REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE SEGUNDA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
CARACAS, _____________ DE _____________ DE 2011
Años 200° y 152°
El 10 de abril de 2000, se recibió en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo los Oficios Nros. 228, Nº 229, de fecha 23 de marzo de 2000 y Nº 95 de fecha 10 de febrero de 2000, emanados del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió el expediente contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por la ciudadana CARMEN MARGOT LEÓN, titular de la Cedula de Identidad Nº 7.188.374, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.653, contra la CAMARA MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO.
Dicha remisión se efectuó en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana Carmen Margot León, asistida por la abogada Betzabeth Carrasco Estraño, ambas antes identificadas, contra los autos dictados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 27 de enero de 2000 y 3 de febrero de 2000, así como la apelación de la decisión emanada del referido Tribunal, en fecha 22 de febrero de 2000 mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar interpuesta.
En fecha 11 de abril de 2000 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y, por auto de la misma fecha, se designó ponente al Magistrado Pier Paolo Pasceri, a los fines de que la Corte decidiera la apelación dentro de los 30 días siguientes de conformidad con lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Por auto de fecha 8 de abril de 2003, por cuanto en sesión de fecha 11 de marzo de 2003 se juramentó a la nueva Junta Directiva de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y quedó reconstituida de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Juan Carlos Apitz Barbera, Vicepresidenta, Magistrada Ana María Ruggeri Cova, Magistrados Perkins Rocha Contreras, Evelyn Marrero Ortiz y Luisa Estella Morales Lamuño. La mencionada Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. Se ratificó la ponencia al Magistrado Perkins Rocha Contreras.
Mediante decisión Nº 2003-0425, de fecha 8 de mayo de 2003 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con el artículo 514 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que remitiera a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo copias certificadas dentro del lapso de diez (10) días hábiles, de la totalidad de los anexos señalados por el recurrente en su escrito libelar.
En fecha 20 de mayo de 2003, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vista la decisión dictada por la mencionada Corte en fecha 8 de mayo de 2003, mediante la cual se ordenó oficiar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro-Norte, de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se ordenó comisionar al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Carabobo, a los fines de que practicara las diligencias necesarias para efectuar la notificación del mencionado Juzgado, para lo cual se ordenó librar Oficio Nº 03-3279.
En fecha 27 de mayo de 2003, compareció el ciudadano Alguacil de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y consignó copia del oficio que le fue entregado para notificar al ciudadano Juez Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo del Estado Carabobo, el cual fue enviado por el Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL).
Mediante nota de Secretaría, de fecha 15 de julio de 2003 se dio cuenta a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 9 de septiembre de 2003, se ordenó agregar a los autos el Oficio Nº 1445, de fecha 2 de julio de 2003, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remitió la información solicitada en fecha 8 de mayo de 2003. Mediante auto de la misma fecha se pasó el expediente al Magistrado ponente, a los fines de que la Corte dictara la decisión correspondiente.
Mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2010, por cuanto el 6 de noviembre de 2006, fue constituida la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, conformada por los ciudadanos Emilio Ramos González, Presidente, Alexis José Crespo Daza, Vicepresidente, y Alejandro Soto Villasmil, Juez, la mencionada Corte se abocó al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se reasignó la ponencia al ciudadano Juez Emilio Ramos González, a quien se ordenó pasar el presente expediente, a los fines de que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En fecha 23 de septiembre de 2010, se pasó el presente expediente al ciudadano Juez ponente.
I
Por escrito de fecha 18 de enero de 2000, la ciudadana Carmen Margot León, actuando con el carácter de Vicepresidenta electa de la Cámara Municipal de Valencia del Estado Carabobo, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar, contra decisión tomada por la Carama Municipal de Valencia en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 de enero de 2000, en donde se eligió como nuevo Vicepresidente al Concejal Iván Olivares.
En fecha 27 de enero de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, expresó que por cuanto en el auto de admisión que corre inserto al Folio Tres (3) del expediente judicial no se ordenó la notificación de los Concejales Marisabel Lamarche, Iván Olivares, Luis Villarroel, Víctor Pacheco, Nicomedes Boada, Edgar Larreal, Jorge Preciado, Jorge Ortega, Alfredis Navas, Ramón Antonio Moros, Germán Rodríguez y Nerio Chirinos, a fin de que presentaran el informe a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ordenó que se subsanara tal omisión y se librara el correspondiente Oficio de notificación. A tal efecto se libró el Oficio Nro. 0021, dirigido a los referidos ciudadanos.
Mediante escrito de fecha 3 de febrero de 2000, la ciudadana Carmen Margot León, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, ambas antes identificadas, apeló el auto dictado en fecha 27 de enero de 2000, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a través del cual ordenó la notificación de los Concejales Marisabel Lamarche, Iván Olivares, Luis Villarroel, Víctor Pacheco, Nicomedes Boada, Edgar Larreal, Jorge Preciado, Jorge Ortega, Alfredis Navas, Ramón Antonio Moros, Germán Rodríguez y Nerio Chirinos, a fin de que presentaran el informe a que se refiere el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ello, en virtud de que el procedimiento empleado por el aludido Tribunal a los fines de decretar el amparo cautelar solicitado, según sus dichos, le produce un gravamen irreparable.
Por auto de fecha 3 de febrero de 2000, vista la apelación interpuesta en fecha 1º de febrero de 2000, por la ciudadana Carmen Margot León, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, ambas antes identificadas, contra el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 27 de enero de 2000, se oye en un solo efecto dicho recurso. En consecuencia, se ordenó la remisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de copia certificada del cuaderno de amparo y del escrito contentivo de la demanda. Por otra parte, el Tribunal se reservó la oportunidad de la decisión del amparo para pronunciarse acerca de los planteamientos contenidos en el escrito que corre inserto a los Folios Catorce (14) al Veintitrés (23) del expediente judicial.
En fecha 9 de febrero de 2000, la ciudadana Carmen Margot León, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, ambas antes identificadas, apeló de la parte final del auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 3 de febrero de 2000.
Por auto de fecha 16 de febrero de 2000, vista la apelación interpuesta por la ciudadana Carmen Margot Legon, asistida por la la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, ambas antes identificadas, contra la parte final del auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 3 de febrero de 2000, se oye en un solo efecto dicho recurso. En consecuencia se ordenó remitir a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, las copias certificadas del presente expediente.
Mediante decisión de fecha 22 de febrero de 2000, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana Carmen León Margot, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, contra decisión tomada por la Carama Municipal de Valencia en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 de enero de 2000, en donde se eligió como nuevo Vicepresidente al Concejal Iván Olivares.
En fecha 24 de febrero de 2000, la ciudadana Carmen Margot León, asistida por la abogada Bethzabeth Carrasco Estraño, apeló de la decisión, de fecha 22 de febrero de 2000, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, mediante la cual se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta por la ciudadana Carmen Margot León contra decisión tomada por la Carama Municipal de Valencia en la Sesión Ordinaria celebrada en fecha 12 de enero de 2000, en donde se eligió como nuevo Vicepresidente al Concejal Iván Olivares.
II
El presente expediente fue remitido a esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo con el objeto de que emita pronunciamiento con respecto a los recursos de apelación interpuestos por la ciudadana Carmen Margot León, asistida por la abogada Betzabeth Carrasco Estraño, ambas antes identificadas, contra los autos dictados por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte en fecha 27 de enero de 2000 y 3 de febrero de 2000, así como la apelación de la decisión emanada del referido Tribunal, en fecha 22 de febrero de 2000 mediante la cual declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar interpuesta.
Ahora bien, respecto al caso que nos ocupa es oportuno destacar que a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela (http://carabobo.tsj.gov.ve/decisiones/2005/diciembre/731-19-6862-.html), esta Corte pudo constatar que mediante sentencia de fecha 19 de diciembre de 2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte declaró que en el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la ciudadana Carmen Margot León, actuando con el carácter de Vicepresidenta electa de la Cámara Municipal de Valencia del Estado Carabobo, asistida por la abogada Bethsabeth Carrasco Estraño, ambas antes identificadas, contra la decisión tomada por la Cámara Municipal de Valencia, en la sesión ordinaria celebrada en fecha doce (12) de enero de 2000, se consumó de pleno derecho la perención y en consecuencia se extinguió la instancia
Ante tal hecho, resulta importante destacar lo señalado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 26 de mayo de 2005, mediante decisión Nº 1.000, (caso: Inversiones Rohesan, C.A.) en la cual se indicó lo siguiente:
“Ello así, e[sa] Sala estima oportuno señalar que la notoriedad judicial permite que el juez en el ejercicio de sus funciones pueda conocer de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, así como los hechos que tuviere conocimiento a través de la revisión del portal de Internet de la página del Tribunal Supremo de Justicia, o por cualquier otro mecanismo de divulgación, los cuales en aras de uniformar la jurisprudencia, evitar decisiones contradictorias y asegurar el principio de seguridad jurídica, permiten al Juzgador traer a colación dichos precedentes con la finalidad de propender al mantenimiento del Estado de Derecho y de Justicia y, en la búsqueda de la verdad jurídica”. [Corchetes de esta Corte].
Visto lo anterior, resulta pertinente resaltar que conforme a la jurisprudencia reiterada del Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, el amparo constitucional ejercido conjuntamente con un recurso contencioso administrativo de nulidad, puede asumirse bajo los mismos términos que una medida cautelar, pues con éste se pretende suspender los efectos del acto impugnado mientras se produce la decisión definitiva que solucione la pretensión de nulidad esgrimida, con la especialidad que alude exclusivamente a la violación de derechos y garantías de rango constitucional.
Así, al tratarse el amparo de una acción dirigida a la protección de derechos constitucionales, es necesario, a objeto de suspender los efectos que se pretenden atentatorios, que el Órgano Jurisdiccional verifique la existencia o no de una presunción fundada de violación directa o amenaza de violación directa de aquellos derechos fundamentales invocados y que, simultáneamente, ésta sea imputable a la persona, acto o hecho denunciado como lesivo, en virtud del carácter de orden público que reviste esta especial acción.
En ese sentido, para el otorgamiento del amparo cautelar resulta necesario el cumplimiento de los requisitos que condicionan la procedencia de toda medida cautelar, adaptados naturalmente a las características propias de la institución del amparo, observando al efecto la especialidad de los derechos presuntamente vulnerados, por lo que debe comprobarse en primer término, el fumus boni iuris, cual es la presunción o verosimilitud de los derechos constitucionales infringidos, así como la presencia del periculum in mora, o peligro de perjuicio serio, elemento éste determinable por la sola verificación del requisito anterior, pues la circunstancia de que exista presunción grave de violación de un derecho de orden constitucional, el cual por su naturaleza debe ser restituido en forma inmediata, conduce a la convicción de que debe preservarse ipso facto la actualidad de ese derecho, ante el riesgo inminente de causar un perjuicio irreparable en la definitiva a la parte que alega la violación, así como la existencia de un medio de prueba fehaciente que lleve al Juez a un grado de convencimiento que pueda determinar un verdadero perjuicio de los derechos constitucionales del accionante.
Precisado lo anterior, esta Corte señala que toda medida cautelar, goza del carácter distintivo relativo a la instrumentalidad, entendida como el carácter accesorio que tiene el amparo cautelar por ser subsidiario a una acción principal, por lo que como es considerada unánimemente por la doctrina española “la vida de la medida cautelar siga la suerte de la acción principal, desde el principio hasta el final. (…) También pueden sufrir modificaciones durante el proceso si también las sufre la pretensión principal (…)” (Vid. Carmen Chinchilla Marín. La Tutela Cautelar en la Nueva Justicia Administrativa. Editorial Civitas. 1991. España. Pág. 33).
Otra característica del amparo cautelar, es la provisoriedad, entendida como la limitación de la duración de los efectos propios de estas cautelares, destinadas a durar hasta tanto se dicte le sentencia definitiva o hasta que sobrevenga un evento sucesivo que le impida la eficacia, por lo que el estado de provisoriedad subsiste durante el tiempo intermedio.
La provisoriedad de las medidas cautelares, y en este caso de la decisión dictada por el a quo con ocasión de una pretensión de amparo cautelar, sería pues, un aspecto y una consecuencia de una relación que tiene lugar entre los efectos del amparo cautelar y el objeto de la acción principal.
De manera que, ante esta Instancia Jurisdiccional cursa la solicitud de amparo cautelar supra señalada, que presenta carácter accesorio con respecto a la acción principal, constituida por un recurso contencioso administrativo de nulidad, en el que por decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, de fecha 19 de diciembre de 2000, se consumó la perención y en consecuencia se extinguió la instancia. Por lo tanto, para realizar un pronunciamiento ajustado a Derecho con relación a las apelaciones que constan en autos, resulta necesario tener conocimiento de la etapa procedimental en la que se encuentra el referido recurso contencioso administrativo de nulidad.
Ello así, en observancia de las consideraciones efectuadas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho, y de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva los derechos de las mismas al momento de emitir su decisión, debe solicitar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a la ciudadana Carmen Margot León y a la Cámara Municipal de Valencia del Estado Carabobo, remitan a esta Corte:
-Todos aquellos documentos de los cuales se desprenda información relativa a la etapa procedimental en la que se encuentra el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto ante tal Juzgado, por Carmen Margot León, titular de la cedula de identidad Nro. 7.188.374, actuando en su carácter de Vicepresidenta electa de la Cámara Municipal de Valencia, asistida por la abogada Bethsabeth Carrasco Estraño, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 24.653, contra la decisión tomada por la Cámara Municipal de Valencia, en la sesión ordinaria celebrada en fecha 12 de enero de 2000.
Ahora bien, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en aras de salvaguardar el derecho a la defensa de las partes y de brindar la tutela judicial efectiva consagrados en los artículos 26, 49, 257 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al momento de emitir su opinión y, visto el criterio acogido por este Órgano Jurisdiccional en la sentencia número 2008-00171 de fecha 8 de febrero de 2008, estima necesario notificar a la ciudadana CARMEN MARGOT LEÓN y a la CAMARA MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuenten con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días más dos (2) días continuos que se otorgan como término de la distancia siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada, así se decide.
Advertidas quedan las partes de que transcurridos los lapsos supra mencionados, esta Corte procederá a dictar sentencia con base a las actas cursantes en autos.
II
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte ORDENA notificar a el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, para que dentro de lapso de cinco (5) días de despacho, más dos (2) días continuos que se otorgan como término de la distancia contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, de cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.
Igualmente, se ordena notificar a la ciudadana CARMEN MARGOT LEÓN y a la CAMARA MUNICIPAL DE VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que tengan conocimiento de dicho requerimiento, y de ser el caso, cuente con la oportunidad de impugnar la información que sea consignada, esto, dentro de los cinco (5) días más dos (2) días continuos que se otorgan como término de la distancia siguientes a que conste en autos tal información, para lo cual se considera abierta la articulación probatoria prevista en el artículo 607 del Código de procedimiento Civil, de acuerdo a lo expuesto en la sentencia antes señalada.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
El Presidente,
EMILIO RAMOS GONZÁLEZ
Ponente
El Vicepresidente,
ALEXIS JOSÉ CRESPO DAZA
El Juez,
ALEJANDRO SOTO VILLASMIL
La Secretaria,
MARÍA EUGENIA MÁRQUEZ TORRES
Exp. Nro. AP42-N-2000-023018
ERG/006
En fecha _______________ ( ) de ________________ de dos mil once (2011), siendo la (s) _____________ de la _______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Número 2011-________.
La Secretaria.
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