008, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte fijó el día para que tuviese lugar el acto de designación de peritos para la realización de la experticia complementaria del fallo, ordenada en la decisión de fecha 18 de julio de 2006.
Mediante auto de fecha 25 de enero de 2008, se dejó constancia de la incomparecencia de los peritos solicitados, por lo cual se designó el acto como desierto.
En fecha 15 de abril de 2008, compareció la abogada Marta Becker, antes identificada, actuando con su carácter de apoderada judicial del querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se fijara una nueva oportunidad para la designación de expertos en la presente causa.
Mediante auto de fecha 18 de abril de 2008, se ordenó notificar al organismo querellado, para que una vez notificado éste, pudiera ser fijada una nueva oportunidad para la designación de expertos en la presente causa.
En fecha 14 de enero de 2009, se recibieron las resultas de las notificaciones ordenadas y mediante auto de fecha 16 de enero de ese mismo año, se ordenó agregar a las actas las notificaciones practicadas.
El día 20 de enero de 2009, siendo el día fijado para que tuviese lugar la designación de expertos, se dejó constancia que no compareció persona alguna con tal fin y por ello dicho acto se declaró como DESIERTO.
En fecha 29 de enero de 2009, compareció la abogada Roraima Bermúdez García, antes identificada, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se oficiara lo conducente para que la experticia complementaria del fallo fuese llevada a cabo por la unidad de Análisis del Mercado Financiero del BANCO CENTRAL DE VENEZUELA.
Mediante auto de fecha 10 de marzo de 2009, el Juzgado de Sustanciación de esta Corte ordenó oficiar al Departamento de Estadísticas y previos del Banco Central de Venezuela, para que efectuara el cálculo de los montos a pagar por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales (UNELLEZ) en el caso de marras.
En fecha 10 de agosto de 2009, se recibió del Banco Central de Venezuela, oficio Nº Cjaaa-c-2009-8-332, de fecha 4 de agosto de 2009, mediante el cual se dio respuesta al Oficio Nº JS/CSCA/2009-0387, remitiendo la información suministrada por la Unidad de Análisis del Mercado Financiero de dicha institución.
En fecha 11 de febrero de 2010, se dejó constancia que en virtud de la designación de la ciudadana Mónica Leonor Zapata Fonseca como Jueza Provisoria de este Juzgado de Sustanciación, la referida Jueza se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba; en consecuencia, quedó abierto el lapso de tres (3) días de despacho a que se refiere el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a cuyo vencimiento se reanudaría la causa.
En fecha 4 de marzo de 2010, compareció la abogada Roraima Bermúdez, antes identificada, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó fijara el plazo para el cumplimiento voluntario de la sentencia.
Mediante auto de fecha 5 de abril de 2010, se dejó constancia de que no se practicó la notificación del ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), la cual resultaba necesaria a los fines de cumplir con lo establecido en el auto de fecha 13 de agosto de 2009, por lo cual se ordenó nuevamente practicar la mencionada notificación.
En fecha 26 de julio de 2010, compareció la abogada Aura Bocheciampe, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.960, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se le librara la notificación y la misma le fuera entregada para ser practicada con cualquier Alguacil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 27 de julio de 2010, se recibió oficio Nº 431, proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, anexo al cual se remitió las resultas de la comisión ordenada por esta Corte en fecha 6 de abril de 2010, el cual fue agregado a las actas en fecha 28 de julio de 2010.
El 5 de agosto de 2010, se dejó constancia que la experticia complementaria del fallo realizada había quedado firme y se ordenó la remisión del expediente a esta Corte, el cual fue recibido en fecha 11 de agosto de 2010.
Mediante auto de fecha 11 de agosto de 2010, se reasignó como ponente al Juez Emilio Ramos González y se ordenó pasar el expediente a los fines de que se dictara la decisión correspondiente.
El 28 de agosto de 2010, se pasó el expediente al Juez Ponente.
En fecha 1º de noviembre de 2010, compareció la abogada Aura Bocheciampe, antes identificada, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se estableciera la ejecución voluntaria del fallo.
El día 22 de noviembre de 2010, compareció la abogada Aura Bocheciampe, antes identificada, actuando con su carácter de apoderada judicial de la parte querellante, consignando diligencia mediante la cual solicitó se decretara la ejecución forzosa del fallo.
I
ANÁLISIS DE LA SOLICITUD
Vista la solicitud efectuada por el apoderado judicial del ciudadano Antonio Ramón Urbina en fecha 1º de noviembre de 2010, dirigida a que se decrete la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, que declaró parcialmente con lugar la demanda por cumplimiento de contrato; esta Corte observa que:
En sentencia definitiva Nº 2006-02314, de fecha 18 de julio de 2006, publicada por este Órgano Jurisdiccional, se estableció lo siguiente:
“En virtud de los planteamientos precedentemente expuestos, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
…omisiss…
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta y, en consecuencia:
2.1.- Se ORDENA el pago por concepto de prestaciones sociales, fideicomiso y los intereses por la mora en el pago de las prestaciones sociales, para lo cual deberá efectuarse una experticia complementaria del fallo, conforme a lo ya analizado.
2.2.- Se NIEGA la indexación de las prestaciones sociales y el pago de las costas y costos procesales..
Ahora bien, en la sentencia citada ut supra, se desprende que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), fue condenada a pagarle al ciudadano Antonio Ramón Urbina, los montos por concepto de “prestaciones sociales, fideicomiso y los intereses por la mora en el pago de las prestaciones sociales”.
Dentro de ese marco, observa esta Corte, que mediante decisión Nº 2007-01425, de fecha 1º de agosto de 2007, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo estableció mediante sentencia de aclaratoria que el monto a pagar por la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), al ciudadano Antonio Ramón Urbina por concepto de prestaciones sociales es de Ciento Setenta y Tres Millones Seiscientos Ochenta y un Mil Ciento Diecinueve Bolívares con Cincuenta y Seis Céntimos (Bs. 173.681.119,56), lo que es equivalente el día de hoy a Ciento Setenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Un Bolívares Fuertes con Once Céntimos (BsF. 173.681,11).
Ahora bien, a través del Oficio Nº CJAAA-C-2009-8-332, de fecha 4 de agosto de 2009, la ciudadana Genny Ibarra, actuando en su condición de Consultor Jurídico Adjunta (E) del Banco Central de Venezuela, remitió a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, la información suministrada por la Unidad de Análisis Financiero del referido instituto, según la cual, los intereses moratorios determinados en la presente causa, ascienden a la cantidad de Doscientos Setenta Mil Cincuenta y Cuatro Bolívares Fuertes con Cincuenta y un Céntimos (Bs. F. 270.054,51).
Así las cosas, concluye esta Corte que el monto total sobre el cual quedó definitivamente establecida la condenatoria, resultante de la sumatoria de la cantidad a pagar más los intereses moratorios devengados desde el 14 de marzo de 2001, hasta el 7 de julio de 2009, es la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. F. 443.735,62).
Establecido lo anterior, conviene puntualizar que el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”.
Como puede apreciarse del precepto legal transcrito, deben darse dos requisitos de manera concurrente para que el Tribunal de la causa pueda ordenar la ejecución voluntaria del fallo. Por una parte, la sentencia debe encontrarse definitivamente firme por agotamiento, falta de ejercicio o inexistencia de recursos, habiendo adquirido el carácter de cosa juzgada, y por la otra, que la parte interesada haya solicitado su ejecución.
Satisfechos ambos extremos, el Tribunal que conozca de la ejecución de la sentencia, dictará un decreto ordenando su ejecución, el cual “…no será menor de tres días ni mayor de diez para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario…”.
Ahora bien, en el caso bajo examen, los dos requisitos se encuentran satisfechos, puesto que la sentencia condenatoria Nº 2006-02314, de fecha 18 de julio de 2006, se encuentra definitivamente firme por haber transcurrido íntegramente el lapso que tenía la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ) para ejercer el recurso de apelación, sin que haya hecho uso de este derecho, y la parte demandante que obtuvo parcialmente la razón en el fondo de la controversia, solicitó en fecha 1º de noviembre de 2010 a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que decretara la ejecución voluntaria del fallo.
Ahora bien, en virtud de las consideraciones expuestas, en vista que las partes se encontraban notificadas del fallo proferido por esta Corte, que ante ésta ninguna ejerció el recurso de apelación -en consecuencia quedando firme la decisión- y que transcurrió suficiente tiempo para que el Organismo querellado diera cumplimiento a lo acordado en la presente sentencia, este Órgano Jurisdiccional procediendo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia definitivamente firme Nº 2006-02314, de fecha 18 de julio de 2006. Así se declara.
Al efecto, se fija un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de su notificación, para que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ), dé cumplimiento voluntario a lo ordenado.
II
DECISIÓN
Por lo antes expuesto, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN VOLUNTARIA de la sentencia Nº 2006-02314, de fecha 18 de julio de 2006, y concede un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación, para que la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
Líbrese boleta, anéxese copia certificada de la sentencia Nº 2006-02314, de fecha 18 de julio de 2006, así como del presente fallo y remítase al ciudadano Rector de la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora (UNELLEZ).
Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en Caracas, a los ______________ (____) días del mes de ______________ de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nº AP42-G-2001-025586
ERG/019
En fecha ______________________ (___ ) de ______________ de dos mil once (2011), siendo la (s) ____________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº _________________.
La Secretaria.
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